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miércoles, 5 de noviembre de 2008

IN MOVILIDAD

IN MORALIDAD

Por el 82% móvil

para nuestros Jubilados y Pensionados

DOCENTES UNIVERSITARIOS

CONADU HISTÓRICA - CTA

EDITORIAL

“Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles”.

Bertolt Brecht

En el Plenario de Secretarios/as Generales de la CONADU HISTÓRICA celebrado en San Salvador de Jujuy el pasado 24 de octubre, los gremios de base coincidimos en la importancia de dar continuidad al Plan de Lucha encarado en el mes de agosto por Salarios acordes a la canasta familiar , Jubilaciones Móviles y Triplicación del Presupuesto Universitario, en un escenario de crisis capitalista a nivel internacional y local que obliga al conjunto de la clase trabajadora a asumir definiciones en salvaguarda de sus derechos.

Es en este contexto que la CONADU HISTÓRICA declara y asume que “no estamos dispuestos/as a pagar las consecuencias de esta crisis” y ratificamos estos tres ejes primordiales que con tanto acierto instalamos a lo largo de este año y buena parte del anterior, resaltando además que vamos por las Paritarias YA! para discutir con la patronal la Estabilidad Laboral y la eliminación del trabajo docente gratuito y de las diversas formas de contratación precarias que proliferaron en la Universidad pública desde hace más de veinte años.

Sin dudas que uno de los mayores aciertos, tanto por esfuerzos invertidos como por logros concretos y masiva aceptación y apoyo de los docentes en todo el país, es nuestra Campaña Nacional por Jubilaciones Móviles para los Docentes Universitarios de todos los niveles, reivindicando así las enormes luchas de millones de trabajadores por recuperar la Seguridad Social.

Y no es menor el habernos planteado tan ambicioso desafío, destacando la total legitimidad y legalidad de la demanda que aparecía con tanta fuerza en todas nuestras asambleas docentes: era tan importante para nuestras bases recuperar el salario, como recuperar aquél Derecho Constitucional de vital trascendencia que nos fuera arrebatado por la dupla Menem-Cavallo en el año 1995 cuando se sancionó la tristemente célebre y todavía vigente “ley de solidaridad previsional”, la cual lisa y llanamente prohibió la movilidad jubilatoria.

Toda aquella política nefasta de los '90 en materia previsional se hizo en pleno apogeo de la onda privatista, que llegó al límite impensado para la Argentina de “privatizar” el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Apenas una parte del genocidio por desigualdad social, cuyas víctimas serían en este caso nuestros mayores. Ello cobra una especial trascendencia en momentos en que en nuestro país se debate el presente y futuro del Sistema Previsional, con la posibilidad cierta de que los trabajadores y trabajadoras argentinos comencemos a transitar la recuperación definitiva de aquella Seguridad Social estatal basada en los principios de universalidad y solidaridad que durante tantos años dignificó a nuestros mayores, garantizándoles además el 82% móvil de haber jubilatorio como indiscutible ingreso supletorio del salario en actividad. Tal como lo establece nuestra Constitución Nacional.

En una rápida mirada retrospectiva podemos asegurar con enorme orgullo que si hubo - y hay - un accionar coherente y perseverante a través de los años en torno a esta esencial demanda, es de la Docencia Universitaria organizada. La frase obviamente sería incompleta, si no explicitamos con claridad que hablamos de los sindicatos docentes hoy organizados en la CONADU HISTÓRICA.

Luego de soportar la engañosa campaña mediática montada por el gobierno nacional en torno a las Jubilaciones Docentes Universitarias, apoyado y acompañado por el CIN, y las burocracias de la CONADU (De Feo-Sanllorenti), la FEDUN (Ricci) y la CTERA (Nenna), con foto al lado del ex Presidente Kirchner el año pasado y este con Cristina, podemos decir con alegría que el conjunto de la Docencia no dejó de apoyarnos y no compró los versos oficiales que pretendieron venderles. Para cualquier lucha, ese resultado vale casi tanto como la conquista misma de la reivindicación, porque supone la construcción de un sujeto colectivo que, conscientemente, decidió no cejar en su reclamo ni delegar su lucha en otros. Es el fruto de la perseverancia.

Nuestra lucha se nutrió de las gloriosas Marchas de los miércoles que las organizaciones de jubilados y pensionados realizan frente al Congreso de la Nación desde hace diecisiete años. Aquella enorme resistencia generada como respuesta al intento de Cavallo por imponer aquel 28 de diciembre de 1992 la liquidación definitiva del sistema previsional, subestimando a todo un pueblo que no vaciló en salir a juntar firmas para decirle NO a la jubilación privada. Muchos Docentes Universitarios fuimos parte en todo el país de aquella campaña que cosechó 1.300.000 firmas en menos de dos meses que fueron presentadas en el Congreso de la Nación en el mes de marzo en una multitudinaria movilización de más de 30.000 Compañeras y Compañeros.

Desde entones nuestros jubilados y pensionados ya llevan cerca de 900 marchas contra la entrega y la claudicación de tantos dirigentes políticos y sindicales que no dudaron en convertirse en “los nuevos empresarios de las AFJP”. Mientras tanto, los viejos junto a miles de trabajadores seguían marchando los miércoles. Para no rendirse, para sobrevivir aferrados a una convicción. Se bancaron palazos y represión policial, días de lluvia, calor y frío intenso, ausencia de algunos Compañeros que se quedaron en el camino. Pero nunca dejaron de marchar. Todo un ejemplo de vida, de lucha, de grandeza... ¡Cómo no seguir ese camino!

Con ese bagaje y legado histórico dimos una tozuda batalla por el “blanqueo” de nuestros salarios. Había que recuperar las Obras Sociales y el Sistema Previsional, para tener derecho a pelear por una jubilación digna. Y lo logramos, y nunca más esta CONADU HISTÓRICA aceptó sumas “en negro” o “en gris”, como sí en cambio hicieron las mismas conducciones entreguistas y pro-patronales de FEDUN, CONADU y CTERA que también aceptaron firmar un proyecto de jubilaciones sin movilidad.

Esta misma tozudez hoy nos empuja a seguir esta Campaña por la Jubilación Móvil , convencidos de que “la única lucha que se pierde es la que se abandona”. Convocamos al conjunto de la Docencia Universitaria que entendió enseguida que lo que estábamos peleando era NUESTRA DIGNIDAD como Trabajadores/as de la Educación , a seguir acompañando y apostando a esta Campaña.

Porque jamás dudamos en la legitimidad de nuestra lucha;

Jamás fuimos empresarios (al igual que los gremios de la CTA) de AFJP alguna;

Porque siempre transitamos el camino de la democracia participativa y la autonomía sindical (siempre el más largo, obvio, pero también perdurable en el tiempo);

Porque defendemos a ultranza una Seguridad Social solidaria, para todas y todos;

Porque no necesitamos fotografías presidenciales para defender nuestros derechos (tampoco nos la habrían ofrecido, dado que cuestionamos el proyecto oficial);

Porque fuimos capaces de impulsar nuestro propio proyecto de ley de Jubilaciones Móviles, con el aval de miles de firmas;

Porque nunca engañamos a nuestros afiliados diciéndoles que pelear por la movilidad era pelear por “un privilegio”;

Porque nos opusimos a la “movilidad trucha” del gobierno nacional, y pelearemos junto a los trabajadores por la verdadera movilidad;

Porque tenemos la firme convicción de que se puede ganar...

Como dijo mi entrañable compañero y amigo Elías Moure, titular de la Federación de Trabajadores Jubilados y Pensionados (FeTraJub-CTA), cuando cumplieron las 800 marchas: “Con la fuerza de los que no se resignan, vamos a triunfar carajo.”

Claudia Baigorria

Secretaria General CONADU HISTÓRICA-CTA

NOVIEMBRE DE 2008

KIT BÁSICO DE PREGUNTAS+RESPUESTAS

¿Cuántos y cuáles son los regímenes especiales de jubilación que involucran al personal docente de las Universidades Nacionales?

Son dos. 1) Ley 22.929 (con sus modificatorias leyes 23.026 y 23.626)

2) Ley 24.016

¿Quiénes son los docentes involucrados?

La ley 22.929 involucra, entre otros, a los docentes de las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva; plena o de tiempo completo y que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.

La ley 24.016 involucra, entre otros, a todos los docentes de las Escuelas, Institutos y Colegios que dependen de las Universidades Nacionales (docentes preuniversitarios).

¿Estas leyes tienen cláusula de movilidad? ¿Se aplica?

Las leyes mencionadas, además de determinar el haber jubilatorio al cese (85% en el caso de la 22.929 y 82% en el de la ley 24.016), incluyen la pauta de movilidad de ese haber. El concepto de movilidad establecido en las leyes que estamos analizando es el de mantener constante en el tiempo una determinada proporción (85 u 82% según el caso) entre la jubilación y la remuneración en actividad. Es decir conforme se incrementan los salarios también se incrementan los haberes jubilatorios.

Esto es lo que está escrito, pero no cumplido. Lamentablemente desde el año 1994 y hasta el momento la movilidad específica de estas leyes no se aplica. La movilidad o los incrementos jubilatorios otorgados son los que se determinan a nivel general para toda la clase pasiva sin discriminar jubilaciones ordinarias de aquellas que corresponden a los regímenes especiales.

¿Existe alguna vía judicial para exigir al Poder Ejecutivo la plena vigencia y aplicabilidad de la movilidad establecida en las leyes 22.929 y 24.016?

Dejando establecido claramente que las acciones gremiales colectivas son las que garantizan un principio de solución y a su vez condicionan al Estado a cumplir con la ley; la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado en el año 2005 dos fallos fundamentales para determinar claramente que las leyes 22.929 y 24.016 contienen cláusulas específicas de movilidad, ordenándole además al Poder Ejecutivo Nacional el pago conforme lo expresa la ley.

Los fallos son los de Massani de Sese, Zulema (reajuste por movilidad ley 22.929) y Gemelli, Esther (reajuste por movilidad ley 24.016).

Pero claro, los fallos de la CSJN al ser de carácter individual son sólo aplicables a Zulema Massani y Esther Gemelli; aunque por su condición de sentencia del máximo tribunal de la Nación dejan sentado una importante jurisprudencia para fallos futuros.

¿Hubo alguna manifestación de la ANSES y/o de la Secretaría de Seguridad de la Nación en torno a la movilidad de las leyes?

La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES emitió, el pasado 27 de agosto, la nota Nº 523/08. El dictamen, extremadamente esclarecedor y que analiza en cuatro páginas la situación del decreto 78/94 y las leyes 22.929 y 24.016, concluye de la siguiente manera: “ …este Servicio Jurídico no encuentra óbice legal para reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley 24016, lo cual cabe hacer extensión al régimen previsto por la Ley 22929…”, “De compartirse el temperamento propiciado esta instancia entiende oportuno dar intervención a la Secretaría de Seguridad Social para que ésta, en su calidad de autoridad de aplicación, se sirva

proveer de los medios necesarios para formalizar los derechos reconocidos por las normas en juego”.

Este dictamen fue compartido por el Director Ejecutivo de la ANSES, Lic. Amado Boudou y remitido al Secretario de Seguridad de la Nación, Dr. Walter Arrighi, quien de inmediato conformó una Comisión integrada por funcionarios de la propia Secretaría, de la ANSES y de entidades gremiales docentes. La comisión de carácter ejecutivo tiene por objetivo analizar los aspectos vinculados a la movilidad prevista en la Ley 24.016.

Los representantes de la CONADU HISTÓRICA están participando de dicha Comisión y paralelamente le solicitaron al Secretario de Seguridad Social la conformación de una nueva que analice los aspectos vinculados a la movilidad prevista en la Ley 22.929, tal como lo indica el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES.

En la actualidad, ¿existe algún proyecto de ley que contemple un régimen especial jubilatorio para el resto de los docentes de las Universidades Nacionales?

Actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación, en proceso de revisión, el proyecto de ley que venía con media sanción de Senadores conocido también como el proyecto “Filmus”. Este contó con el apoyo de la CONADU, la FEDUN, la CTERA y el CIN, mientras que la CONADU HISTÓRICA manifestó su oposición al mismo introdujo en Diputados su propio proyecto de ley de jubilaciones móviles para todos los docentes de las Universidades Nacionales.

El proyecto aprobado en Senadores sufrió, en la Cámara de Diputados, profundas modificaciones surgidas por las decididas acciones de la CONADU HISTÓRICA destacándose en primer lugar la persistente lucha de la Federación fijando como uno de los ejes de su plan de lucha al tema de la movilidad previsional, en segundo lugar el haber concretado y presentado un Proyecto de Ley de Jubilaciones Móviles que fue avalado por miles de firmas y por último el trabajo – didáctico y pedagógico -desarrollado con legisladores y funcionarios de la cartera laboral y educativa.

Hoy cuenta con despacho favorable de las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y de la de Educación. Una vez que se apruebe en la Comisión de Presupuesto se debatirá en sesión plenaria de la Cámara de Diputados y de aprobarse volverá a Senadores que debería aceptar sus modificaciones para convertirla en ley de la Nación.

¿A qué docentes involucra este Proyecto de Ley?

A los docentes de las Universidades Nacionales con dedicación simple y semiexclusiva y a aquellos docentes con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico-científicas de investigación. En resumen, involucra a todos los docentes universitarios no amparados por la ley 22.929 y sus modificatorias.

¿Cuáles serían las condiciones?

El haber jubilatorio inicial no podrá ser inferior al 82 % del cargo o cargos al cese desempeñados en forma continua por un tiempo no menor a veinticuatro meses o del mejor cargo desempeñado durante un período mínimo de 24 meses durante toda su carrera docente universitaria.

Se necesita computar 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos y la edad requerida es de 60 años para las mujeres y 65 para los varones. Tanto las mujeres como los varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 70 años.

¿Existe cláusula de movilidad?

La cláusula de movilidad no está establecida taxativamente en el texto del proyecto; aunque por ser una ampliación de la ley 24.016 operaría como una ley “de enganche”; es decir, sigue la suerte de la movilidad de la 24.016.

En el caso de convertirse en Ley, ¿beneficiaría a los docentes que ya se han jubilado?

Los efectos de una ley, por norma general, no son retroactivos. En principio los beneficiarios serían los docentes que se jubilen con posterioridad a la promulgación de lo medida; pero siguiendo el mismo criterio de “enganche” con la ley 24.016 bien podría, a través de la propia reglamentación prevista por el Poder Ejecutivo, beneficiar también a los docentes que se hubieran jubilado con anterioridad a la promulgación.

Sergio Zaninelli

Secretario General ADUNS

Secretario de Niveles Preuniversitarios y

responsable de Temas Jubilatorios CONADU HISTÓRICA

TABLA EXPLICATIVA Y COMPARATIVA SOBRE LOS REGÍMENES ESPECIALES JUBILATORIOS DOCENTES

Leyes vigentes - Regímenes Jubilatorios Especiales Docentes

Ley 22.929 y sus modificatorias: leyes 23.026 y 23.626

Ley 24.016

Proyecto de Ley

Régimen Jubilatorio Especial – ampliación de la ley 24.016

Docentes de Universidades Nacionales alcanzados

Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo y que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.

Docentes de las Escuelas, Institutos y Colegios que dependen de las Universidades Nacionales (docentes preuniversitarios).

a) Docentes con dedicación simple y semiexclusiva.

b) Docentes con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico-científicas de investigación.

Porcentaje de haber jubilatorio otorgado al cese

85%

82%

82%

Determinación del primer haber jubilatorio

Equivalente al 85 % de la remuneración total del cargo ocupado al momento del cese, a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos.

Equivalente al 82 % de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese.

No podrá ser inferior al 82 % del cargo o cargos al cese desempeñados en forma continua por un tiempo no menor a veinticuatro meses o del mejor cargo desempeñado durante un período mínimo de 24 meses durante toda su carrera docente universitaria.

Movilidad

Sí, aunque no se aplica una vez otorgado el beneficio

Sí, aunque no se aplica una vez otorgado el beneficio

Rige el mismo criterio establecido para la Ley 24.016 dado que es una ampliación de la misma.

Edad requerida

Mujeres: 60 años

Varones: 65 años

(las mujeres pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 65 años)

Mujeres: 57 años

Varones: 60 años

(las mujeres y varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 65 años)

Mujeres: 60 años

Varones: 65 años

(las mujeres y varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 70 años)

Años de servicios requeridos

30 años de servicios computables en cualquier régimen.

15 años continuos o 20 discontinuos en el desempeño de las tareas de investigación especificadas. Los 5

25 años de servicios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente a alumnos.

25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.

años anteriores al cese, dichas tareas, deben desarrollarse en el país.

Aporte jubilatorio diferencial

2% (13% total)

2% (13% total)

2% (13% total)

Régimen previsional al que confluyen la totalidad de los aportes

Régimen previsional público (de reparto)

Régimen previsional público (de reparto)

Régimen previsional público (de reparto)

Fallos testigos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Massani de Sese, Zulema Ester Micaela (M. 821. XXXIX.)

Gemelli, Esther Noemí (G. 402. XXXVII.)

Sergio Zaninelli

LA MOVILIDAD JUBILATORIA

Manteniendo la lógica que imperó en la reformas privatizadores de los 90 la ley sancionada condiciona la movilidad jubilatoria a los recursos totales por beneficio de la ANSES, de modo que estos operan como un límite y tope para el quantum de los aumentos.

Se mantiene la supeditación del derecho a la movilidad de acuerdo a los recursos disponibles, que es lo mismo que decir, que en lugar de estar subordinada la economía a los lineamientos constitucionales, es la constitución la que se subordina a la economía y a las necesidades del Estado.

Entendemos que una variable salarial es la que debería aplicarse para actualizar las prestaciones previsionales, dado que es la única que respeta el criterio constitucional de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto de los salarios en actividad. En esa línea se inscribe el reclamo histórico de los trabajadores sobre el reconocimiento del 82% móvil del sueldo en actividad como criterio de actualización, tanto al momento de jubilarse como en el futuro.

No se trata de una verdadera ley de movilidad jubilatoria que reglamente el derecho constitucional, dado que:

1 No modifica el atraso sustancial que tienen las jubilaciones respecto de los salarios, la ruptura de la proporcionalidad, el carácter sustitutivo y el “achatamiento” generalizado de las prestaciones previsionales, que se arrastra, desde más de dos décadas, pero que se acentuó con la salida de la convertibilidad.

Para esto debiera haber, como mínimo, una actualización de los haberes atrasados desde el 1/4/1991 al 31/12/2006, conforme los fallos de la Corte en los casos “Sánchez” (60%) y “Badaro” (88,57%) a los efectos de recomponer la escala y salir del achatamiento de las prestaciones previsionales.

Entendemos que el haber mínimo debe responder al criterio del salario mínimo vital, en una proporción no inferior al 82%, dado que cubre necesidades básicas para la dignidad de la persona, de alimentación, salud, vestimenta, esparcimiento, a la cual todos tienen derecho, por lo que no puede estar supeditado a las asignaciones presupuestarias. Deben existir haberes mínimos y máximos no confiscatorios como forma de garantizar la solidaridad intergeneracional.

2 Otro punto ha destacar es el lamentable artículo 2 de la ley de movilidad, que en primer lugar consagra el atraso en el cálculo del haber inicial de los trabajadores y se confunde deliberadamente haber inicial con movilidad de la jubilación. En efecto, al actualizarse las remuneraciones, de los últimos diez años del trabajador para calcular su haber jubilatorio inicial, no se lo hace por una variable salarial sino en virtud de una fórmula atada a los recursos totales por beneficio del ANSES.

Es decir se castiga al trabajador al jubilarse consagrando un atraso sustancial en su jubilación respecto de su salario.

3 Con respecto al índice de movilidad establecido por el artículo 6 de la ley, para el cálculo de la prestación compensatoria, invalidez, fallecimiento, la prestación por permanencia, edad avanzada y las mencionadas en el art. 1 de la ley, no responde a los criterios de interpretación del art. 14 bis fijados por la Corte, primero en Sánchez y, luego, en Badaro uno y dos.

Una primera observación que nos merece es señalar que el llamado índice de movilidad no puede estar vinculado, ni subordinado, aunque fuera parcialmente, a la variación del índice de recursos totales por beneficio de la ANSES.

Al Estado corresponde la obligación de garantizar el valor de las prestaciones previsionales, que constituyen un derecho, y no una concesión graciosa, adoptando las políticas públicas y normativas que garanticen el respeto de la cláusula constitucional.

Cualquier cambio o disminución de los recursos totales por beneficio de la ANSES altera directamente la fórmula de la movilidad.

A ello se agrega, que en todos los casos, se aplica el tramo a o b de la formula, el que de menos.

4 La ley de movilidad previsional, recientemente aprobada, habla de “regímenes especiales derogados”, justamente los de docentes e investigadores, para sustituir su régimen de movilidad del 82 y 85% por el que fija la presente ley. La Corte Suprema de justicia en los fallos “Gemelli” y “Massani”, sostienen la plena vigencia de las leyes 24016 y 22929. Respetar los fallos de la Corte, en este último caso, significa reconocer la movilidad, no solo al cese en los servicios, sino mantenerla a lo largo del tiempo.

5 Consideramos importante destacar que la sustentabilidad del sistema previsional será posible en la medida que se restablezcan las bases constitucionales de organización de la seguridad social, se fortalezca el financiamiento del sistema, se derogue el régimen de capitalización individual obligatorio, recuperando el régimen previsional público los casi $100.000 millones que hoy administra el sistema de las AFJP.

Solo un sistema organizado por el Estado puede garantizar un régimen de previsión social integral e irrenunciable que siga los principios de universalidad, solidaridad, equidad, justicia y el carácter redistributivo de la riqueza que tiene la seguridad social.

Es por ello que insistimos en la necesidad de poner en discusión, con la participación de todos los interesados (trabajadores y jubilados), no solo el régimen de movilidad, sino el conjunto del sistema de la seguridad social que fuera privatizado y desregulado en los noventa.

Como venimos sosteniendo es necesario discutir el contenido profundamente desigual, arbitrario e ineficiente del actual sistema, entendiendo que: la subsistencia del sistema mixto es incompatible con la vigencia de un sistema de seguridad social, de características públicas, universales, solidarias, dirigido a la búsqueda de una mayor justicia e igualdad, con criterios de redistribución de la riqueza.

Dr. Horacio González

Asesor Previsional de Conadu Histórica – CTA

Octubre de 2008

IN MOVILIDAD

IN MORALIDAD

POR EL 82% MÓVIL para nuestros Jubilados y Pensionados DOCENTES UNIVERSITARIOS

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