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sábado, 19 de marzo de 2011

Reunión 7/10/2010

Memoria Reunión de Comisión de Regularización
Jueves 07/10/2010
Sede Bulnes del CBC

Presentes: Héctor Löbbe, Pablo Rabey, Ariel Eidelman, Mariela Díaz, Eduardo Weisz, Joaquín Farina, Eduardo Glavich y Mariana Córdoba.

En primer lugar, se discutió acerca de la posibilidad de presentar una nota a la Dirección del CBC en la que se solicitara que se convoque a la primera reunión de la Comisión de Asesoramiento para la elaboración de un Reglamento para Auxiliares.
Se estableció que había que acordar esto en CD. Ver en memorias de CD, en
http://agdciclobasicocomun.blogspot.com/

Discusión acerca del Reglamento de FFyL a los fines de elaborar un Reglamento propio para el CBC

Cuestiones generales

Se discutió acerca de si corresponde a un reglamento hacer una introducción en la que se señalen las especificidades del CBC. Se resolvió que se escribieran al final, una vez que estuvieran los artículos, los “Considerandos” sobre las especificidades pedagógicas del CBC, así como sobre la problematicidad de las categorías de alumnos y graduados en esta Unidad Académica.

En cuanto a la Junta Interdepartamental, se discutió acerca de la posible composición del claustro estudiantil, teniendo en cuenta la Res. 2036.

Se comentó acerca de las experiencias de las Juntas Departamentales y la Junta Interdepartamental del año 97.

Cuestiones específicas discutidas respecto de algunos de los Artículos

Art. 13
En cuanto a g)
Volvió a surgir la discusión en torno a la posibilidad de investigación que (no) ofrece el CBC como Unidad Académica.
En cuanto a h)
Evaluar si es necesario que los Ayudantes presenten también (al igual que los JTPs) plan de clase, dado que, de hecho, cumplen las mismas funciones, o si, por el contrario, no sería mejor que se mantuviera la diferencia a fin de defender la idea de que los JTP deben cumplir otras funciones, como por ejemplo, la de coordinar comisiones. La idea es mantener esta última posición con el objetivo, entre otros, de responder a la famosa exigencia del 1 a 1 que, por cierto, se utiliza por la Dirección del CBC como argumento contra la exigencia del gremio de altas por bajas.

Art. 14
Se discutió acerca de si debe figurar en el artículo que los Ayudantes de Segunda tengan un plazo de X años para recibirse, una vez que ingresan a la docencia.

Art. 15
Se discutió acerca de la posibilidad de que el Reglamento otorgara un plazo mayor para la presentación de inscripciones a los concursos a quienes ya estuvieran en el cargo que se concursa, pero hubo acuerdo respecto de no establecer esta diferencia.

Art. 16
En cuanto a quienes pueden objetar a los aspirantes inscriptos a los concursos dentro de los 10 días posteriores al cierre de la inscripción, se discutió acerca de quién/es pueden presentar estas impugnaciones. Si deben estar entre quienes pueden hacerlo los estudiantes y los graduados, o no. Se discutió acerca de si especificar asociaciones “gremiales”, y acerca de eliminar a las sociedades profesionales de entre quienes pueden objetar a los aspirantes.

Título 3. De las Comisiones Evaluadoras.
Se discutió, en general, acerca de los mecanismos por medio de los cuales se seleccionaría a los evaluadores.
Respecto de los estudiantes, las opciones que se discutieron fueron las de que sean votados en asambleas en comisiones abiertas, vía FUBA, vía Consejos Directivos de las carreras, o vía Consejo Superior.

Art. 27. De la composición de las Comisiones Evaluadoras.
La Res. 2087 impone restricciones a la posible conformación. Una opción que se discutió es que en lugar de graduados, se propusieran auxiliares (al proponerse auxiliares, se estarían proponiendo ayudantes de Primera y Segunda, de modo que se garantizaría así, mayor presencia estudiantil).

Art. 31
Los jurados que se encontraran en algunas de las causales de excusación están obligados a excusarse de intervenir en el concurso. Agregar “siendo previamente informados de quiénes son los aspirantes al cargo”.

Art. 32
Se aclaró que siempre que se hace referencia a plazos, la referencia es a días hábiles y no corridos.

Art. 36
En cuanto al quórum de las comisiones evaluadoras, de discutió acerca de evitar la posibilidad de sesionar sólo por profesores.
La idea es que también se requiera la presencia de auxiliares (si “sale bien” lo discutido respecto del Art. 27, se garantizaría de este modo la presencia estudiantil).
La idea es que el quórum exceda la cantidad exigida por la Res. 2036.

Art. 40
Se discutió acerca de que la prueba de oposición pública se exija únicamente en el caso de los concursos de ingreso.
Se discutió acerca de que se deban publicar los contenidos mínimos y los últimos dos programas de la materia cuyos cargos se concursan, para que los aspirantes a los cargos puedan acceder a ello.

Art. 41
Se discutió acerca de que la actualización de antecedentes sea presentada por los aspirantes una o dos semanas antes de que se efectúe el concurso.

Art. 42
Se discutió acerca de eliminar la exigencia de un puntaje mínimo en los antecedentes para acceder a la prueba de oposición.

Próxima reunión de CdR: sábado 16 de octubre a las 11:30 hs. en Puán.

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