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viernes, 30 de octubre de 2009

AGD – Ciclo Básico Común / Boletín Informativo (30/10/09)

1 – Ad honorem. Nota presentada a la Dirección del CBC.
2 – Pedido de solidaridad frente a la persecución gremial sufrida por el compañero docente del CBC Dr. Sergio de Arias.
3 – Jubilaciones Docentes Universitarias:
a) Solicitada de la CONADU Histórica exigiendo la inmediata reglamentación de la Ley 26508 – Régimen Jubilatorio de Docentes Universitarios
b) Proyecto presentado por AGD-UBA al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires por el cual se solicita se deje sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario.
c) Modelo de nota para solicitar la opción de continuidad en la actividad laboral hasta los 70 años de edad.
4 – Declaración de la Mesa Ejecutiva de la CONADU Histórica sobre el Presupuesto Nacional 2010.
5 – Apuntes sobre la Estabilidad Laboral
6 – Servicios al Afiliado. Asesores jurídicos (laboral y previsional).

1 – Ad honorem. Nota presentada a la Dirección del CBC.


Adjuntamos al presente Boletín la nota que será presentada ante la Dirección del CBC solicitando se deje sin efecto la Resolución Nro. 1253 por la cual se limitó las designaciones de docentes al 01/07/09. La nota reitera los pedidos oportunamente hechos por esta Comisión Directiva y recuerda a la Dirección el incumplimiento de los compromisos asumidos que tenían por objetivo la reinstalación de todos los docentes afectados con plenos derechos laborales.
Ciudad de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2009.

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CICLO BASICO COMUN
DIRECCIÓN
SR. DIRECTOR PROF. JORGE FERRONATO
S / D


Por la presente, la Comisión Directiva del Ciclo Básico Común de la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires reitera a Ud. la solicitud de reincorporación de los docentes comprendidos en la Resolución (D) Nro. 1253 del 2009 por la cual se limitó al 1º de Julio de 2009 sus designaciones en los cargos, materias y cátedras que se indicaban en la misma, en el Anexo I.

Que observa esta Comisión Directiva que en dos oportunidades mantuvo reuniones con la Dirección y la Secretaria Académica respectivamente reclamando la derogación de la Resolución que aquí se ataca por afectar los derechos de los trabajadores docentes comprendidos en la Resolución al producir una baja de las designaciones injustificada e irrazonablemente. Frente al reclamo realizado, recordamos que en ambas oportunidades tanto Ud. como la Secretaria Académica se comprometieron a dejar sin efecto la Resolución y mantener las designaciones docentes, compromiso que no ha sido cumplido hasta la fecha por la autoridad.
La baja en las designaciones culmina por agravar una situación injusta que los docentes venían padeciendo ya que no sólo nunca percibieron un salario por su trabajo desempeñado, sino que luego fueron despedidos sin más.
Esta Resolución por parte de su Dirección es completamente arbitraria, menoscaba no sólo el derecho de todo trabajador a recibir una retribución justa por las tareas desempeñadas sino que además deja con su despido en completa desprotección a los docentes afectados sin reconocerles ni el desempeño, el mérito académico ni la antigüedad.
Hacemos notar que el carácter injustificado de los despidos se basa en la inexistencia de causas objetivas y subjetivas ligadas al desempeño de los trabajadores docentes que hubieran ameritado la decisión tomada por la Dirección. Observamos también aquí el carácter absolutamente precario de toda la planta docente que reviste en su gran mayoría el carácter de interino y que al no contar ni siquiera con la estabilidad relativa que pudiera dar un régimen de evaluación y promoción por concurso, como sucede en las Facultades de esta Universidad de Buenos Aires, se ven en lo cotidiano sometidos a muchas más arbitrariedades y contingencias ajenas a la propia consideración del docente como trabajador en su relación con la parte empleadora.
La única solución posible es dejar sin efecto la Resolución, de lo contrario los docentes y esta Comisión Directiva en representación de los trabajadores afiliados a la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires estarán habilitados para iniciar las acciones administrativas y/o judiciales con el fin de que los mismos sean reinstalados con todos su derechos en sus puestos laborales.
Por todo ello, solicitamos a Ud. de cumplimiento de los compromisos asumidos oportunamente, deje sin efecto la Resolución y encause las acciones necesarias para que los docentes mencionados sean reinstalados en sus puestos de trabajo con plenos derechos laborales y para que asimismo se le retribuya con carácter retroactivo los salarios adeudados.
Sin otras consideraciones que realizar, atte.


2 – Pedido de solidaridad frente a la persecución gremial sufrida por el compañero docente del CBC Dr. Sergio de Arias.


El compañero Sergio de Arias es un docente de esta unidad académica que al día de hoy, si bien no se le ha dado la baja en su cargo como docente, la Dirección del CBC ha omitido consignarles tareas, una práctica persecutoria a modo de sanción por su intervención gremial y jurídica en el conflicto de la sede de Merlo.
AGD-CBC se solidariza con este compañero y solicita a todos los compañeros docentes que quieran adherir al pedido de solidaridad y para que cesen los hechos de persecución laboral contra el docente que envíen su adhesión a la siguiente dirección de correo: agdciclobasicocomun@gmail.com consignando su nombre y apellido, documento de identidad y sede en la cual desarrollan sus tareas.
Asimismo informamos que se ha presentado una nota al Consejo Superior y a la Dirección del CBC (Expte. 1246234) en apoyo al compañero Sergio de Arias la que fuera suscripta por docentes que también realizaban tareas en la sede de Merlo, que acompañaron y desempeñaron un rol destacado en la lucha por la obtención de una sede en la zona oeste.
Debajo reproducimos la nota de mención.

EX DOCENTES DE MERLO MANIFIESTAN
Buenos Aires, 10 de octubre de 2009

Honorable Consejo Superior
de la Universidad Nacional de Buenos Aires:
S/D
Ref./Expediente nº 5307/08, anexos 6, 9, 13 y 14

En nuestra calidad de ex docentes de la sede Merlo del Ciclo Básico Común, todos nosotros testigos presenciales de la persecución laboral a la que ha sido sometido el Dr. Sergio Ariel de Arias (leg. 110441) en represalia a su espontánea actividad jurídica y gremial de hecho en defensa de las directivas de la resolución nº 3830 dictada el 16 de abril de 2008 por el Honorable Cuerpo, venimos a manifestar nuestra profunda preocupación por la falta de celeridad en el esclarecimiento de su situación laboral y por la ausencia de apertura de sumarios administrativos contra las denunciadas Flora Gutiérrez (Titular de la Cátedra de Matemáticas) y Patricia Fauring (Directora del Departamento de Matemáticas).
El Dr. de Arias ha prestado su desinteresada intervención ante las autoridades judiciales y administrativas, tanto nacionales como provinciales, y ha brindado su asesoramiento letrado a los funcionarios universitarios (entre otros al Sr. Rector, Dr. Rubén Hallú, a los –en aquél entonces– Sr. Director del Ciclo Básico Común, Lic. Eduardo Laplagne; Sr. Coordinador General de Sedes, Prof. Jorge Ferronato y Sr. Coordinador de la sede Merlo, Cdor. Emilio Boragina), promoviendo acciones de amparo que permitieron completar el ciclo lectivo y recusar a las autoridades provinciales para permitir la intervención de las federales.
Por ello, la persecución laboral que él viene padeciendo constituye una persecución laboral hacia todos nosotros, que apoyamos y ratificamos todas y cada una de sus actuaciones.
Habiendo manifestado esto, solicitamos la inmediata dilucidación del expediente de referencia y nos reservamos el derecho de recurrir a las vías que creamos conveniente para la defensa de nuestros intereses docentes.
Saludamos a V.E. con distinguida consideración.


3 – Jubilaciones Docentes Universitarias:


a) Solicitada de la CONADU Histórica exigiendo la inmediata reglamentación de la Ley 26508 – Régimen Jubilatorio de Docentes Universitarios
Conforme fuera resuelto en la reunión de Mesa Ejecutiva de la CONADU Histórica de fecha 14 de octubre de 2009, nuestra Federación Nacional ha publicado una solicitada en el Diario Página 12 exigiendo la reglamentación de la nueva Ley Jubilatoria.
Para conocer los términos de la solicitada, acceder a la siguiente dirección: http://agdciclobasicocomun.blogspot.com/2009/10/conadu-historica-exige-la-inmediata.html

b) Proyecto presentado por AGD-UBA al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires por el cual se solicita se deje sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario.
El día 28 de octubre de 2009 la AGD-UBA ha presentado al Consejo Superior de la Universidad un proyecto de Resolución por el cual se solicita dejar sin efecto el artículo 51 del Estatuto Universitario.
Dicho artículo prescribe el cese compulsivo de todos los docentes universitarios al llegar a la edad de 65 años. Bajo el entendimiento de que se trata de una norma que menoscaba los derechos laborales y que va contra todas las normas constitucionales, de derechos humanos y laborales que contienen medidas protectivas para las trabajadores, es que se solicita su inmediata suspensión y que sea tomen las medidas necesarias para que en próxima Asamblea Universitaria sea derogado.
El proyecto fue recibido por el Consejo Superior, y ha pasado a la Comisión de Interpretación y Reglamento con moción de tratamiento preferencial. Este es un gran paso adelante y deberemos seguir sumando esfuerzos en tal sentido.
Asimismo AGD-CBC pedirá una entrevista a la Dirección del CBC para informar del proyecto y solicitarle ha dicha Dirección un pronunciamiento favorable al pedido de realizado por la Asociación Gremial.
Para conocer el proyecto, acceder a la siguiente dirección:_ http://agdciclobasicocomun.blogspot.com/2009/10/proyecto-de-resolucion-de-agd-uba-por.html

c) Modelo de nota para solicitar la opción de continuidad en la actividad laboral hasta los 70 años de edad.
La nueva Ley Jubilatoria contempla el derecho de opción a la permanencia en la actividad laboral de todos los docentes universitarios hasta la edad de 70 años. Para poder acceder al beneficio, los docentes deberán realizar la petición pertinente ante las respectivas autoridades.
Para todos aquellos que quieran informarse en detalle sobre los requisitos para acceder al beneficio y cómo realizar la presentación, solicitamos se dirijan a la siguiente dirección de correo:
http://agdciclobasicocomun.blogspot.com/2009/10/formulario-tipo-para-solicitar-opcion.html
o podrán buscarlo ingresando al blog de AGD-CBC: http://agdciclobasicocomun.blogspot.com



4 – Declaración de la Mesa Ejecutiva de la CONADU Histórica sobre el Presupuesto Nacional 2010.


En la reunión de Mesa Ejecutiva de nuestra Federación Nacional realizada en fecha 14 de octubre de 2009 se ha resuelto emitir una declaración en vistas al Presupuesto Nacional del 2010 sancionado por el Congreso.
Transcribimos aquí la misma:



DECLARACIÓN
LA VERDAD SOBRE EL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO 2010
PARAR EL AJUSTE Y ALCANZAR LA PLENA VIGENCIA DE NUESTROS DERECHOS


Las recientes elecciones para la renovación de la Mesa Ejecutiva de la CONADU HISTÓRICA han sido un verdadero triunfo de la Docencia Universitaria. El alto grado de concurrencia a las urnas - cerca de 6.000 docentes en todo el país - implicó un contundente pronunciamiento por un método y un modelo de construcción sindical: el de la participación democrática sin injerencia de la patronal. Y a su vez significó un aval a los ejes prioritarios del plan de acción gremial para el 2009 aprobados por unanimidad al inicio del año: 1) Salarios, 2) Jubilación Móvil, 3) Carrera Docente-Estabilidad Laboral y 4) Aumento del Presupuesto Universitario para el 2010.
Con la lucha del conjunto de la docencia alcanzamos durante el primer cuatrimestre un incremento salarial del 15,5% en cuotas, distante de la media canasta familiar demandada, pero que nuestras bases nos mandataron mayoritariamente a aceptar, considerando retomar el reclamo de reapertura de la negociación salarial en el segundo semestre del año, no sólo para actualizar nuestros salarios (hoy nuevamente depreciados por el avance inflacionario y además sujetos a injustos descuentos como el impuesto a las ganancias), sino también para garantizar que cobren salario los Docentes que a la fecha aún persisten trabajando gratis en el ámbito universitario.
Sin dudas, la promulgación de la Ley Nº 26.508 de Jubilaciones Docentes Universitarias con el 82% móvil (lucha encabezada por la CONADU HISTÓRICA sin claudicaciones ni dobles discursos) habrá de convertirse en una histórica conquista para nuestro sector, y una luz de esperanza para que el conjunto de la clase trabajadora pueda recuperar este derecho fundamental. Ahora vamos con la misma firmeza y convicción por la reglamentación de la Ley, para garantizar que el gobierno nacional cumpla con su compromiso de incorporar al 82 % móvil a los miles de jubilados Docentes Universitarios que hoy cobran haberes miserables y que también cumpla con la aplicación de la Movilidad Jubilatoria que establece la Constitución Nacional.
Mientras tanto, la Estabilidad Laboral Docente y la verdadera Inversión Presupuestaria en Educación Superior siguen siendo asignaturas pendientes de esta democracia; además de la injustificada existencia de Docentes que continúan cesantes en la Universidad Nacional de La Rioja, a pesar de las sentencias judiciales a favor de su inmediata reincorporación, situación arbitraria que vemos reproducirse en otras Universidades al amparo del avance de la precarización laboral por ausencia de una Carrera Docente.
Esto compromete doblemente a la nueva directiva de la Federación a continuar la lucha tras estos ejes plebiscitados en la elección, con una clara política contra el ajuste en la Educación y exigiendo al gobierno nacional la inmediata reapertura de las negociaciones salariales, un incremento salarial de emergencia en el camino de alcanzar la media canasta familiar, la reglamentación inmediata de la Ley Jubilatoria Nº 26.508, reincorporación de los docentes cesanteados en la UNLaR, la derogación del impuesto a las ganancias para todos los trabajadores en relación de dependencia y la estabilidad de todos los docentes, investigadores y creadores en sus puestos de trabajo. Este es el mandato a encarar en la presente etapa.
El mandato incluye preparar, a través de asambleas en todas las unidades académicas y laboratorios, un creciente movimiento, con plena participación y protagonismo de los docentes y también del movimiento estudiantil. Como aquél que logró el blanqueo total de nuestros salarios en el 2005 y empezar a batallar por la jubilación móvil, hoy se plantea como el desafío para frenar el ajuste y alcanzar la plena vigencia de nuestros derechos.
Este movimiento es necesario ante el presupuesto sancionado por la Cámara de Diputados y que fuera enviado por el Gobierno Nacional. En los hechos, el Presupuesto 2010 implica un recorte de ingresos a las Universidades Públicas de 1.776 millones de pesos (más del 17%) con respecto a los gastos actuales.
De acuerdo a las publicaciones de la Secretaria de Políticas Universitarias el gasto total durante el mes de septiembre del corriente año fue de 947 millones de pesos, los gastos de funcionamiento 162 millones y los pagos de salarios 706 millones. Anualizando estos gastos, la cifra necesaria para abonar en 2010 los mismos salarios que percibimos hoy los trabajadores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales (con “cero pesos de aumento”), así como idénticos gastos de funcionamiento y las mismas condiciones de inseguridad laboral, sería de 12.074 millones de pesos; frente a los 10.298 millones presupuestados. La conclusión es evidente, congelamiento salarial, congelamiento de cargos, mayor deterioro edilicio.
La CONADU HISTÓRICA rechaza este presupuesto de ajuste a la Educación Superior que va en la dirección de un acercamiento y “normalización” de las relaciones con el FMI y el Club de París, entre otros. A decir verdad todo el presupuesto nacional que prevé un incremento del gasto total de solo el 12% - muy por debajo de la inflación real - es un presupuesto de ajuste del gasto social. Es el presupuesto de ajuste a la Educación y a la Salud, el presupuesto de los tarifazos, el presupuesto del pago de la deuda pública a los acreedores. Será el presupuesto del salvataje de quienes detentan el poder y de sus amigos.
Un párrafo particular merece el papel desempeñado por el CIN, ya que han “mendigado” un increíble 3% a las cifras enviadas por el gobierno nacional. Pero nada de ingenua tiene esta tácita aprobación por las autoridades universitarias de este ajuste al presupuesto. Más bien daría la impresión que se han asegurado la continuidad y ampliación de los negocios bajo el eufemismo de los fondos propios. Prueba de ello son los fondos provenientes de Minera La Alumbrera (aún procesada ante la justicia federal por contaminación), ó la participación en el “Consejo Académico” del INDEC que sostiene acríticamente la intervención del organismo, las cesantías y “aprietes” a profesionales universitarios de reconocido prestigio, y la destrucción de las estadísticas públicas para intentar ocultar la inflación o la pobreza; entre tantas otras actividades “comerciales”, para nada académicas (eso sí, “lícitas” según manifiestan los rectores permanentemente cuando son víctimas de alguna denuncia) y totalmente ajenas a los intereses del pueblo y a la autonomía nacional.
La lucha de los trabajadores de la Salud en Tucumán y en la provincia de Buenos Aires junto a la incipiente movilización en Salta y Jujuy, los paros docentes de Santa Fe, Catamarca, Capital y provincia de Buenos Aires, la movilización de estatales de la provincia de Buenos Aires, los petroleros en la Patagonia y los más de dos meses de lucha de los trabajadores de Kraft, con una cotundente solidaridad popular, son un indicador del descontento creciente que comienza a manifestarse, sobre todo en el sector Salud y en la Educación, camino para el que nos preparamos los Docentes Universitarios para alcanzar nuestras reivindicaciones, defender la Universidad pública, gratuita y popular y evitar que la crisis la sigamos pagando los trabajadores.
En este camino la triplicación del presupuesto que exige la CONADU HISTÓRICA junto al movimiento estudiantil no es una mera consigna. El desfasaje de nuestros salarios en relación a nuestra reivindicación histórica de la media canasta (hoy $ 2.788,35) alcanza al 74%. El vaciamiento de las bibliotecas y laboratorios, las explosiones, incendios y deterioro edilicio son las demostraciones cotidianas del congelamiento de los denominados gastos de funcionamiento. La inexistencia del boleto estudiantil así como la de comedores universitarios para la mayoría de los estudiantes y por sobre todo la falta de cobertura para un plan de becas que termine con el escandaloso 80 por ciento de deserción en nuestra matricula son los elementos que demuestran la necesidad de la triplicación presupuestaria planteada.
Esta triplicación es la que posibilitará que el más de millón de jóvenes que hoy transitan por nuestras aulas no se sumen al más del millón de jóvenes de entre 16 y 24 años que no estudian ni trabajan.
Esta triplicación del presupuesto posibilitará la investigación y el desarrollo científico y tecnológico autónomo para la Nación y al servicio de las mayorías populares.
Esta triplicación del presupuesto posibilitará la incorporación de jóvenes, científicos y docentes que fortalezcan la formación de recursos humanos y recuperen a la Universidad pública argentina de la situación de decadencia en la que se encuentra.
La Mesa Ejecutiva Nacional convoca a los docentes a deliberar en los lugares de trabajo para mandatar al Plenario de Secretarios Generales sobre las medidas de acción a tomar para la obtención de nuestras reivindicaciones.
Ciudad de Buenos Aires, Octubre de 2009.-

Mesa Ejecutiva Nacional
CONADU HISTÓRICA-CTA



5 – Apuntes sobre la Estabilidad Laboral


Aquí, y para los docentes que quieran informarse al respecto, recordamos y damos a conocer respectivamente de documentos y notas elaborados por docentes de AGD-UBA. Los mismos pueden verse reproducidos en los siguientes links:

CARRERA DOCENTE. Un derecho a conquistar. ESTABILIDAD LABORAL en http://www.agduba.org.ar/index.php?id=cardocente.php
SOBRE LA (IN)ESTABILIDAD DE LOS DOCENTES DEL CBC Y LA NECESIDAD DE UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
en http://agdciclobasicocomun.blogspot.com/2009_08_01_archive.html



6 – Servicios al Afiliado. Asesores jurídicos (laboral y previsional).


Recordamos que la AGD-UBA cuenta con una asesoría jurídica laboral y previsional para sus docentes afiliados.
En asuntos Laborales: Dr. Guillermo Pajoni. Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.
Atención en la gremial: Viernes de 14 a 16 hs. la sede central de AGD-UBA sita en Marcelo T. de Alvear 2230 2do piso of. 207
En asuntos Previsionales: Dr. Luciano González Etkin. Estudio del Dr. Horacio González
Atención en la gremial: Miércoles de 16 a 18 hs. en la sede central de AGD-UBA sita en Marcelo T. de Alvear 2230 2do piso of. 207

Proyecto de Resolución de AGD-UBA por la Suspensión de la Aplicación del Artículo 51 del Estatuto Universitario

Proyecto presentado por la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires ante el Consejo Superior de la Universidad en su sesión del día 28 de octubre de 2009.




Ciudad de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2009.



UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CONSEJO SUPERIOR
S / D


Por la presente, la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires se dirige al Consejo Superior de la Universidad a los fines de poner a consideración para su resolución por parte del órgano de gobierno el proyecto por el cual se solicita dejar sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario, atendiendo a las razones indicadas en los considerandos del mismo.

Sin otras consideraciones que realizar, en la espera de una inmediata respuesta favorable a la petición realizada, atte.




PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA AGD UBA por la SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO


VISTO
La presentación realizada oportunamente por la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA) que tramita ante el Consejo Superior de esta Universidad en Expediente Nro. 8232/09 por la cual se solicita la suspensión inmediata y por tiempo indeterminado la aplicación del artículo 51 del Estatuto de esta Universidad de Buenos Aires, en virtud del cual se prescribe que “(t)odo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que se cumple sesenta y cinco años de edad” y que “(e)n caso de que el profesor regular no sea designado profesor consulto ni profesor emérito y no esté en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, es indemnizado de la manera que reglamente el Consejo Superior…”; y,


CONSIDERANDO

Que, conforme lo ha expuesto AGD-UBA, el artículo 51 es contrario al plexo constitucional nacional. Está basado en la sola mención de la edad como elemento determinante para la cesantía. Implica una discriminación de las personas en función de esa circunstancia, excluyendo en forma absoluta el examen de sus méritos académicos, como así si cumplen con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio (años de servicios y de aportes realizados).

Que se desprende del mismo que quienes alcanzan dicha edad se encuentran incapacitados para seguir ejerciendo sus funciones, resultando ello arbitrario debido a su generalidad y a su falta de sustento racional. Además se vulnera el derecho a trabajar, la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de toda forma de discriminación, consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

Que de seguir aplicando el mencionado artículo se genera una irritante desigualdad, de carácter discriminatoria - incompatible con los principios constitucionales consagrados en los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional y sus similares de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- en que se encuentra el personal docente, con dedicación simple, semiexclusiva o exclusiva que se desempeña en las universidades nacionales.

Que, asimismo, la arbitrariedad de la norma en cuestión surge del hecho de que alcanzar la edad de sesenta y cinco años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada, sino que, por el contrario, priva a la universidad de docentes, investigadores y creadores que se encuentran en su plenitud, y, simultáneamente vulnera los derechos previsionales de estos trabajadores ya que la baja se aplica sin tener en cuenta si reúnen o no los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que, por otra parte, la norma impugnada es contradictoria con los principios y normas constitucionales, tratados, pactos y convenciones internacionales de derechos humanos que prescriben acerca de los derechos a la seguridad social al igual que el Convenio 102 de la OIT. Asimismo, la misma limita y restringe arbitraria e irrazonablemente (ref. arts. 19 y 28 de la Constitución Nacional) los derechos conferidos por la Ley Nro. 26508 sobre Régimen Jubilatorio para el Personal Docentes de las Universidades Nacionales, más específicamente su artículo 1°, inc. a), apartado 2° por el que se otorga la posibilidad de opción de cinco años de permanecer en actividad a los sujetos que se encuentran en condiciones de jubilarse conforme lo prescribe el mismo artículo en su inc. a), apartado 1° .

Que la ley tuvo por finalidad poner fin a una omisión legal que había colocado al personal docente universitario no alcanzado por la ley 22.929, en un status previsional distinto, notoriamente inferior.

Que la norma estatutaria no puede hacerse valer frente al derecho constitucional establecido por el artículo 14 bis de la Constitución y regulado por la ley precedentemente indicada.
Que la mentada autonomía universitaria referida en el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional no tiene un carácter absoluto , y tiene que considerarse en un todo armónico respecto del plexo de normas constitucionales y de derechos humanos.

Que “(l)a circunstancia de que la autonomía universitaria se encuentre prevista expresamente en la C.N., no quita que aquella deba ser acotada, en el sentido de circunscribir su ejercicio a las disposiciones propias de una legislación superior que la limita. En consecuencia, se concluye en que la condición de autónomas en modo alguno deja a las altas casas de estudio fuera del plexo normativo y de los controles institucionales que le son propios del estado de derecho” (Galli, Uslenghi. 45.697/99 "UBA Incidente Med. c/ Jefe de Gabinete de Ministros s/ amparo". 9/05/00 C.NAC.CONT.ADM.FED. SALA IV.).

Que vale precisar aquí que conforme lo dispuesto en el art. 75, inc. 19 de la CN, la autonomía universitaria se constituye en una garantía institucional; es decir, en una “protección constitucional” que se le confiere a las universidades nacionales que les permite asegurar sus cabales funciones, las que se manifiestan en una libertad de auto-organización (darse sus propias directivas) y de auto-regulación (regirse por sus propios estatutos), siempre limitada por el mismo orden constitucional, el orden público, el interés general y el bien común (ref. arts. 19 y 28 de la CN). Pero la garantía institucional con respecto a la autonomía universitaria debe ser compatible con los derechos y garantías de otras instituciones que persiguen fines sociales. De esta manera se logra un equilibrio comprensible de la protección de la autonomía universitaria como garantía de la institución educativa superior sin menoscabar ni desconocer derechos humanos constitucionalmente vigentes que proveen la dignidad y la integridad de las personas, en este caso, de los trabajadores docentes universitarios.

Que, de seguir manteniendo vigente el cuestionado artículo 51, se pone en evidencia la flagrante contradicción existente entre el Estatuto Universitario y la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, que reconocen el carácter integral de los beneficios de la seguridad social y prohíben toda forma de discriminación y violación del principio de igualdad.

Que, bajo el amparo de una norma impugnable por su inconstitucionalidad estamos condenando a los trabajadores docentes universitarios que hubieran cumplido los sesenta y cinco años de edad a no poder ejercer con plenitud el derecho y los beneficios otorgados por la nueva Ley Nro. 26508.

Que debe expresarse con claridad sucinta que tanto la Constitución Nacional, los pactos internacionales con jerarquía constitucional, y la ley 26.508 prima sobre cualquier disposición en contrario que pudiere tener el Estatuto de la Universidad. Para mayor claridad la ley 26.508 ha establecido específicamente en su art. 1 inc 2, que, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco años mas después de los 65 años. Sin duda aquí también rige el principio protectectorio (art. 14 bis CN), que se manifiesta en la aplicación de la norma mas favorable al trabajador.

El Art. 14 bis de la CN es la máxima expresión legal del principio protectorio a partir del cual se instrumenta el orden publico laboral, sustentado en la real relación asimétrica existente entre el empleador y el trabajador en el momento de celebrar, ejecutar y extinguir la relación laboral y es a partir de este dato fáctico en donde se instrumentan los principios del derecho del trabajo.

En tal sentido este accionar conlleva como consecuencia inmediata que se vea alterado el principio de igualdad y de dignidad de la persona y se reafirme la segregación por razones políticas, extremos que han recibido expreso tratamiento en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (arts. 14 bis, 16, 37 y 75 inc. 22 C.N. y art. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 1, 2, 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 2,3 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 2, 3, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 1 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, arts. 1, 2, 3, 4, 11 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y arts. 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

En efecto, nos encontramos ante un hecho objetivo que configura la discriminación en sí misma, que todo ello les ocasiona a los trabajadores docentes universitarios un perjuicio concreto e irreparable de no mediar la suspensión solicitada.

Que el estímulo de la actividad docente universitaria resulta prioritario para la formación de los estudiantes y el progreso del país por lo cual su equiparación con el resto de los niveles docentes implica un reconocimiento justo a una prolongada dedicación a la enseñanza.
Que, por la nueva ley de jubilación se ha logrado llenar un vacío legal que perjudicaba a la gran mayoría de los docentes universitarios que desarrollando una tarea similar se encontraban fuera de los regímenes especiales de su actividad.

Que, en definitiva, corrigió una situación injusta respecto de los docentes universitarios, con dedicación simple o semiexclusiva y de los de dedicación exclusiva que no reúnen los requisitos para acceder al régimen de la ley 22.929 y a su vez restituir el derecho a la movilidad de los haberes previsionales, consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, para todos los docentes de las Universidades Nacionales, sean estos docentes universitarios independientemente de su categoría, dedicación o designación o docentes preuniversitarios cuyo desempeño laboral lo llevan a cabo en las escuelas, colegios y/o institutos que dependen de las casas de altos estudios.

Que el conjunto de los sindicatos docentes nucleados en la CONADU Histórica, y en este ámbito y jurisdicción, la AGD-UBA, se vienen movilizando desde hace años para que el Congreso de la Nación consagre una ley de jubilación de los docentes universitarios que reconozca el 82% móvil, conforme el salario en actividad del mejor cargo desempeñado.

Que, de no hacerse lugar al pedido de suspensión, se concretaría una situación doblemente injusta, por un lado, la aplicación de la mencionada normativa inconstitucional, y, por el otro, se impediría a los docentes dados de baja acceder a un régimen previsional del que sí podrían beneficiarse si se suspendiera la aplicación del artículo 51 del Estatuto de esta Universidad.

Que es por todo lo expuesto y a los efectos de no causar mayores perjuicios a los docentes y a la propia Universidad fundamos las razones que habilitarían a la suspensión del mencionado artículo del Estatuto Universitario, y entendemos que en su oportunidad, la Asamblea Universitaria, conforme a su competencia, debería derogar en forma absoluta y total aquel precepto estatutario, conforme también a las consideraciones expuestas.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE


Artículo 1.- Dejar sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario.-

Artículo 2.- El artículo 1 comprende a los docentes a los que ya se les haya notificado el cese de la actividad al 1º de marzo de 2009.

Artículo 3.- Proponer y encomendar a la Asamblea Universitaria en la primera oportunidad de sesionar la misma, la derogación del artículo 51 del Estatuto Universitario.

Artículo 4.- Regístrese, notifíquese y comuníquese la presente Resolución a todos los docentes afectados conforme lo estipulado en el artículo precedente, al Rector de la Universidad de Buenos Aires y a todas las Secretarias del Rectorado, a la Dirección General del Ciclo Básico Común, a los Decanos y Consejos Directivos de esta Universidad, a la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA), a la CONADU Histórica, a la FUBA y a los Centros de Estudiantes.-

Artículo 5.- De forma.-

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Notas

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948). Derecho a la seguridad social - Artículo XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. Declaración universal de derechos humanos (Aprobada el 10 de diciembre de 1948) Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23: 1)Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Artículo 25:1)Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966) Art. 7.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:2) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo. Art. 9.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Ley Nro. 26508, transcripción de su parte pertinente: ARTICULO 1º — Amplíase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos: a) Tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes universitarios que reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente. 2. Haber cumplido los sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años. Los docentes-investigadores comprendidos en la Ley 22.929 podrán optar por lo establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual de acuerdo a lo establecido por la presente ley. 3. Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.

“Las universidades gozan de autonomía respecto de sus asuntos académicos, pero no así con relación a los temas de carácter económico o financiero, para los cuales están dotadas de autarquía” (cfr. Fallos: 314:370; 316:1723 y Galli, Uslenghi. 45.697/99 "UBA Incidente Med. c/ Jefe de Gabinete de Ministros s/ amparo". 9/05/00 C.NAC.CONT.ADM.FED. SALA IV).”.“La llamada "autonomía universitaria" no es por sí misma un poder en sentido institucional, equiparándola a la situación de las provincias que eran la expresión pura del concepto de autonomía, por cuanto sus poderes, originarios y propios, eran anteriores a la Constitución y formación del Estado general que integraban” (Galli, Uslenghi. 45.697/99 "UBA Incidente Med. c/ Jefe de Gabinete de Ministros s/ amparo". 9/05/00 C.NAC.CONT.ADM.FED. SALA IV.)

CONADU Histórica exige la inmediata reglamentación de la Ley de Jubilaciones

Solicitada publicada en el Diario Página 12 en fecha martes 27 de octubre de 2009
CONADU HISTÓRICA Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios
Personería Gremial MTEySS Nº 1755
Integrante de la Central de Trabajadores de la Argentina - CTA Riobamba 486 – 4º Piso (1017) - Ciudad de Buenos Aires
secretariageneral@conaduh.org.ar - conaduh@arnet.com.ar - conaduhistorica@arnet.com.arwww.conaduh.org.ar



Régimen jubilatorio de los docentes de las Universidades Nacionales
CONADU HISTÓRICA exige al Gobierno Nacional su inmediata reglamentación

El 4 de setiembre de 2009 se promulgó la Ley Nº 26.508, Régimen jubilatorio de los docentes de las Universidades Nacionales, beneficio destinado a quienes no estaban alcanzados por ninguno de los regímenes existentes. De este modo, el 100% de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios hoy contamos con una ley que nos otorga el 82% ó el 85% móvil.

Una Ley que vuelve a poner de manifiesto - luego de 17 años - el derecho de relacionar el haber jubilatorio y su movilidad posterior con el salario en actividad.

Una Ley que se concibió por la lucha y compromiso de todos los docentes de las Universidades Nacionales, fundamentalmente los nucleados en la CONADU HISTÓRICA.

Porque reivindicamos esta Ley como una enorme conquista de la clase trabajadora, en particular de los docentes universitarios, le RECLAMAMOS al Poder Ejecutivo Nacional la URGENTE reglamentación, de modo tal que asegure, entre otras cuestiones, la inclusión de la totalidad de los docentes ya jubilados en los beneficios de esta nueva Ley.

EXIGIMOS al Gobierno Nacional la plena aplicación de la MOVILIDAD garantizada en la Ley Nº 26.508, como así también la especificada en las Leyes 22.929 y 24.0016. Esto lo advertimos ante la clara evidencia del incumplimiento del PEN a la aplicación de la pauta de movilidad específica, tal cual lo ordenaron sendos fallos de la Suprema Corte de Justicia, obligando a los docentes a iniciar juicios contra el Estado una vez que se jubilan.

Por último, esperamos que el Gobierno Nacional respete fielmente el espíritu y los consensos alcanzados entre los legisladores de todos los bloques, con el apoyo de las representaciones gremiales docentes y los rectores de las UUNN, lo que se evidenció en la histórica UNANIMIDAD lograda en la votación en ambas Cámaras.

EN DEFENSA DE NUESTRO DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

CONADU HISTÓRICA - CTA

Declaración de la Mesa Ejecutiva de CONADU Histórica (14/10/09)

DECLARACIÓN

LA VERDAD SOBRE EL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO 2010

PARAR EL AJUSTE Y ALCANZAR LA PLENA VIGENCIA DE NUESTROS DERECHOS


Las recientes elecciones para la renovación de la Mesa Ejecutiva de la CONADU HISTÓRICA han sido un verdadero triunfo de la Docencia Universitaria. El alto grado de concurrencia a las urnas - cerca de 6.000 docentes en todo el país - implicó un contundente pronunciamiento por un método y un modelo de construcción sindical: el de la participación democrática sin injerencia de la patronal. Y a su vez significó un aval a los ejes prioritarios del plan de acción gremial para el 2009 aprobados por unanimidad al inicio del año: 1) Salarios, 2) Jubilación Móvil, 3) Carrera Docente-Estabilidad Laboral y 4) Aumento del Presupuesto Universitario para el 2010.

Con la lucha del conjunto de la docencia alcanzamos durante el primer cuatrimestre un incremento salarial del 15,5% en cuotas, distante de la media canasta familiar demandada, pero que nuestras bases nos mandataron mayoritariamente a aceptar, considerando retomar el reclamo de reapertura de la negociación salarial en el segundo semestre del año, no sólo para actualizar nuestros salarios (hoy nuevamente depreciados por el avance inflacionario y además sujetos a injustos descuentos como el impuesto a las ganancias), sino también para garantizar que cobren salario los Docentes que a la fecha aún persisten trabajando gratis en el ámbito universitario.

Sin dudas, la promulgación de la Ley N º 26.508 de Jubilaciones Docentes Universitarias con el 82% móvil (lucha encabezada por la CONADU HISTÓRICA sin claudicaciones ni dobles discursos) habrá de convertirse en una histórica conquista para nuestro sector, y una luz de esperanza para que el conjunto de la clase trabajadora pueda recuperar este derecho fundamental. Ahora vamos con la misma firmeza y convicción por la reglamentació n de la Ley , para garantizar que el gobierno nacional cumpla con su compromiso de incorporar al 82 % móvil a los miles de jubilados Docentes Universitarios que hoy cobran haberes miserables y que también cumpla con la aplicación de la Movilidad Jubilatoria que establece la Constitución Nacional.

Mientras tanto, la Estabilidad Laboral Docente y la verdadera Inversión Presupuestaria en Educación Superior siguen siendo asignaturas pendientes de esta democracia; además de la injustificada existencia de Docentes que continúan cesantes en la Universidad Nacional de La Rioja , a pesar de las sentencias judiciales a favor de su inmediata reincorporació n, situación arbitraria que vemos reproducirse en otras Universidades al amparo del avance de la precarización laboral por ausencia de una Carrera Docente.

Esto compromete doblemente a la nueva directiva de la Federación a continuar la lucha tras estos ejes plebiscitados en la elección, con una clara política contra el ajuste en la Educación y exigiendo al gobierno nacional la inmediata reapertura de las negociaciones salariales, un incremento salarial de emergencia en el camino de alcanzar la media canasta familiar, la reglamentació n inmediata de la Ley Jubilatoria Nº 26.508, reincorporació n de los docentes cesanteados en la UNLaR , la derogación del impuesto a las ganancias para todos los trabajadores en relación de dependencia y la estabilidad de todos los docentes, investigadores y creadores en sus puestos de trabajo. Este es el mandato a encarar en la presente etapa.

El mandato incluye preparar, a través de asambleas en todas las unidades académicas y laboratorios, un creciente movimiento, con plena participación y protagonismo de los docentes y también del movimiento estudiantil. Como aquél que logró el blanqueo total de nuestros salarios en el 2005 y empezar a batallar por la jubilación móvil, hoy se plantea como el desafío para frenar el ajuste y alcanzar la plena vigencia de nuestros derechos.

Este movimiento es necesario ante el presupuesto sancionado por la Cámara de Diputados y que fuera enviado por el Gobierno Nacional. En los hechos, el Presupuesto 2010 implica un recorte de ingresos a las Universidades Públicas de 1.776 millones de pesos (más del 17%) con respecto a los gastos actuales.

De acuerdo a las publicaciones de la Secretaria de Políticas Universitarias el gasto total durante el mes de septiembre del corriente año fue de 947 millones de pesos, los gastos de funcionamiento 162 millones y los pagos de salarios 706 millones. Anualizando estos gastos, la cifra necesaria para abonar en 2010 los mismos salarios que percibimos hoy los trabajadores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales (con “cero pesos de aumento”), así como idénticos gastos de funcionamiento y las mismas condiciones de inseguridad laboral, sería de 12.074 millones de pesos; frente a los 10.298 millones presupuestados. La conclusión es evidente, congelamiento salarial, congelamiento de cargos, mayor deterioro edilicio.

La CONADU HISTÓRICA rechaza este presupuesto de ajuste a la Educación Superior que va en la dirección de un acercamiento y “normalización” de las relaciones con el FMI y el Club de París, entre otros. A decir verdad todo el presupuesto nacional que prevé un incremento del gasto total de solo el 12% - muy por debajo de la inflación real - es un presupuesto de ajuste del gasto social. Es el presupuesto de ajuste a la Educación y a la Salud , el presupuesto de los tarifazos, el presupuesto del pago de la deuda pública a los acreedores. Será el presupuesto del salvataje de quienes detentan el poder y de sus amigos.

Un párrafo particular merece el papel desempeñado por el CIN, ya que han “mendigado” un increíble 3% a las cifras enviadas por el gobierno nacional. Pero nada de ingenua tiene esta tácita aprobación por las autoridades universitarias de este ajuste al presupuesto. Más bien daría la impresión que se han asegurado la continuidad y ampliación de los negocios bajo el eufemismo de los fondos propios. Prueba de ello son los fondos provenientes de Minera La Alumbrera (aún procesada ante la justicia federal por contaminación) , ó la participación en el “Consejo Académico” del INDEC que sostiene acríticamente la intervención del organismo, las cesantías y “aprietes” a profesionales universitarios de reconocido prestigio, y la destrucción de las estadísticas públicas para intentar ocultar la inflación o la pobreza; entre tantas otras actividades “comerciales”, para nada académicas (eso sí, “lícitas” según manifiestan los rectores permanentemente cuando son víctimas de alguna denuncia) y totalmente ajenas a los intereses del pueblo y a la autonomía nacional.

La lucha de los trabajadores de la Salud en Tucumán y en la provincia de Buenos Aires junto a la incipiente movilización en Salta y Jujuy, los paros docentes de Santa Fe, Catamarca, Capital y provincia de Buenos Aires, la movilización de estatales de la provincia de Buenos Aires, los petroleros en la Patagonia y los más de dos meses de lucha de los trabajadores de Kraft, con una cotundente solidaridad popular, son un indicador del descontento creciente que comienza a manifestarse, sobre todo en el sector Salud y en la Educación , camino para el que nos preparamos los Docentes Universitarios para alcanzar nuestras reivindicaciones, defender la Universidad pública, gratuita y popular y evitar que la crisis la sigamos pagando los trabajadores.

En este camino la triplicación del presupuesto que exige la CONADU HISTÓRICA junto al movimiento estudiantil no es una mera consigna. El desfasaje de nuestros salarios en relación a nuestra reivindicació n histórica de la media canasta (hoy $ 2.788,35) alcanza al 74%. El vaciamiento de las bibliotecas y laboratorios, las explosiones, incendios y deterioro edilicio son las demostraciones cotidianas del congelamiento de los denominados gastos de funcionamiento. La inexistencia del boleto estudiantil así como la de comedores universitarios para la mayoría de los estudiantes y por sobre todo la falta de cobertura para un plan de becas que termine con el escandaloso 80 por ciento de deserción en nuestra matricula son los elementos que demuestran la necesidad de la triplicación presupuestaria planteada.

Esta triplicación es la que posibilitará que el más de millón de jóvenes que hoy transitan por nuestras aulas no se sumen al más del millón de jóvenes de entre 16 y 24 años que no estudian ni trabajan.

Esta triplicación del presupuesto posibilitará la investigación y el desarrollo científico y tecnológico autónomo para la Nación y al servicio de las mayorías populares.

Esta triplicación del presupuesto posibilitará la incorporación de jóvenes, científicos y docentes que fortalezcan la formación de recursos humanos y recuperen a la Universidad pública argentina de la situación de decadencia en la que se encuentra.

La Mesa Ejecutiva Nacional convoca a los docentes a deliberar en los lugares de trabajo para mandatar al Plenario de Secretarios Generales sobre las medidas de acción a tomar para la obtención de nuestras reivindicaciones.


Ciudad de Buenos Aires, Octubre de 2009.-


Mesa Ejecutiva Nacional
CONADU HISTÓRICA-CTA

Formulario tipo para solicitar opción jubilatoria

Estimada/o colega:

Usted debe conocer que, aún estando cerca de cumplir la edad para jubilarse, le asiste el pleno derecho de optar (no es obligatorio) por permanecer en la actividad docente en el ámbito de las Universidades Nacionales, hasta los 70 años. Esto fue posible por la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.508 - Régimen jubilatorio de los Docentes de las Universidades Nacionales. Una clara conquista de la clase trabajadora gestada por la lucha y compromiso de todos los Docentes de las Universidades Nacionales organizados en la CONADU HISTÓRICA-CTA.

Por esta razón NO SON VÁLIDAS las intimaciones a jubilarse o los ceses impuestos de forma unilateral por la patronal universitaria al momento en que el Docente cumple los 65 años.
En virtud de ello es que hemos preparado un formulario tipo (ver debajo) que le facilitará la solicitud de la mencionada opción ante las autoridades de la Universidad en la que Ud. presta servicios. Al respecto queremos que tenga en cuenta algunas consideraciones:

a) la nota debe presentarse con anterioridad a cumplir los 65 años (varones) y 60 años (mujeres).

b) la presentación de la misma no implica la obligatoriedad por parte del/la Docente a permanecer hasta los 70 años. Puede manifestar su opción y acogerse al beneficio jubilatorio de la ley 26.508 una vez que haya cumplido con los tres requisitos establecidos: edad mínima (60 años - mujeres / 65 años – varones); los años de servicio requeridos (25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos) y registrar el último cese en la actividad laboral, en la Docencia Universitaria.

c) los Docentes-Investigad ores comprendidos en la Ley 22.929 (es decir aquellos Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen directamente actividades técnico-cientí ficas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades y los investigadores de los organismos científico-tecnoló gicos) deben conocer que si hacen uso de la opción por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años, obtendrán un haber mensual de acuerdo a lo establecido en la ley 26.508 (no inferior al 82% móvil).

d) esta opción NO ES APLICABLE a los docentes de los niveles preuniversitarios que, previsionalmente, se encuentran amparados por la Ley 24.016.


(NOTA MODELO)



(día) , (mes) de 2009


Señor Decano de la Facultad
Universidad Nacional
(Facultad o Unidad Académica)
S / D


..................................................., legajo (o documento de identidad) No. ............................... en mi carácter de docente, con domicilio en la calle.............al señor Decano digo que:

Vengo a notificarle que opto por permanecer en mi actividad laboral como docente hasta el máximo de la edad legal (ley 26.508), durante cinco años más después de cumplir los 65 años.
El derecho de los docentes de las universidades públicas nacionales, a ejercer la mencionada opción, está previsto en el art. 1 a) 2. de la ley 26.508 y prima sobre cualquier disposición en contrario que pudiere tener el estatuto de la Universidad.
Se encuentran ambos derechos –a trabajar y a la seguridad social- tutelados, en forma preferente, por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Solicito, en consecuencia, se asiente en mi legajo el ejercicio de la opción indicada, respetándose en igual forma mis derechos previsionales y laborales.
Saludo a Ud. muy atentamente.-

martes, 20 de octubre de 2009

Pedido de solidaridad frente a la persecución gremial sufrida por el compañero docente del CBC Dr. Sergio Ariel de Arias

EX DOCENTES DE MERLO MANIFIESTAN


Buenos Aires, 10 de octubre de 2009

Honorable Consejo Superior
de la Universidad Nacional de Buenos Aires:
S/D

Ref./Expediente nº 5307/08, anexos 6, 9, 13 y 14


En nuestra calidad de ex docentes de la sede Merlo del Ciclo Básico Común, todos nosotros testigos presenciales de la persecución laboral a la que ha sido sometido el Dr. Sergio Ariel de Arias (leg. 110441) en represalia a su espontánea actividad jurídica y gremial de hecho en defensa de las directivas de la resolución nº 3830 dictada el 16 de abril de 2008 por el Honorable Cuerpo, venimos a manifestar nuestra profunda preocupación por la falta de celeridad en el esclarecimiento de su situación laboral y por la ausencia de apertura de sumarios administrativos contra las denunciadas Flora Gutiérrez (Titular de la Cátedra de Matemáticas) y Patricia Fauring (Directora del Departamento de Matemáticas).
El Dr. de Arias ha prestado su desinteresada intervención ante las autoridades judiciales y administrativas, tanto nacionales como provinciales, y ha brindado su asesoramiento letrado a los funcionarios universitarios (entre otros al Sr. Rector, Dr. Rubén Hallú, a los –en aquél entonces– Sr. Director del Ciclo Básico Común, Lic. Eduardo Laplagne; Sr. Coordinador General de Sedes, Prof. Jorge Ferronato y Sr. Coordinador de la sede Merlo, Cdor. Emilio Boragina), promoviendo acciones de amparo que permitieron completar el ciclo lectivo y recusar a las autoridades provinciales para permitir la intervención de las federales.
Por ello, la persecución laboral que él viene padeciendo constituye una persecución laboral hacia todos nosotros, que apoyamos y ratificamos todas y cada una de sus actuaciones.
Habiendo manifestado esto, solicitamos la inmediata dilucidación del expediente de referencia y nos reservamos el derecho de recurrir a las vías que creamos conveniente para la defensa de nuestros intereses docentes.
Saludamos a V.E. con distinguida consideración.

lunes, 19 de octubre de 2009

RESOLUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA NACIONAL DE CONADU HISTÓRICA

Ciudad de Buenos Aires, 14 de octubre de 2009.

A los catorce días del mes de octubre de 2009, en la Delegación Buenos Aires de la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios - CONADU HISTÓRICA -, sita en Riobamba 486 - 4º Piso, siendo las 12:00 hs, se reúne por primera vez la Mesa Ejecutiva Nacional de la Federación recientemente asumida para dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1) Análisis de Coyuntura Nacional.
2) Organización de la nueva Mesa Ejecutiva Nacional. Agenda de prioridades.
3) Consideración de la Memoria y Balance de la Federación a tratarse en el próximo Congreso Ordinario.
4) Finanzas de la Federación. Adquisición del inmueble para la Federación.
5) Funcionamiento del Congreso Extraordinario.
6) Asuntos gremiales varios.

Se encontraban presentes los/as siguientes Secretarios/as de la MECH: Secretaria General Claudia Baigorria; Secretaria Gremial Ma. Mercedes Testa; Secretaria de Finanzas (Suplente) Rita Mabel Villegas; Secretario de Organización (Titular) Luis Tiscornia y Raúl Furlán (Suplente); Secretario de Niveles Preuniversitarios Sergio Zaninelli; Secretaria de Acción Social Elena González; Secretaria de Prensa (Titular) Zarella Aráuz Méndez y Andrea Oliva (Suplente); Secretario de Derechos Humanos Antonio Rosselló; Secretario Técnico de Perfeccionam. y Actualizac. Docente Carmelo Cortese; Secretario de Relaciones Internacionales (Suplente) Mario Coutoune.

Concurrieron también respondiendo a la convocatoria de Secretaría General, los tres Revisores de Cuentas Titulares: Marcelo González, Víctor Montaño y Juan A. Cosentino. Estuvo presente y pormenorizó informe junto a la Sec.de Finanzas, el Asesor de la Federación, CPN Gustavo Espíndola.

Se incorporan otros puntos al Orden del Día a pedido de los/as presentes sobre declaraciones y/ó presentaciones referidas a temas puntuales varios: situación de los docentes de la Esc. Agrotécnica de Eldorado (UnaM), situación del Cro. Pablo Ortega (Consejero Directivo y ex-Delegado Gremial de ADIUNSa), adhesiones de solidaridad conflicto Kraft, Trabajadores de Universidades Nacionales de ATE, INDEC, estudiantes del Nacional Buenos Aires.

Finalizados los informes y agotados los puntos del temario, tras debate la MECH RESUELVE:


1) SALUDAR y FELICITAR al conjunto de las Asociaciones de Base y a la Docencia de las Universidades Nacionales Afiliada a nuestros gremios por la enorme movilización involucrada en el proceso eleccionario de renovación de la Mesa Ejecutiva Nacional y Comisión Revisora de Cuentas para el período 2009-2012. Destacar ante todo que - independientemente del resultado que consagró como ganadora a alguna de las tres listas oficializadas - el verdadero triunfo es el altísimo grado de concurrencia a las urnas, lo que supone un contundente espaldarazo y pronunciamiento de los docentes por un método y un modelo de construcción sindical: el de la participación democrática sin injerencia de patronal alguna.
2) PUBLICAR esta semana en el Diario Página12 la CONVOCATORIA al Congreso Ordinario de CONADU HISTÓRICA para tratar la Memoria y Balance de la Federación correspondiente al período, estableciendo como Lugar y Fecha la Delegación Buenos Aires (Riobamba 486, 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a las 10:00 hs en primera convocatoria y a las 12:00 hs en segunda convocatoria del día Viernes 27 de Noviembre de 2009.
3) CONVOCAR al Congreso Extraordinario de CONADU HISTÓRICA a continuación y una vez finalizado el Congreso Ordinario del 27 de Noviembre, con funcionamiento de tres Comisiones: a) Niveles Preuniversitarios; b) Carrera Docente y Convenio Colectivo de Trabajo; c) Ley de Educación Superior.
4) EXIGIR al Gobierno Nacional la inmediata Reglamentación de la Ley de Jubilaciones Docentes Universitarias Nº 26.508 recientemente promulagada, garantizando la movilidad, la inclusión de los Docentes ya jubilados y se respeten en un todo los consensos alcanzados en ambas Cámaras Parlamentarias. Publicar una SOLICITADA de la CONADU HISTÓRICA con estos contenidos.
5) RATIFICAR la demanda de inmediata REAPERTURA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN SALARIAL DEL SECTOR a efectos de solicitar al Gobierno Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN): a) Respeto a la Tutela Sindical en todas las Universidades Nacionales, inmediata reincorporación de los Docentes de la ARDU cesanteados en la UNLaR y cese de las persecuciones; b) Urgente RECOMPOSICIÓN SALARIAL DE EMERGENCIA que contemple el desfasaje producido por la inflación acumulada y por los excesivos incrementos tarifarios en los servicios; c) Derogación del gravamen sobre los salarios en relación de dependencia por concepto de “Ganancias”; d) Inmediata suspensión en las UUNN de todo tipo de intimación o inducción a jubilarse a los Docentes hasta tanto el PEN cumplimente la reglamentación de la Ley de Jubilaciones recientemente promulgada; e) Designación en carácter de Regular de los docentes interinos y contratados; f) Continuidad y/ó constitución y puesta en funcionamiento de las Comisiones acordadas entre la empleadora y las Federaciones signatarias.
6) EXIGIR al Gobierno Nacional el inmediato PAGO DE LA 2ª CUOTA DE LOS INCENTIVOS A DOCENTES INVESTIGADORES, transferencia a las UUNN que ya ha sido devengada.
7) RECHAZAR por insuficiente el Presupuesto Universitario para el año 2010 contenido en el Proyecto de Ley enviado por el Gobierno Nacional al Congreso, actualmente con dictamen favorable de Comisión y probable media sanción en Diputados desde mañana. Denunciar que la ausencia de fondos genuinos del Estado supone una profundización del proceso de privatización de la Universidad Pública. Emitir una Declaración de la MECH en tal sentido, contemplando fundamentalmente que el Presupuesto proyectado no prevé los fondos necesarios para el sostenimiento de las tareas de docencia, investigación y extensión, ni para llevar los salarios a valores acordes a la canasta familiar, ni para mejorar las condiciones de trabajo, ni para pagar sueldos a los docentes que siguen trabajando gratis, ni para el funcionamiento de las tres Universidades Nacionales recientemente creadas, etc. Alertar sobre el creciente escenario de conflictos en el ámbito educativo en general y universitario en particular que plantea este ajuste presupuestario.
Solicitar Audiencias a la Secretaría de Políticas Universitarias, al Comité Ejecutivo del CIN, a las Presidencias de las Comisiones de Educación y de Presupuesto del Senado de la Nación a efectos de plantear las demadas presupuestarias del sector.
8) CONVOCAR al Plenario de Secretarios/as Generales de la CONADU HISTÓRICA para el Viernes 30 de Octubre de 2009 a las 12:00 hs en la Delegación Buenos Aires de la Federación, previa CONSTITUCIÓN SIMBÓLICA DEL PLENARIO a las 11:00 hs. frente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Avda. Alem 650) para entregar un Petitorio al Secretario de Seguridad Social, Dr. Walter Arrigui.
Enviar Circular a los/as Secretarios/as Generales de las Asociaciones de Base que adeudan información actualizada sobre su recaudación por aportes societarios (lo que dificulta el cálculo certero de la cuota a la Federación), que en caso de no responder en plazo perentorio a tal requisitoria (aprobada por unanimidad en Congreso Extraordinario de la Federación), se procederá a indexar el monto sobre la base del incremento promedio de las restantes Asociaciones. Se aprueba por UNANIMIDAD de miembros presentes, con el aval de los Revisores de Cuentas y el Asesor contable.
9) MANIFESTAR el total Apoyo y Solidaridad con los Docentes de la Escuela Agrotécnica de Eldorado (UNaM) por el conflicto que sostienen en reclamo de las sumas salariales que les adeuda la Universidad y por las recientes cesantías producidas a partir de la adecuación a la Ley Nacional de Educación. Encomendar a Secretaría General y al Secretario de Niveles Preuniversitarios el pedido de informes correspondiente a la Dirección de la Escuela y al Rector de la UnaM y la exigencia de inmediata solución al conflicto.
10) MANIFESTAR el total Apoyo y Solidaridad con el Cro. Pablo Ortega (Consejero Directivo y ex-Delegado Gremial de ADIUNSa) ante la persecusión ejercida por el actual Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales. Encomendar a las Secretarías General y Gremial el pedido de informes correspondiente al Decano de la Fac. de Ccias. Naturales con copia a la Rectora de la UNSa.
11) MANIFESTAR el total Apoyo y Solidaridad con los Trabajadores de Kraft en el conflicto que mantienen con la empresa y el gobierno nacional por los despidos y suspensiones, denunciando la falta de respeto a la Tutela Sindical de los Delegados de la Comisión Interna. Emitir una Declaración de la MECH y aprobar la donación de $500 con destino al fondo de huelga.
12) MANIFESTAR el total Apoyo y Solidaridad con los Trabajadores de las Universitarios nucleados en ATE en conflicto por demanda al gobierno nacional y al CIN de incorporación de ATE en las Paritarias del sector. Emitir Declaración de la MECH y concurrir a la Movilización al Ministerio de Trabajo convocada por ATE para mañana, 15 de octubre a las 12:00 hs.
13) MANIFESTAR el total Apoyo y Solidaridad con los Trabajadores del INDEC en reclamo de la inmediata suspensión de la intervención y la reincorporación de los profesionales cesanteados. Rechazar la participación de las UUNN en el órgano de contralor. Emitir una Declación de la MECH al respecto.
14) MANIFESTAR el total Apoyo y Solidaridad con los Estudiantes en conflicto con las autoridades del Colegio Nacional Buenos Aires, dependiente de la UBA. Emitir una Declación de la MECH al respecto.
15) Encomendar al Dr. Horacio González la elaboración de un dictamen referido a la posibilidad de traspaso a las Obras Sociales Universitarias de los aportes obligatorios al PAMI de los Docentes Universitarios jubilados.
16) Continuar la búsqueda de un inmueble para la Federación, acorde con los requisitos aprobados por el Congreso Extraordinario del 28/11/08.

Ciudad de Buenos Aires, 16 de octubre de 2009.-


Claudia Baigorria
Secretaria General

martes, 6 de octubre de 2009

AGD Convoca

AGD UBA convoca a la concentración popular en apoyo a los trabajadores de Kraft. Hoy martes 6 a las 17 horas frente al Ministerio de Trabajo, Leandro N. Alem 650. Posteriormente se realizará una marcha a Plaza de Mayo. Apoyamos las acciones de los estudiantes solidarios en todo el país.

Reclamamos la reincorporación de los despedidos, el retiro de las fuerzas represivas de la planta y el pleno reconocimiento de los derechos de elegir y ser elegidos para sus representantes.

La patronal multinacional de Kraft Food desempeña un activo papel en apoyo al golpe de Honduras, en sus plantaciones en Costa de Marfil, de donde extrae sus materias primas trabajan, según la denuncia de UNICEF, “miles de niños que son golpeados, maltratados y explotados. Lo que ocurre allí se llama lisa y llanamente esclavitud”.

Su vocero y director de Asuntos Corporativos en Argentina, López Matheu, dirigió como Gerente de Asuntos Institucionales de Clarín, el despido de sus delegados y el equipo de seguridad que preside en Kraft está integrado por ex militares represores.
Es a esta patronal archireaccionaria a la que apoyan Daer y Moyano (a los que está aliado Daniel Ricci de Aduba/Fedun)-

Llamamos a la más amplia solidaridad y movilización con los trabajadores de Kraft

AGD UBA

lunes, 5 de octubre de 2009

AGD Informa (05/10/09)

Estimados Colegas

El Congreso Nacional de la Conadu Histórica realizado el viernes culminó la elección de la Mesa Ejecutiva Nacional de la Federación de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios, Conadu Histórica. En la semana previa votaron más de 5500 afiliados en las 20 Asociaciones de base de todo el país.

Las mismas otorgaron el triunfo por muy amplia mayoría a la Lista 3 Frente de Trabajadores Docentes Universitarios, encabezada por Claudia Baigorria como Secretaria General. Néstor Correa y Antonio Rossello de AGD UBA candidatos de la Lista 3 integran la nueva conducción de Conadu H.

La nueva conducción quedó integrada por 9 representantes de la Lista N°3, y 2 integrantes de la Lista N° 1 que encabezaba Luis Tiscornia

Las elecciones en la UBA se pronunciaron 1012 docentes en una gran votación y respaldo para la consolidación de una Federación independiente y democrática. En la UBA la Lista N° 3 obtuvo 786 votos (80,8%), la Lista N° 1: 171 votos (17,5%) y la Lista N° 2: 16 votos (1,6%)

La nueva Conducción Nacional de Conadu H quedó así constituida:

MESA EJECUTIVA NACIONAL CONADU HISTÓRICA (2009 - 2012)
Secretaria General: Claudia BAIGORRIA (Litoral)Secretario Adjunto: José DEL FRARI (Jujuy)Sec. GremialTitular: María Mercedes TESTA (Tucumán)Suplente: Jorge RAMIREZ (Salta)Sec. Técnica de Perfeccionamiento y Actualización DocenteTitular: Carmelo CORTESE (Cuyo)Suplente: Angel PALIZA (Tucumán)Sec. Relaciones InternacionalesTitular: Néstor CORREA (Buenos Aires)Suplente: Mario COUTOUNE (Misiones)Sec. OrganizaciónTitular: Luis TISCORNIA (Comahue)Suplente: Raúl FURLAN (San Juan)Sec. FinanzasTitular: María Ester SALAS SOLER (Jujuy)Suplente: Rita Mabel VILLEGAS (Patagonia Austral)Sec. Prensa y DifusiónTitular: Zarella ARAUZ MENDEZ (Salta) Suplente: Andrea OLIVA (Centro Pcia. Buenos Aires)Sec. Acción SocialTitular: Elena GÓNZALEZ (Patagonia San Juan Bosco) Suplente: Estela CRUZ de GARCÍA (La Rioja)Sec. Derechos HumanosTitular: Antonio ROSSELLO (Buenos Aires)Suplente: Ariel OSATINSKY (Tucumán)Sec. Niveles PreuniversitariosTitular: Sergio ZANINELLI (Sur)Suplente: Angelina del Carmen CORONEL (Tucumán)
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS1er. Titular: Marcelo GONZÁLEZ (IUNA)1er. Suplente: Carlos MOLINA (IUNA)2do. Titular: Víctor Hugo MONTAÑO (San Juan)2do. Suplente: Jorge Horacio GONZÁLEZ (La Pampa)3er. Titular: Juan Antonio COSENTINO (Cuyo)3er. Suplente: Oscar PAVETTI (Tucumán)

Desde AGD saludamos y felicitamos a todas y todos los compañeros.

Fraternalmente
Néstor Correa
Secretario general AGD UBA