por Sergio Ariel de Arias, abogado y docente del CBC
¿Qué es la estabilidad laboral? Es la acción judicial que tiene un trabajador para que lo restituyan en su puesto de trabajo si fue despedido sin justa causa.
En el ámbito privado no hay estabilidad laboral: el empleador puede despedir al trabajador sin explicación alguna, con tal de que lo indemnice; si éste trabajador no quisiera la indemnización y reclamara ante un juez la restitución a su puesto de trabajo, perdería la demanda.
En el ámbito público, por el contrario, la regla es la estabilidad laboral, tal como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: si el empleador despide al trabajador sin un sumario previo, puede éste reclamar ante un juez que se lo restituya en su puesto de trabajo; con seguridad, ganaría la demanda.
Por supuesto, los docentes de la Universidad de Buenos Aires son empleados públicos y, como tales, deberían gozar de estabilidad laboral.Pero no todo es tan fácil, pues los artículos de la Constitución suelen estar reglamentados a través de leyes que delimitan sus alcances. En el caso del artículo 14 bis, la estabilidad del empleo público está reglamentada por la ley 25.164, que contempla dos regímenes de trabajo: el de estabilidad y el de contratación. El primero se da cuando el trabajador ingresa por alguno de los mecanismos de selección; el segundo, cuando presta servicios de carácter transitorio. Claro, existe aquí un enorme agujero legislativo: qué pasa cuando un trabajador no ingresó por alguno de los mecanismos de selección pero lleva años prestando servicios de carácter transitorio.
Tal el caso de la mayoría de los docentes del CBC.
Obviamente, quienes llevan años prestando tareas docentes de manera ininterrumpida, deberían gozar de estabilidad. Después de todo, qué mejor mecanismo de selección que el tiempo.
¿Cómo tapar aquél agujero legislativo? Existen varias posibilidades, que listaré por orden de jerarquía normativa:
1º) Modificando la ley 25.164.
2º) Celebrando un convenio colectivo de trabajo.
3º) Modificando el estatuto universitario.
4º) Por resolución del Honorable Consejo Superior.
Entre éstas, me inclino por el convenio colectivo de trabajo, que es el mecanismo ideal para reglamentar todas las condiciones laborales, no sólo la atinente a la estabilidad; además, celebrar un convenio colectivo es en sí mismo un derecho constitucional, ya que el propio artículo 14 bis garantiza a los gremios su concertación.
Háganse valer, pues, las mandas constitucionales: estabilidad laboral y convenio colectivo de trabajo para los docentes del CBC.
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