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martes, 24 de noviembre de 2009

AGD UBA Convoca

A todos los colegas que quieran y puedan acompañarnos
Martes 24-13 horas Puerta de Tribunales: Comodoro Py 2002-Retiro


Colegas:
El martes 24 comienza el juicio ABO (Atlético-Banco- Olimpo), en el que se investigan los delitos cometidos durante la última dictadura en esos centros clandestinos de detención. Copiamos al pie gacetilla de prensa de Justicia YA!, colectivo de querellantes del que AGD-UBA forma parte, en la que se brinda información sobre el juicio y se convoca a participar de la concentración que se realizará al inicio del mismo.

Agregamos que este juicio es el primero que llega a su etapa oral, en el que AGD-UBA es parte querellante.

Copiamos al final de la gacetilla, el listado de los 93 compañeros desaparecidos o asesinados que son caso en este juicio; según la información con la que contamos hasta el momento, al menos 40 de ellos eran al momento del secuestro, estudiantes de la UBA. Solicitamos que si la tuvieran, nos acerquen más información o que corrijan los datos que enviamos si notaran errores.

También se investigarán los delitos cometidos contra 91 detenidos-desaparec idos que posteriormente fueron liberados, entre ellos está el compañero Pablo Rieznik , profesor de la Facultad de Cs. Sociales.

Invitamos a los docentes a participar de las audiencias y a compartir esta información con sus alumnos. Esta semana las audiencias serán el martes 14 hs. y el miércoles 10 hs., para participar de las mismas es necesario acreditarse presentando DNI hasta 30 minutos antes del inicio. En breve enviaremos cronograma de las siguientes semanas indicando qué casos se tratan.
Fraternalmente

AGD-UBA


JUSTICIA YA!

MARTES 24 DE NOVIEMBRE

COMIENZA JUICIO CONTRA 17 REPRESORES

DEL CIRCUITO REPRESIVO ATLÉTICO-BANCO- OLIMPO

Este martes 24 de noviembre se dará inicio al juicio contra 17 represores por delitos cometidos en los centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo.

El debate comenzará este martes en los tribunales de Comodoro Py 2002 a las 14 hs, con la participación de 47 querellas de organizaciones y particulares.

LOS GENOCIDAS

1- Samuel Miara, Policía Federal Argentina, Alias “Cobani”.

2- Oscar Augusto Isidro Rolón, Policía Federal Argentina, alias “Soler”.

3- Julio Héctor Simón, Policía Federal Argentina, alias “Turco Julián”.

4- Raúl González, Policía Federal Argentina, alias “Mayor Raúl” o “El Negro”.

5- Juan Carlos Avena, Servicio Penitenciario Federal, alias “Centeno”.

6- Eufemio Jorge Uballes, Policía Federal Argentina, alias “Anteojito Quiroga” o “Führer”.

7- Eduardo Emilio Kalinec, Policía Federal Argentina, alias “Dr. K”.

8- Roberto Antonio Rosa, Policía Federal Argentina, alias “Clavel”.

9- Juan Carlos Falcón, Policía Federal Argentina, alias “Kung Fu”.

10- Luis Juan Donocik, Policía Federal Argentina, alias “Polaco Chico”.

11- Guillermo Víctor Cardozo , Gendarmería Nacional, alias “Cortés”.

12- Eugenio Pereyra Apestegui, Gendarmería Nacional Argentina, alias “Quintana”.

13- Raúl Antonio Guglielminetti, ex agente civil de inteligencia del Ejército Argentino, alias “Gustavino” o “Mayor Gustavino”.

14- Ricardo Taddei, Policía Federal Argentina, alias “Cura” o “El Padre”.


15- Enrique José Del Pino, capitán del Ejército Argentino, Batallón de Inteligencia 601, alias “Miguel”.

16- Carlos Alberto Roque Tepedino, Jefe del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino.

17- Mario Alberto Gómez Arenas, Segundo jefe de la Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601.

EL TRIBUNAL

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 estará a cargo de este juicio, integrado por los jueces Dr. Jorge Alberto Tassara (presidente del tribunal), la Dra. Ana María D´Alessio, la Dra. María Laura Garrigós de Rébori, y la Dra. María del Carmen Roqueta (4° juez).

LOS COMPAÑEROS

En este juicio se tratarán los delitos cometidos contra 184 compañeros. Por el homicidio de dos de ellos y la privación ilegal de la libertad de un menor se juzga a cuatro represores; por la privación ilegal de la libertad y tormentos de 181 compañeros, se acusa a quince.

Deberán seguir esperando su turno para conseguir justicia…

La instrucción de estas causas estuvo en manos del juez de primera instancia Daniel Rafecas, y se trata de una elevación parcial, que no abarca la totalidad de los delitos que se encuentran denunciados en la causa ABO. De hecho, el juez dejó fuera de los procesamientos los delitos que esos mismos genocidas cometieron contra otras 356 personas que estuvieron secuestradas en esos mismos campos de concentración. Los delitos cometidos contra 208 de esas víctimas se encontraban ya denunciados –con testimonios- en la causa antes de la elevación del presente juicio. Las otras 148 son víctimas que, según consta en la página web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, también estuvieron secuestradas en los mismos Centros de Detención y permanecen desaparecidas o fueron asesinadas.

Volvieron y aún así no fue suficiente para los jueces…

En el año 2007 fueron identificados los restos de los compañeros Cristina Magdalena Carreño Araya, Isidoro Oscar Peña, Nora Fátima Haiuk de Forlenza, Oscar Néstor Forlenza, Helios Serra, Jesús Pedro Peña, Santiago Villanueva, María Cristina Pérez y Carlos Antonio Pacino.

Los casos de 5 de esos compañeros -Jesús Pedro Peña, Helios Hermógenes Serra Silvera, Isidoro Oscar Peña, Cristina Magdalena Carreño Araya y Santiago Bernardo Villanueva- forman parte de este juicio oral. Sin embargo sólo se procesó a los represores por sus secuestros y tormentos, y no por sus homicidios.

Los 4 compañeros restantes - Nora Fátima Haiuk de Forlenza, Oscar Néstor Forlenza, María Cristina Pérez y Carlos Antonio Pacino- ni siquiera fueron incluidos.

Testigo sí, caso no…

Además, este juicio presenta una característica que se reiteró en juicios anteriores que consiste en convocar a declarar como testigos a sobrevivientes cuyos casos fueron dejados fuera del debate. De esa manera los compañeros deben presentarse a declarar por lo sucedido a otros compañeros sin que los delitos cometidos contra ellos mismos por los mismos represores a los que se juzga hoy, sean tenidos en cuenta.

Esta situación es resultado de la fragmentación de las causas y de la negativa del poder judicial a acumularlas y realizar debates orales que involucren todos los delitos cometidos por centro clandestino de detención.

Por todo esto decimos:

Condena a todos los genocidas!

Justicia para todos los compañeros!

Justicia YA! Buenos Aires

justiciaya2004@ yahoo.com. ar

Justicia YA! Buenos Aires está integrado por Asociación Anahí, Abogados Laboralistas de Izquierda (ALI), Asociación de Ex Detenidos-Desaparec idos; Asociación de Profesionales en Lucha (APEL); Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU); Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Comisión de Homenaje a los Desaparecidos y Mártires Populares; Comité de Acción Jurídica (CAJ); Comité de Defensa de la Etica, la Salud y los Derechos Humanos (CODESEDH); Comisión de DDHH de Uruguayos en Argentina; Comisión de DDHH del Partido Comunista; Comisión por los DDHH de Trenque Lauquen; Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI); Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA); H.I.J.O.S. Regional Oeste; Instituto de Relaciones Ecuménicas; Liberpueblo; Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH); Vecinos de San Cristóbal contra la Impunidad.

Reglamentación del nuevo régimen jubilatorio

CONADU HISTÓRICA
Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios
Personería Gremial MTEySS Nº 1755
integrante de la Central de Trabajadores de la Argentina - CTA
Riobamba 486 6 – 4º Piso (1017) - Ciudad de Buenos Aires
secretariageneral@conaduh.org.ar - conaduh@arnet.com.ar - conaduhistorica@arnet.com.ar
www.conaduh.org.ar
Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del día de la fecha, la Resolución 33/09 de la Secretaría de Seguridad Social que reglamenta todo lo atinente a la Ley de Jubilación Docente Universitaria Nº 26.508 (promulgada el 4 de septiembre del corriente).
Preliminarmente ponemos a disposición el texto de la Resolución y a la brevedad enviaremos un análisis pomenorizado de la norma.
Ciudad de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.-

Secretaría de Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 33/2009

Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las UniversidadesNacionales. Reglamentación.
Bs. As., 5/11/2009
VISTO
el expediente Nº 024-99-81211297-6-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 22.929, 24.241, 26.425 y 26.508, los Decretos Nros. 1470 del 15 de diciembre de 1998 y 160 del 25 de febrero de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.508, estableció en su artículo 1º ampliar al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley Nº 22.929, con los requisitos y modalidadesestablecidos en la misma.
Que resulta necesario establecer las normas reglamentarias que permitan otorgar las prestaciones previstas en dicha ley y su movilidad.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02, artículo 2º, Anexo II, apartado XVIII, inciso 5).
Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales que integra el Anexo de la presente.
Art. 2º — Esta Secretaría determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados por el régimen que instituye la Ley Nº 26.508, en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario. Este índice sustituye el que establece la Ley Nº 26.417, para el régimen general.
Art. 3º — Aplícase sobre el haber total de los beneficios otorgados por la Ley Nº 26.508 la escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239, conforme lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 del 25 de febrero de 2009.
Art. 4º — Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley Nº 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de dicha ley.
Art. 5º — La fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria regulada por Ley Nº 26.508 será la de su petición expresa formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad al cese en la actividad, o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 8820/62.
Art. 6º — A los fines de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508, se considerarán como ingresos los siguientes conceptos:

1) Los montos que correspondan al aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo
establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

2) Los montos que correspondan a la suma del aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) y el aporte general del ONCE POR CIENTO (11%) calculados sobre la porción de remuneración que exceda el tope máximo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Art. 7º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que proponga a esta Secretaría el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que fuesen menester para la aplicación de la Ley Nº 26.508, como así también, de las disposiciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO creado por la Ley Nº 26.425, que se vinculen con la aplicación de la ley que por esta resolución se reglamenta.
Art. 8º — Déjase establecido que el régimen previsional instituido por la Ley Nº 26.508 rige a partir del 1º de octubre de 2009.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter O. Arrighi.
ANEXO
Reglamentación de las normas de la Ley Nº 26.508 (artículos 1º y 2º):
ARTICULO 1º, inciso a) - Reglamentación - Para el logro de la jubilación ordinaria, los docentes universitarios que presten o hubiesen prestado
servicios en Universidades Públicas Nacionales deben reunir los requisitos que da cuenta el inciso a) de la Ley Nº 26.508, a saber:
1. Tener VEINTICINCO (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales DIEZ (10) como mínimo continuos o discontinuos deben
ser al frente de alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria. Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales, en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán realizar los aportes diferenciales que determina la Ley Nº 26.508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva.
2. Haber cumplido los SESENTA (60) años de edad en el caso de las mujeres y SESENTA Y CINCO (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante CINCO (5) años más después de los SESENTA Y CINCO (65) años. Si la opción fuere ejercida por un docente universitario que realiza tareas de investigación y acreditare los requisitos de la Ley Nº 22.929 y el Decreto Nº 160/05, el haber deberá establecerse en base al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%); en cambio si corresponde a un docente universitario encuadrado en la Ley Nº 26.508, el haber deberá ser establecido en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%).
3. Acreditar el cese de su actividad laboral en la docencia universitaria de manera definitiva o condicionada según los alcances del Decreto
Nº 8820/62.
A los fines de la verificación, tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes, por el medio y en las condiciones que determine la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 1º, Inciso b), párrafo primero - Reglamentación: El haber mensual de la jubilación ordinaria del personal docente universitario, excluidos los que realizan tareas de investigación, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de la remuneración actual del cargo o suma de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de SESENTA (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Si no alcanzare el período señalado, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos SESENTA (60) meses.
ARTICULO 1º, Inciso b), párrafo segundo - Reglamentación: La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de VEINTE (20) horas semanales y reúna las condiciones del artículo 1º, inciso a), apartado 1 de la Ley Nº 26.508, adicionando el DOS, SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DIEZ MILESIMOS (2,7333) del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del mejor cargo desempeñado durante SESENTA (60) meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en este último cargo no supere la dedicación máxima establecida para su logro. En este último supuesto, la base jubilatoria para determinar la PRESTACION COMPENSATORIA y la PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA excluirá las remuneraciones correspondientes al cargo docente que da origen a la prestación por simultaneidad.
ARTICULO 1º, Inciso b), párrafo tercero - Reglamentación: La prestación por simultaneidad cuando los servicios docentes universitarios fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen. Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción prevista en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6/09. La movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.
ARTICULO 1º, Inciso c) - Reglamentación: Cuando existieran servicios cumplidos en regímenes generales y especiales, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial. En cambio, en los beneficios en que sólo se acrediten servicios docentes universitarios, se aplicará la movilidad con ajuste al índice que se establece en el párrafo siguiente: El índice de movilidad del haber mensual será determinado para marzo de 2010, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas durante los meses de julio a diciembre del año en curso, en la “Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales” (RIPDUN) elaborado por esta Secretaría, a partir de las declaraciones juradas presentadas por las universidades nacionales para aquellos cargos cuya remuneración esté alcanzada por el aporte establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508 y para la movilidad del mes de septiembre de 2010, tomando como base las variaciones acumuladas de dichas remuneraciones en el semestre enero a junio del mencionado año y así sucesivamente, para fijar la movilidad en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario.
ARTICULO 1º, Inciso d) - Reglamentación: Si el haber del régimen aprobado por la Ley Nº 26.508 resultare de monto inferior al haber mínimo del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, se abonará dicho mínimo.
ARTICULO 1º, Inciso e) - Reglamentación: Aplícase la incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley Nº 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inciso 4 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
ARTICULO 1º, Inciso f) - Reglamentación: Los docentes universitarios tendrán derecho cualquiera fuese su edad a la jubilación por invalidez,
cuando se incapaciten física y/o psíquicamente y cumplan los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez y no acreditar derecho a la jubilación ordinaria que estatuye la Ley Nº 26.508.
2. Poseer una incapacidad Iaborativa igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de su capacidad psicofísica. A los fines pertinentes se aplicarán las condiciones y procedimientos del régimen general.

3. La regularidad prevista en el Decreto Nº 460/99 no será requerida a los docentes universitarios que se incapacitaren física y/o psíquicamente encontrándose en actividad.
ARTICULO 1º, Inciso f) – último párrafo - Reglamentación: El beneficio de jubilación por invalidez se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria, sin que fuere necesario computar SESENTA (60) meses en el último cargo, con el
objeto de que sea considerado para el cálculo de la prestación.
ARTICULO 1º, Inciso g) Reglamentación: Los derechohabientes de pensión por el fallecimiento del afiliado en ejercicio de la actividad docente
universitaria o siendo titular de la jubilación ordinaria o por invalidez estatuida por la Ley Nº 26.508, serán los que enumera el artículo 53 de la Ley Nº 24.241. Para la liquidación de los haberes del beneficio de pensión se aplicarán los porcentajes que determina el inciso 3, del artículo 98 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sobre el haber de jubilación ordinaria o por invalidez que percibiere o tuviere derecho a percibir el causante a su fallecimiento.
ARTICULO 1º, Inciso h) Reglamentación: No resultará exigible para los períodos de actividad en la docencia universitaria anteriores a la entrada en vigor del presente régimen, el aporte de la cuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente, a los fines de acceder a los beneficios de la Ley Nº 26.508.
ARTICULO 1º, Inciso i) Reglamentación - primer párrafo: Si el haber inicial de las prestaciones liquidadas conforme la Ley Nº 26.508 fuere inferior al que resultare de la aplicación de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se podrá renunciar al haber liquidado conforme la ley citada en primer término.
ARTICULO 1º, Inciso i) - último párrafo - Reglamentación: Si el afiliado reuniere los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.016 y 26.508, el haber se liquidará conforme las pautas vigentes para cada uno de estos regímenes. Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción prevista en el inciso 2, del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6/09. La movilidad aplicable será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.
ARTICULO 2º - Reglamentación: El aporte de la alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente, se aplicará sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

sábado, 21 de noviembre de 2009

AGD – Ciclo Básico Común. Boletín Informativo (21/11): Convocatoria Asamblea General de AGD-UBA

SEGUNDA PARTE

Convocatoria de AGD-UBA a Asamblea General Extraordinaria para el día miércoles 25 de noviembre a las 18 hs. en la sede gremial sita en Marcelo T. de Alvear N°2230, 2° piso, of. 207 (Facultad de Ciencias Sociales).


Temario:
1) Situación UBA: Asamblea Universitaria. Jubilaciones. Ad honorem. Facultades
2) Congreso CONADU Histórica: Negociación Salarial. Estabilidad y Carrera Docente. Convenio Colectivo de Trabajo. Elección de Congresales.


Documentos, Resoluciones y Declaraciones de interés de la CONADU Histórica, de AGD-UBA y AGD-CBC que podrán ser consultados en referencia al temario del orden del día de la Asamblea:

a) Resoluciones de la Mesa Ejecutiva Nacional de la CONADU Histórica del 14/10/09
b) Declaración de la Mesa Ejecutiva Nacional de la CONADU Histórica del 14/10/09
c) Resoluciones del Plenario de Secretarios Generales de la CONADU Histórica del 30/10/09
d) Declaración de la Mesa Ejecutiva (Secretariado) de AGD-UBA frente al adelantamiento de la Asamblea Universitaria
e) Boletín Informativo AGD-CBC (30/10/09)
f) Boletín Informativo AGD-CBC (09/11/09)
g) Boletín Informativo AGD-CBC (20/11/09). Primera Parte

viernes, 20 de noviembre de 2009

AGD – Ciclo Básico Común / Boletín Informativo (20/11/09)

PRIMERA PARTE

1 – Ad honorem. Nota presentada a la Dirección del CBC.
2 – Pedido de solidaridad frente a la persecución gremial sufrida por el compañero docente del CBC Dr. Sergio de Arias.
3 – Jubilaciones Docentes Universitarias: Proyecto presentado por AGD-UBA al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires por el cual se solicita se deje sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario. Resultado de la reunión mantenida con la Dirección del CBC.
4 – Planilla de firmas. Suplencias por licencia y/o inasistencia justificada.


1 – Ad honorem. Reunión con la Dirección del CBC
El día 18 de noviembre la AGD-CBC se reunió con el Director del CBC, Prof. Ferronato a los efectos de reiterar el pedido oportunamente hecho por la Comisión Directiva frente al incumplimiento de dicha Dirección de dar las altas a los docentes que revisten carácter de ad honorem y que habían sido dados de baja por Resolución Nro. 1253 por la cual se limitaba las designaciones de docentes al 01/07/09.
Como resultado del pedido de reinstalación de todos los docentes afectados con plenos derechos laborales, la Dirección del CBC emitió ese mismo día la orden al Departamento de Personal de comenzar a tramitar nuevamente las altas de los docentes que se encuentran al día de la fecha en actividad. En algunos casos, dicha alta estará acompañada del salario respectivo dado que por el sistema de alta por baja habían quedado vacantes puestos de trabajo con asignación salarial.
No obstante, el haber logrado la reinstalación de los docentes, AGD-CBC en dicha reunión sostuvo el reclamo de que se le asignara el salario a todos los docentes y le propuso a la Dirección del CBC realizar los reclamos pertinentes ante la propia Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Educación Nacional.
Por este tema en particular, AGD-CBC trasladará dicha problemática a la Mesa Ejecutiva de AGD-UBA para iniciar a través del sindicato las acciones que se estimen pertinentes.
La situación de miles de ad honorem en la UBA y cientos en el CBC se trata de una situación injusta, ilegal e ilegítima. La percepción del salario por el trabajo desempeñado es un elemento imprescindible en la relación laboral y un derecho insoslayable del trabajador y exigible por aquél en todo momento.
Finalmente, reafirmamos, el pedido por la regularización de todos los cargos docentes. El carácter absolutamente precario de toda la planta docente del CBC por estar en situación de interinos impide contar siquiera con la mínima “estabilidad relativa” que pudiera dar un régimen de evaluación y promoción por concurso y somete a los docentes del CBC a muchas arbitrariedades y contingencias ajenas a la propia consideración del docente como trabajador en su relación con la UBA como empleadora.

2 – Pedido de solidaridad frente a la persecución gremial sufrida por el compañero docente del CBC Dr. Sergio de Arias.
El compañero Sergio de Arias es un docente de esta unidad académica que al día de hoy, si bien no se le ha dado la baja en su cargo como docente, la Dirección del CBC ha omitido consignarle tareas debido a un conflicto interno entre la misma Dirección y el Departamento de Ciencias Exactas (Departamento 5) que rechaza arbitrariamente la reincorporación del docente al desarrollo de sus tareas habituales y regulares. Una práctica persecutoria a modo de sanción por su intervención gremial y jurídica en el conflicto de la sede de Merlo.
AGD-CBC se solidariza con este compañero y solicita a todos los compañeros docentes que quieran adherir al pedido de solidaridad y para que cesen los hechos de persecución laboral contra el docente que envíen su adhesión a la siguiente dirección de correo: agdciclobasicocomun@gmail.com consignando su nombre y apellido, documento de identidad y sede en la cual desarrollan sus tareas.
Asimismo informamos que se ha presentado una nota al Consejo Superior y a la Dirección del CBC (Expte. 1246234) en apoyo al compañero Sergio de Arias la que fuera suscripta por docentes que también realizaban tareas en la sede de Merlo, que acompañaron y desempeñaron un rol destacado en la lucha por la obtención de una sede en la zona oeste.
En la reunión mantenida el día 18 de noviembre por AGD-CBC con la Dirección del CBC se ha reiterado el pedido y se han hechos avances a los fines de resolver el conflicto.

3 – Jubilaciones Docentes Universitarias: Proyecto presentado por AGD-UBA al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires por el cual se solicita se deje sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario.
El día 28 de octubre de 2009 la AGD-UBA ha presentado al Consejo Superior de la Universidad un proyecto de Resolución por el cual se solicita dejar sin efecto el artículo 51 del Estatuto Universitario (http://agdciclobasicocomun.blogspot.com/2009/10/proyecto-de-resolucion-de-agd-uba-por.html)
El proyecto fue recibido por el Consejo Superior, y ha pasado a la Comisión de Interpretación y Reglamento con moción de tratamiento preferencial. Este es un gran paso adelante y deberemos seguir sumando esfuerzos en tal sentido. Asimismo, AGD-UBA fue invitada a la reunión de la Comisión para expresar sus argumentos y defender el proyecto presentado. Al día de la fecha queda pendiente el despacho de la Comisión quien previamente había solicitado un dictamen jurídico de la Facultad de Derecho.
AGD-CBC en la reunión mantenida con la Dirección del CBC solicitó a la misma un pronunciamiento favorable al pedido realizado por la Asociación Gremial. En dicha reunión, y si bien queda pendiente que se exponga el pronunciamiento mencionado, la Dirección del CBC manifestó su opinión favorable a una suspensión del artículo 51 hasta tanto se convoque a una Asamblea Universitaria que resuelva definitivamente sobre la derogación y/o modificación de la norma estatutaria.
AGD-CBC en la reunión expresó su beneplácito pero reiteró a la Dirección del CBC que entiende necesario que dicha opinión se manifieste públicamente y por escrito y que se hiciera un señalamiento en dicho sentido al Consejo Superior de la UBA.

4 – Planilla de firmas. Suplencias por licencia y/o inasistencia justificada.
Debido a que en diversas sedes los docentes que cubren una suplencia se han visto imposibilitados de firmar en las planillas respectivas o, en su defecto, luego de firmar, se borraba la firma y por lo tanto no se registraba en forma correcta que el curso había sido cubierto y por cuál docente, AGD-CBC expresó a la Dirección la preocupación de que existiera esta actitud ordenada al Departamento de Personal y reclamó a la misma que ordenara una circular a las sedes a los fines de que se cese con dicha acción y se asiente correctamente la cobertura de las suplencias.
La Dirección del CBC aceptó el reclamo y en breve se informará por circular a todas las oficinas de personal de las sedes para que hagan el registro pertinente.

jueves, 19 de noviembre de 2009

AGD UBA ante el adelantamiento de la Asamblea Universitaria

AGD UBA Informa y Convoca
Es antidemocrático y reaccionario
Muy recientemente, unos pocos entre quienes hacemos la universidad cotidianamente (docentes, no docentes, estudiantes) nos enteramos que el Consejo Superior de la UBA en su reunión del 28/10, y a propuesta del Rectorado, resolvió adelantar para el 14 de diciembre próximo la realización de la Asamblea Universitaria , la cuál normativamente, según lo previsto y de acuerdo a la práctica histórica debía realizarse en abril.
La convocatoria restringe el “debate” a un único punto: la elección del rector y el sigilo de la convocatoria se expresa hasta en la página Web de la UBA, donde no merece ni una nota de “tapa” (“buceando” en http://www.uba/. ar/consejo_ superior/ detalle_noticia. php?id=2443 usted colega podrá leer y visualizar un instructivo video de la sesión).
Votaron en contra un representante estudiantile (FUBA) y se abstuvieron, un representante estudiantil, un decano y un vice decano presentes.
Ante todo se da el absurdo contrario a todo principio jurídico y democrático de que asumiendo sus mandatos en marzo se pretende que los integrantes de la Asamblea voten en diciembre, y se ha intimado a las Facultades a adelantar las elecciones de decano “contra reloj” también en oposición a la reglamentación y pretendiendo no producir el recontra mamarracho histórico de una Asamblea “mixta” de asambleístas no asumidos y de integrantes que aún están en sus cargos.
La Mesa Ejecutiva (Secretariado) de AGD UBA ha resuelto señalar su oposición a este despropósito de convocatoria por su forma y contenido antidemocrático y emitir un documento de fundamentos y antecedentes.
Y convocar a docentes, investigadores, consejeros a pronunciarse.Y señalar en este comunicado las razones más que básicas para ello:
1) La elección del Rector se haría en un período en el que no hay clases y están vaciadas las Facultades , llevando a extremos “históricos” la práctica del no debate y la ausencia de toda participación y movilización colectivas.
2) La elección del Rector se haría con el mismo estatuto que restringe las representaciones a una minoría que detenta la mayoría absoluta en los órganos de gobierno. Y esto cuando el Rector y los decanos asumieron el compromiso de reformar los estatutos y abrir un debate sobre los graves problemas que enfrenta la universidad pública y la UBA ante el consenso que logró el reclamo y la movilización. La Asamblea Universitaria convocada al efecto se levantó y pasó a “cuarto intermedio” (un “cuarto” de objetos desechables para las autoridades) . En 3 años no se dio ni un paso real.
3) En igual sentido y para solo señalar algunos aspectos, la Asamblea no debatirá ninguna de las aspiraciones y problemas que enfrentamos: la defensa de la autonomía; la mercantilización y las “evaluaciones Coneau” que hoy moviliza a docentes y estudiantes de Exactas; la supresión del artículo 51, inconstitucional y que deja cesante de oficio por edad a los docentes (ahora contrario a la ley jubilatoria conquistada); la representación en los órganos de gobierno de los colegios pre universitarios y del CBC; en definitiva, la renovación de la universidad en función de las necesidades del pueblo y del país contra los negocios y la privatización a manos del gran capital que la están destrozando.
AGD UBA llama a todos los docentes e investigadores a debatir y pronunciarse

lunes, 9 de noviembre de 2009


Miércoles 11 de Noviembre
JORNADA NACIONAL de DEBATE y DIFUSIÒN
de CONADU HISTÓRICA
Los Docentes Universitarios
planteamos:
Apertura inmediata de la Mesa de Negociación Salarial
Salario ya para todos los Ad Honorem
Estabilidad para todos los docentes
Aumento genuino del presupuesto que garantice nombramientos y condiciones de medio ambiente y trabajo
Plena vigencia de la Ley de Jubilaciones conquistada por los docentes

AGD-UBA
Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires
CONADU HISTÓRICA en CTA

Por la apertura de la Mesa Nacional de Negociación Salarial

Hoy el país discute si debe haber una cobertura universal para los trabajadores ocupados, desocupados, activos y pasivos. Desde la Conadu Histórica exigimos medidas de cambio profundo, aquellas que se orienten a modificar de raíz los cambios estructurales que se produjeron durante las últimas décadas.
El debate sobre la asignación por hijo, sin embargo, parte de premisas como “en la década de los 60´ y 70´ dicha cobertura se realizaba a través del recibo de sueldo y hoy el trabajo formal alcanza a sólo la mitad de los trabajadores” alcanzar el pleno empleo en blanco y las paritarias libre son por lo tanto los objetivos.
Como parte de esta lucha no nos oponemos a que se apliquen medidas que puedan paliar, aunque sea momentáneamente, la situación de crisis en curso pero también por ello mismo la cobertura debe realizarse bajo un criterio tanto asistencial como universal.
Desde el 2003 el crecimiento del país, a una tasa que rondó entre el 6 y el 8 por ciento, y un abultado superávit fiscal convivió junto al trabajo precario, el hambre y una profunda desigualdad social. Un indicador de esta realidad lo demuestran los planes asistenciales nacionales y provinciales que perciben más de ocho millones de personas en vez de aplicarse una fuerte política de empleo formal.
Como trabajadores de la educación no estuvimos ajenos a los cambios estructurales producidos por las políticas neoliberales aplicadas por los distintos gobiernos y nuestro sector padeció –y sigue padeciendo- una fuerte desestructuración del trabajo. Dan cuenta de esta realidad los docentes que no perciben salario (veinte mil en todo el país), las designaciones interinas anuales o cuatrimestrales (alrededor del 70% del total), las múltiples formas de contratación temporaria, la carencia de concursos –forma tradicional para la promoción y permanencia en los cargos-, entre otras. Esta realidad, que algunos pretenden naturalizar, es la que Conadu Histórica intenta modificar mediante el debate de ideas, compromiso y lucha.
En este marco de profundas reformas estructurales los trabajadores de la educación –como el conjunto- venimos sufriendo, con mayor intensidad en los últimos meses, las consecuencias de la recesión y que se expresan en los aumentos de las tarifas de luz y el gas y el aumento en los alimentos y medicamentos, cuestiones que hacen que nuestro poder de compra se deprecie día a día.
Por esto afirmamos que la mejor cobertura sigue siendo el trabajo formal para todos y un salario que parta de la canasta familiar. La política social que perseguimos no es la de universalización de la miseria sino la del trabajo formal para todos prohibiendo los despidos, la de un salario que cubra la canasta familiar y no sólo aumentos de emergencia -para lo que exigimos paritarias libres- una jubilación para todos los trabajadores que implique efectivamente un 82% móvil. En definitiva, una protección social que se financie con impuestos progresivos a las rentas del capital y no con los fondos de la Anses.
Partiendo de estos conceptos es que nuestra Federación sigue luchando por una política para todos los trabajadores y que no seamos nosotros los que paguemos la crisis que de hecho no generamos.
A la luz de los presupuestos votados para el 2010 (ver nota aparte) es que persistimos en el reclamo de una triplicación presupuestaria en salud y educación y exigimos la apertura de la Mesa nacional de negociación salarial para este año por:
Salario testigo igual a la media canasta familiar ($ 2.788)
Salario para todos los ad-honorem
Estabilidad laboral y carrera docente
Aplicación inmediata del 82% móvil y las leyes 26.508, 22.929 y 24.016 para todos los jubilados y en condiciones de jubilarse
No al impuesto a las ganancias sobre el salario de los trabajadores

viernes, 6 de noviembre de 2009

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA LEY DE JUBILACIÓN MÓVIL

Ley 26.508 de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Públicas Nacionales, 82% móvil.

DOCENTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES INCORPORADOS:
1.- Son todos aquellos docentes con dedicación simple y semi exclusiva
2.- Docentes con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico-científicas de investigación, ya que en ese caso están comprendidos en el régimen especial de la ley 22.929 para investigadores y científicos.
DETERMINACIÓN DEL HABER JUBILATORIO:
1.- Será el 82 % de la remuneración del cargo o sumatorias de cargos y/o dedicaciones desempeñadas al cese, durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
MOVILIDAD:
1.- El haber jubilatorio será móvil conforme ley 22929 (82%), y se efectuara según la variación del cargo o sumatoria de cargos y/o dedicaciones desempeñadas al cese.
REQUISITOS PARA OBTENER LA JUBILACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS:
1.- Las trabajadoras docentes que hayan cumplido 60 años de edad.
2.- Los trabajadores docentes que hayan cumplido 65 años de edad.
3.- Deberán haber cumplido 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
INTIMACION A JUBILARSE POR PARTE DEL EMPLEADOR:
1.- En los casos que el empleador intime a jubilarse, el docente podrá optar por permanecer en actividad hasta los 70 años (se aplica tanto para varones como mujeres).
2.- Esta clausula funciona aún cuando el docente ya se hubiere jubilado por el régimen general. Al cese definitivo podrá solicitar el adicional.
3.- Los docentes investigadores comprendidos en la ley 22929 (con dedicación exclusiva y trabajo de investigación, 85% móvil) podrán optar por lo establecido en el punto 1 (70 años de edad), obteniendo un haber conforme lo establecido por la ley 22929 (85% móvil).
PRESTACION POR SIMULTANEIDAD:
1.- La prestación por simultaneidad permite el acrecentamiento de la jubilación obtenida bajo el régimen previsional general de la ley 24.241 por efecto de la simultaneidad entre tareas generales y de docencia universitaria.
Se encuentran comprendidos los docentes que no superen una dedicación máxima de 20 horas y no cumplan los requisitos de la nueva ley.
En estos casos se le sumara al haber jubilatorio de la ley general 24.241 el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 meses, por cada año simultáneo de servicios docentes con trabajos comunes.
2.- La simultaneidad se aplicara únicamente con el beneficio otorgado por la ley general de jubilaciones y pensiones (ley 24.241).
3.- A modo de ejemplo: En los casos en que corresponda aplicar la simultaneidad, el haber jubilatorio se calculara de la siguiente manera: Para el computo de la ley general (ley 24241) se tomaran en cuenta las remuneraciones docentes universitarias que se hubieren percibidos en los últimos ciento veinte meses, como así las remuneraciones percibidas en la otra actividad.
Se calculara el haber jubilatorio por ley general (de acuerdo a lo previsto) en el caso que arrojase, por ejemplo un haber de $ 1500, se le sumara la simultaneidad de acuerdo a lo previsto por la presente ley, tomando el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado como docente universitario.
Ejemplo de cálculo simultaneidad.
Sueldo activo docente $ 2000
82% = $ 1640
2,73 % de $ 1640 = $ 44,7, que multiplicado por la cantidad de años simultáneos docentes, que en este ejemplo son 15 años (44,7 x 15) nos da un suplemento de $ 670).
El adicional se calcula por separado y se adiciona al haber general obtenido, en el ejemplo daría como resultado un haber jubilatorio de $ 1500 de ley general más los $ 640 por simultaneidad.
INCOMPATIBILIDADES:
1.- La compatibilidad o incompatibilidad con el reingreso a la actividad estará regido por el art. 34 de la ley 24.241.
2.- Los beneficiarios de la presente ley, una vez jubilados (a los 60 años las mujeres o a los 65 años los hombres o a los 70 años si han ejercido la opción del art. 1 de la presente ley) podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en forma autónoma.
APORTE JUBILATORIO DIFERENCIAL:
1.- Los docentes universitarios comprendidos en la norma, deberán aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de la ley general, (2% + 11% = 13%).
JUBILACION POR INVALIDEZ:
1.- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuese su edad, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente, siendo la misma superior o igual al 66% de la capacidad psicofísica.
2.- La misma se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que la jubilación ordinaria.
PENSIONES:
1.- Los derechohabientes tendrán derecho a la pensión, cuando el deceso, se produjera mientras el docente se encuentre en actividad, cualquiera fuese su antigüedad, o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez, conforme la presente ley.
2.- La misma se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que la jubilación ordinaria, es decir el 82% del último cargo.
JUBILADOS:
1.- Los haberes de los docentes universitarios, que se hayan jubilado por aplicación de leyes vigentes con anterioridad a esta ley, como también las pensiones a sus causahabientes, se reajustaran, a solicitud de los interesados, de conformidad con las normas de la ley 26508. Si se acreditaren los requisitos previstos en la citada norma legal.
PREUNIVERSITARIOS:
1.- Los docentes que realicen tareas en establecimientos preuniversitarios o de enseñanza superior dependientes de la Universidad de Buenos Aires no se encuentran comprendidos en la presente ley, sino que lo están en la Ley 24.016 correspondiéndoles un haber del 82% móvil.

martes, 3 de noviembre de 2009

Resoluciones del Plenario de Secretarios/as Generales de la CONADU HISTÓRICA

Resoluciones del Plenario de Secretarios/as Generales de la
CONADU HISTÓRICA - CTA
Ciudad de Buenos Aires, 30 de octubre de 2009.
En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días tres del mes de octubre de dos mil nueve, en la Delegación Buenos Aires de la Federación, se reúne el Consejo Directivo (Plenario de Secretarios/as Generales) de la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (CONADU HISTÓRICA-CTA), con la presencia de representantes de las Asociaciones de Base de las Universidades Nacionales de: Buenos Aires, Comahue, IUNA, Jujuy, La Patagonia Bosco, Litoral, Luján, Salta, San Juan, Sur y Tucumán.

Finalizados los informes de Mesa Ejecutiva Nacional y de las Asociaciones de Base presentes, y tras extenso debate de los/as Secretarios/as presentes, el Plenario de la CONADU HISTÓRICA RESOLVIÓ:

Ratificar la continuidad del Plan de Lucha Nacional de la Federación por Aumento Salarial de Emergencia para todos los Docentes de las UUNN, inmediata Reglamentación de la Ley de Jubilaciones Docentes Universitarias con el 82% móvil, Estabilidad Laboral y Carrera Docente, pase a planta de los Docentes Interinos, Aumento del Presupuesto Universitario y Derogación de la Ley de Educación Superior; convocando a una Jornada Nacional de Protesta para el 11 de noviembre en todas las Universidades Nacionales con los ejes planteados, exigiendo al Gobierno Nacional y al CIN la inmediata convocatoria a la Mesa de Negociación del Sector Docente Universitario.

Adherir a la Movilización al Congreso Nacional convocada por la CTA para el próximo jueves 5 de noviembre en apoyo al paquete de medidas para garantizar el blindaje social, incorporando nuestros reclamos de:
- Aumento salarial de emergencia/salario para los docentes ad-honorem.
- Jubilación con el 82% móvil para todos los trabajadores.
- Estabilidad laboral y carrera docente.
- Aumento de presupuesto para Salud y Educación.
- No al impuesto a las ganancias sobre los salarios de los trabajadores.
- No a los fondos de las mineras.

Ver crónica de la Agencia CTA en: http://www.agenciacta.org.ar/article12581.html

3. Encomendar a la MECH la redacción de una declaración sobre las condiciones de seguridad e higiene del Sistema Universitario Nacional, planteando que a tres años de la explosión en la U.N. Río Cuarto ni el gobierno nacional ni el CIN han realizado acciones serias para abordar esta problemática.

4. Encomendar a la MECH la organización de actividades de capacitación sobre las paritarias.

5. Encomendar a la MECH la realización de un relevamiento nacional sobre la marcha de paritarias locales que se estén desarrollando en las distintas Asociaciones de la Federación.

6. Encomendar a la MECH la edición de una publicación nacional sobre los ejes de reclamo arriba planteados.

7. Declarar la Solidaridad de este Plenario con la lucha de los trabajadores de la Salud en conflicto en la provincia de Tucumán.

8. Apoyar las actuaciones de la MECH y de la ADIUNSa (Salta) en torno a la situación del Compañero Pablo Ortega, docente de la Universidad Nacional de Salta, víctima de acciones persecutorias por parte del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales.


Ciudad de Buenos Aires, 30 de octubre de 2009.-


Luis Tiscornia José Del Frari Claudia Baigorria
Sec. de Organización Secretario Adjunto Secretaria General