ASAMBLEA DE DOCENTES DEL CBC
SÁBADO 25, 11 HS.
PAB. III Planta Baja (Hall) - Ciudad Universitaria
SÁBADO 25, 11 HS.
PAB. III Planta Baja (Hall) - Ciudad Universitaria
Conforme fue resuelto en nuestra anterior Asamblea, este sábado 25 se realizará una nueva Asamblea del sector.
El orden del día de la misma contendrá:
1) Informe y balance de la Jornada Nacional de Protesta y el Paro Nacional pasados. Informes de la discusión paritaria con el CIN el pasado martes, Resoluciones de la Asamblea General de AGD-UBA del día miércoles 21 y Contrapropuesta que será llevada hoy como mandato de AGD-UBA al Plenario de Secretarios Generales de la CONADU Histórica.
2) Informe y plan de trabajo del Ciclo Básico Común.
a) Campaña por la nulidad del reglamento. Avances.
b) Institucionalización. Informe y propuestas resueltas en la primera reunión realizada el pasado 17 de abril.
c) Mesazo en el CBC de difusión, consulta y firma del petitorio por la nulidad del reglamento y campaña de afiliación a AGD-UBA en el marco de la campaña nacional de la CONADU Histórica.
A continuación, para mayor información reproducimos:
A) Contrapropuesta de AGD-UBA para la discusión paritaria
B) Material explicativo con observaciones que fundamentan el pedido de nulidad del reglamento sancionado por la Dirección General del CBC.
Asimismo informamos que la semana que viene la CONADU Histórica está convocada a una nueva reunión de negociación paritaria por lo que será muy importante la evaluación que de conjunto hagamos las/os docentes y las respectivas asociaciones de base. De cara a ello y en función de las propias reivindicaciones del sector, AGD-CBC estima muy importante que todas/os aquellas/os docentes que puedan concurrir a la Asamblea realicen el esfuerzo de participar de la misma y que aquellas/os que tengan dificultades para concurrir nos envíen sus opiniones a la siguiente dirección de correo: agdciclobasicocomun@gmail.com
A) Volvemos a la Mesa de Negociación con una contrapropuesta
El lunes pasado, los funcionarios del Ministerio de Educación presentaron una propuesta salarial -que difundimos- y la Mesa de Negociación Salarial pasó a un cuarto intermedio para ser convocada nuevamente el martes 28. En este marco, la Asamblea Docente de AGD-UBA, realizada el día de ayer, elaboró la siguiente contrapropuesta para presentar en la Mesa.
El Gobierno propuso una oferta salarial. Volvemos a la Mesa de Negociación con esta contrapropuesta.
1) La propuesta del Gobierno está alejada de las demandas planteadas por la CONADU HISTÓRICA. Se sintetiza en los siguientes planteos:
· Recomposición Salarial hasta el 2009 del 15% a percibir en 2 cuotas, 9% a abril y 6% acumulativo a julio. (a partir del 1º/ 07 es del 15, 54% del actual)
· Anuncio de tratamiento, la semana próxima, por el plenario de las Comisiones de Previsión, Educación y Hacienda de Diputados del proyecto de ley para las jubilaciones móviles.
2) La apertura de la Paritaria Nacional, la apertura de la Mesa de Negociación Salarial, el estado parlamentario de una nueva ley de jubilaciones universitarias y hasta la insuficiente propuesta del gobierno son una conquista lograda gracias a la organización y movilización nacional docente, particularmente, las jornadas de protesta y clases públicas, la marcha de AGD-UBA y FUBA a Pizzurno y el paro de CONADU HISTÓRICA de 72 horas, que incluso alcanzó a organizaciones de la FEDUN (Villa María) y de la CONADU donde las Asambleas docentes impusieron el paro (especialmente, San Luis, que coincidió con las medidas de la CONADU HISTÓRICA). Los docentes de 33 universidades se plegaron al paro.
3) El descongelamiento de la negociación salarial (“el reclamo de los docentes no se justifica, no habrá negociación hasta que lo haya para el estado” decían los funcionarios) es un importante avance. Pero necesitamos mínimamente, hasta alcanzar la canasta familiar, recomponer el salario, carcomido por la inflación (la ya padecida y la en desarrollo), los tarifazos. Que se garantice plenamente que los ajustes de la crisis no se descargaran sobre los puestos de trabajo. Y superar las más flagrantes iniquidades vigentes en el ámbito universitario.
4) Sobre la base de estas consideraciones, la Asamblea General de Docentes de la UBA, y ratificando el pliego de reivindicaciones presentado por la CONADU Histórica, resolvió llevar a las asambleas docentes y elevar a la CONADU Histórica, la elaboración de una CONTRAPROPUESTA a presentar a la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que proponemos cuente con las siguientes reivindicaciones:
a. 20% de aumento a partir del 1º de abril.
b. Cláusula de reapertura de la discusión salarial en agosto.
Ante el desfasaje salarial producido en 2007 y 2008 y la inflación esperada en 2009 elevamos oportunamente el reclamo de $2.837 (media canasta familiar) para el básico de los cargos testigos (Ayudante de 1° Semiexclusiva y Profesor Preuniversitario con 15hs. cátedra). En camino a la obtención de esta reivindicación es que solicitamos un incremento de emergencia del 30% por sobre el salario actual inicial de $1.384,07. La contrapropuesta sigue en este curso al solicitar el 20% retroactivo a abril y la reapertura de las negociaciones salariales en el mes de agosto.
d. Plena e inmediata vigencia del nomenclador de 1987.
e. Calendario de incorporación al básico del 20% por antigüedad que perciben aquellos con menos de 5 años de antigüedad. Y del FONID que perciben los preuniversitarios.
Una de las grandes conquistas de las movilizaciones del 2005 fue terminar con las sumas en negro y comenzar el camino para recuperar el nomenclador de cargos y dedicaciones que en 1987 obtuviéramos tras una de las luchas más importantes de nuestra historia.
Por ello es indispensable terminar con las cifras grises (remunerativas pero no bonificables para el pago de la antigüedad) que fueron reintroducidas por la ventana y sin ser aceptadas ni por la AGD ni por la CONADU Histórica, como las “compensaciones” (sic!) salariales para alcanzar “la garantía” salarial de $1.490.- de bolsillo para los cargos testigos. El “salario de miseria e indignidad” de $472.- que se les abona a los ayudantes de primera es una brutal demostración del achatamiento del salario docente. A esa cifra se la “engorda” con un 20% ($94,40.-) por NO TENER antigüedad. Se vulnera así el derecho a la carrera y la antigüedad rompiendo el escalafón.
Igualmente el FONID (preuniversitarios), última criatura “neoliberal” que habita en nuestros recibos. Su importe ($7,33 por hora cátedra!) demuestra que su único sentido es mantener cifras “negras” en nuestros salarios.
Es por ello que solicitamos un cronograma para terminar con estas “cifras” que atentan contra nuestra carrera y nomenclador que deben reconocer nuestros ascensos por mérito y nuestra experiencia.
h. Reapertura del programa de asignación salarial a los ad honorem.
i. Reapertura del programa de unificación de cargos para terminar con los docentes-taxi.
La existencia de más de 10.000 docentes que pagan (sus viáticos, libros, capacitación) por ejercer la docencia es intolerable. A partir de 2008 conseguimos 3000 cargos con salario. Solicitamos la reapertura del programa de salarios para los ad-honorem. Esto incluye los docentes que trabajan desde antes de 2005 y no entraron en el primer programa (porque el Ministerio de Educación estableció un cupo) y aquellos que trabajan desde entonces hasta hoy.
Las designaciones múltiples en distintos edificios, carreras, departamentos, etc. sólo atentan contra la calidad educativa recargando a los cros/as de trámites y sobrecargándolos de horas inútiles de traslados. Por ello: reapertura de los programas de unificación de cargos que sin mayores costos para las universidades mejorarán notablemente la calidad educativa para todos y de vida para los docentes.
j. Estabilidad para todos los docentes hasta la sanción por la paritaria nacional de la carrera docente. No a los despidos abiertos o encubiertos. Por la inmediata designación de todos los cargos docentes solicitados por las distintas instancias.
Entre el 70% y 90% según los niveles y las universidades, el plantel de docente se encuentra en carácter interino y no gozan del derecho constitucional a la estabilidad. Esta situación irregular (que no puede ser tomada como “cosa natural”) incluso incumple todo los conceptos vigentes en la legislación laboral e incluso la menemísima Ley de Educación Superior. Frente a esta verdadera situación de colapso en la constitución de la planta docente el Congreso de la CONADU Histórica resolvió presentar a la Comisión Paritaria nacional la siguiente cláusula transitoria:
“Todos los docentes que a la puesta en vigencia del presente Convenio se desempeñen como interinos y tuvieran una antigüedad igual o mayor a dos años en la docencia universitaria deberán ser designados en forma efectiva. Quienes tuvieran menos de dos años de antigüedad tendrán estabilidad hasta la sustanciación del concurso en los términos del artículo antedicho
k. Por el compromiso del Estado Nacional de la sanción del proyecto de la Conadu Histórica del 82% móvil en los próximos 30 días.
5) Para hacer efectiva esta contrapropuesta es necesario la movilización y la organización de todos los docentes en todo el país. Para esto proponemos:
a. Realización de Asambleas Generales, Asambleas por Facultad y Asambleas en los lugares de trabajo (cátedras, departamentos, laboratorios, etc.) donde se ponga a consideración esta contrapropuesta.
b. Transformación en un petitorio nacional con miles de firmas que avalen esta contrapropuesta para ser presentado el martes en la paritaria.
Este es el mandato resuelto por unanimidad por la Asamblea General de la AGD-UBA.
Buenos Aires, 22 de abril de 2009
B) Un nuevo reglamento para las/os docentes del CBC…
Y POR QUÉ PEDIMOS SU NULIDAD
Y POR QUÉ PEDIMOS SU NULIDAD
El día 25 de marzo entró en vigencia un nuevo reglamento por Resolución Nº 0316 del Director General del CBC, Profesor Ferronato, en función de las atribuciones que por otra normativa le concede el Rector de la Universidad de Buenos Aires en carácter de facultades delegadas.
Este nuevo reglamento rige un conjunto de condiciones de trabajo docente, así también como las formas de designación, bajas, ascensos de cargo y categoría.
Destacamos ya, que en ningún momento antes de que se comenzara a “notificar” a los docentes, la Dirección General del CBC dio cuenta de que se estaba instrumentando una nueva normativa. Así es que, sin debate ni tampoco siquiera previa comunicación, entró a regir una nueva situación para las/os docentes. La “notificación” posterior a los docentes tampoco desmerece un balance ya que la misma por la manera en que fue implementada tampoco en términos precisos fue una verdadera notificación.
Como observaciones generales podemos mencionar que este nuevo reglamento deteriora aún más las condiciones de trabajo, no toma en consideración la carrera académica y deja en manos de la Dirección General del CBC y de la Secretaria Académica un conjunto de decisiones que afectan no sólo los derechos laborales, sino también la libertad de cátedra.
Como observaciones particulares subrayamos que:
ü Según se menciona en el ANEXO I, punto I sobre “Designaciones y bajas docentes”, este procedimiento es de aplicación tanto para el nombramiento de los nuevos docentes, como para los casos en que se solicita la modificación de la categoría y/o dedicación de docentes que ya se encuentran en actividad. Lo que implica que el procedimiento opera hacia atrás en el tiempo, violando el principio de irretroactividad. Los reglamentos al igual que las leyes deben reglar hacia delante, más si entran en contradicción con derechos adquiridos.
ü Prosigue diciendo que “(e)n cada cuatrimestre la Secretaria Académica fijará un cronograma que deberá respetarse (sin excepciones), en el que se establecerán los plazos máximos de las diferentes etapas del circuito para la concreción de las designaciones solicitadas”. Así es que éste incorpora la vieja forma de designación cuatrimestral, aunque no lo diga explícitamente. NO DICE NADA SOBRE EL TIEMPO Y LA DURACION DE LAS DESIGNACIONES, esto lleva a una mayor incertidumbre ya que hasta el día de la fecha, aunque anuales, estaba estipulado.
ü En el mismo punto, como subpunto A dice: “A. Los pasos a seguir son: 1. Se deberá presentar al Director del Departamento: a) La solicitud de designación y/o modificación firmada por el profesor a cargo de la cátedra; b) La documentación que acredita la postulación del docente; c) Los fundamentos de la designación, indicando la/s comisión/es a asignarle. d) La distribución general de los docentes de cátedra, indicando días, horario y sede donde realizan su actividad”. Esto significa darle un mayor poder a los departamentos en una unidad académica que todavía no se decide si por la estructura de cátedra o la departamentalización. Este reglamento va hacia la DEPARTAMENTALIZACION del CBC. De más está decir que NADIE HA ELEGIDO A LOS JEFES DE DEPARTAMENTO NI A LA SECRETARIA ACADEMICA, y sólo representan al director del CBC y, por ende, al Rectorado. A su vez, en el subpunto B no determina las razones por las cuales los docentes deberíamos tener una resolución de designación al momento de asumir funciones ni cómo ha de implementarse el mecanismo.
ü En el subpunto C expresa que: “C. Por razones de índole académica y pedagógica se recomienda: a) Que los docentes designados en la misma Cátedra y/o materia, no acumulen más de tres designaciones o su equivalente…” ENTONCES… Que sucederá con aquellos docentes que tienen 4 designaciones? O es que piensan pagarnos como la gente y con una cuarta designación nos volveremos millonarios????? No se entienden las razones académicas y pedagógicas de semejante medida. SEGÚN resolución 2318/92 de CS sobre el régimen de dedicación semiexclusiva y parcial el artículo 4 del anexo II establece que el máximo de dedicaciones parciales que se pueden acumular por docente es de 5 cargos y rige para todos los docentes (regulares e interinos. Rentados y ad honoren). Ratificado por la resolución 3447/93. Se agrega además aquí que: “b) Que las dedicaciones semiexclusivas y exclusivas se destinen prioritariamente a aquellos docentes que participan en proyectos de investigación acreditados”. Por lo que el reglamento viene a desconocer la realidad de una cantidad importante de docentes del CBC, que alternan su trabajo en el CBC con otras ayudantías de primera en otras facultades, o con terciarios o secundarios y no son parte de la carrera de investigadores sino que son parte de la carrera docente (la cual no se está reconociendo en este artículo). Proyectos de investigación acreditados por quien/es????
ü En el título Nombramientos por vacantes producidas por renuncia menciona que “(c)uando se produzcan vacantes por renuncia de los docentes auxiliares, el titular a cargo de la Cátedra deberá analizar en primera instancia, si cuenta con dedicaciones disponibles para cubrir la vacante producida”. Lo que pone en evidencia las intenciones acerca de procesar medidas para seguir ajustando, ya que parte de la idea de “evaluación de los recursos disponibles y de amalgamar las necesidades de la cátedra con los déficits producto de renuncias u otra instancia de baja. La misma “solución” aplica para el caso de licencias por enfermedad o perfeccionamiento académico (Punto II, inciso a)).
ü En el punto II referido a Licencias prescribe que: “Se ajustarán al Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente vigente (Res. (C.S. Nº 836/79). En el marco de dicho régimen, se establecen las siguientes pautas: Los docentes regulares o interinos que por diferentes razones deban ausentarse, independientemente del lapso que dure esa ausencia, deberán comunicarlo al Departamento respectivo con antelación suficiente a efectos de prever la cobertura de los cursos afectados”. Esta prescripción no da cuenta cabalmente de la imposibilidad que existe muchas veces de realizar con suficiente tiempo el aviso, ni a qué plazos se refiere al hablar de “antelación suficiente”.
ü En el Punto II, inciso b) dice: “Las licencias solicitadas por docentes interinos que fueran conferidas con goce de haberes por razones de formación académica, implicarán la imposibilidad de su reemplazo y serán otorgadas exclusivamente hasta la fecha de vencimiento de su designación”. PERO… si casi todos los docentes del CBC son interinos!!!!! Lo que representa una barbaridad. Por lo general en las distintas Universidades se reserva el cargo hasta que el docente termine ya sea la beca, curso u otra actividad de formación docente y/o académica. Esta limitación VA EN CONTRA DE UNA CARRERA DOCENTE Y DE LA TAN MENTADA EXCELENCIA ACADÉMICA. ¿Qué sucede cuándo es sin goce de haberes? Aquí no se aclara. Si tomamos en cuenta la res. 2149/87 (régimen de licencias y justificaciones del personal docente del CBC) esta establecía hasta un máximo de 3 años.
ü En cuanto al Punto III sobre Funcionamiento Académico referencia que: “Cambios y modificaciones de programas deberán ser informados a la Secretaría Académica -y autorizados por ésta-, a la Dirección del Departamento y a la Biblioteca, de acuerdo con la normativa vigente”. Esto le otorga centralidad del poder de decisión Secretaria Académica y… se olvida de la libertad de cátedra. Parece ser que desde la Dirección del CBC la libertad de cátedra solo existe a veces y olvida uno de los principios básicos de la Reforma del 18.
ü En el octavo párrafo del mismo punto enuncia que: “No se permitirá la unificación de cursos, sin previa autorización escrita por la Secretaría Académica”. Lamentablemente, parece ser que las autoridades se olvidan que muchas veces las unificación de cursos han sido por falta de aulas...
ü En el ANEXO II sobre Pautas para la solicitud de licencias por maternidad y enfermedad, efectivamente, reduce la reglamentación de las licencias para estos dos casos sin mencionar que, por ejemplo, en el Reglamento de 1987 (Res. 2149) además se regulaban los siguientes casos de licencias: Matrimonio, exámenes finales de pos grados, por ocupar cargos públicos en organismos nacionales, provinciales, municipales y otros, razones de índole personal o profesional, nacimiento, fallecimiento de familiares, “graves motivos particulares”, “casos especiales”. Así que deja en un vacío legal todos los casos excluidos. Para finalizar, decir que ese mismo reglamento incluía en todas estas licencias a los INTERINOS “hasta la fecha de vencimiento de su designación y período siguiente si es renovada”.
Del análisis realizado, podemos observar que este nuevo reglamento representa un agravamiento de la situación en la cual ya estamos inmersos las/os docentes del CBC que aún seguimos en estado de interinos y que por ello carecemos de la mínima garantía de estabilidad en el cargo.
Por otra parte, es un claro ejemplo de las arbitrariedades a las cuales nos podemos ver sujetos como consecuencia de no contar con un convenio colectivo y/o estatuto del docente universitario donde se fijen colectivamente las condiciones del sector docente universitario a nivel nacional.
También refleja la carencia de un espacio resolutivo para los docentes en el gobierno universitario donde se pueda procesar nuestra participación. Así, también se pone a la orden del día el planteo de la institucionalización del CBC.
AGD-CBC convoca a todas/os las/os docentes a rechazar y pedir la nulidad de esta reglamentación, exigir la regularización de todos los cargos hasta que se sustancie la carrera docente y/o se implementen los concursos. Por la estabilidad para todas/os las/os docentes, ni un docente más con designación en forma interina. Por la democratización de los órganos de dirección y de departamento del Ciclo Básico Común.
Suma tu firma al petitorio!
Este nuevo reglamento rige un conjunto de condiciones de trabajo docente, así también como las formas de designación, bajas, ascensos de cargo y categoría.
Destacamos ya, que en ningún momento antes de que se comenzara a “notificar” a los docentes, la Dirección General del CBC dio cuenta de que se estaba instrumentando una nueva normativa. Así es que, sin debate ni tampoco siquiera previa comunicación, entró a regir una nueva situación para las/os docentes. La “notificación” posterior a los docentes tampoco desmerece un balance ya que la misma por la manera en que fue implementada tampoco en términos precisos fue una verdadera notificación.
Como observaciones generales podemos mencionar que este nuevo reglamento deteriora aún más las condiciones de trabajo, no toma en consideración la carrera académica y deja en manos de la Dirección General del CBC y de la Secretaria Académica un conjunto de decisiones que afectan no sólo los derechos laborales, sino también la libertad de cátedra.
Como observaciones particulares subrayamos que:
ü Según se menciona en el ANEXO I, punto I sobre “Designaciones y bajas docentes”, este procedimiento es de aplicación tanto para el nombramiento de los nuevos docentes, como para los casos en que se solicita la modificación de la categoría y/o dedicación de docentes que ya se encuentran en actividad. Lo que implica que el procedimiento opera hacia atrás en el tiempo, violando el principio de irretroactividad. Los reglamentos al igual que las leyes deben reglar hacia delante, más si entran en contradicción con derechos adquiridos.
ü Prosigue diciendo que “(e)n cada cuatrimestre la Secretaria Académica fijará un cronograma que deberá respetarse (sin excepciones), en el que se establecerán los plazos máximos de las diferentes etapas del circuito para la concreción de las designaciones solicitadas”. Así es que éste incorpora la vieja forma de designación cuatrimestral, aunque no lo diga explícitamente. NO DICE NADA SOBRE EL TIEMPO Y LA DURACION DE LAS DESIGNACIONES, esto lleva a una mayor incertidumbre ya que hasta el día de la fecha, aunque anuales, estaba estipulado.
ü En el mismo punto, como subpunto A dice: “A. Los pasos a seguir son: 1. Se deberá presentar al Director del Departamento: a) La solicitud de designación y/o modificación firmada por el profesor a cargo de la cátedra; b) La documentación que acredita la postulación del docente; c) Los fundamentos de la designación, indicando la/s comisión/es a asignarle. d) La distribución general de los docentes de cátedra, indicando días, horario y sede donde realizan su actividad”. Esto significa darle un mayor poder a los departamentos en una unidad académica que todavía no se decide si por la estructura de cátedra o la departamentalización. Este reglamento va hacia la DEPARTAMENTALIZACION del CBC. De más está decir que NADIE HA ELEGIDO A LOS JEFES DE DEPARTAMENTO NI A LA SECRETARIA ACADEMICA, y sólo representan al director del CBC y, por ende, al Rectorado. A su vez, en el subpunto B no determina las razones por las cuales los docentes deberíamos tener una resolución de designación al momento de asumir funciones ni cómo ha de implementarse el mecanismo.
ü En el subpunto C expresa que: “C. Por razones de índole académica y pedagógica se recomienda: a) Que los docentes designados en la misma Cátedra y/o materia, no acumulen más de tres designaciones o su equivalente…” ENTONCES… Que sucederá con aquellos docentes que tienen 4 designaciones? O es que piensan pagarnos como la gente y con una cuarta designación nos volveremos millonarios????? No se entienden las razones académicas y pedagógicas de semejante medida. SEGÚN resolución 2318/92 de CS sobre el régimen de dedicación semiexclusiva y parcial el artículo 4 del anexo II establece que el máximo de dedicaciones parciales que se pueden acumular por docente es de 5 cargos y rige para todos los docentes (regulares e interinos. Rentados y ad honoren). Ratificado por la resolución 3447/93. Se agrega además aquí que: “b) Que las dedicaciones semiexclusivas y exclusivas se destinen prioritariamente a aquellos docentes que participan en proyectos de investigación acreditados”. Por lo que el reglamento viene a desconocer la realidad de una cantidad importante de docentes del CBC, que alternan su trabajo en el CBC con otras ayudantías de primera en otras facultades, o con terciarios o secundarios y no son parte de la carrera de investigadores sino que son parte de la carrera docente (la cual no se está reconociendo en este artículo). Proyectos de investigación acreditados por quien/es????
ü En el título Nombramientos por vacantes producidas por renuncia menciona que “(c)uando se produzcan vacantes por renuncia de los docentes auxiliares, el titular a cargo de la Cátedra deberá analizar en primera instancia, si cuenta con dedicaciones disponibles para cubrir la vacante producida”. Lo que pone en evidencia las intenciones acerca de procesar medidas para seguir ajustando, ya que parte de la idea de “evaluación de los recursos disponibles y de amalgamar las necesidades de la cátedra con los déficits producto de renuncias u otra instancia de baja. La misma “solución” aplica para el caso de licencias por enfermedad o perfeccionamiento académico (Punto II, inciso a)).
ü En el punto II referido a Licencias prescribe que: “Se ajustarán al Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente vigente (Res. (C.S. Nº 836/79). En el marco de dicho régimen, se establecen las siguientes pautas: Los docentes regulares o interinos que por diferentes razones deban ausentarse, independientemente del lapso que dure esa ausencia, deberán comunicarlo al Departamento respectivo con antelación suficiente a efectos de prever la cobertura de los cursos afectados”. Esta prescripción no da cuenta cabalmente de la imposibilidad que existe muchas veces de realizar con suficiente tiempo el aviso, ni a qué plazos se refiere al hablar de “antelación suficiente”.
ü En el Punto II, inciso b) dice: “Las licencias solicitadas por docentes interinos que fueran conferidas con goce de haberes por razones de formación académica, implicarán la imposibilidad de su reemplazo y serán otorgadas exclusivamente hasta la fecha de vencimiento de su designación”. PERO… si casi todos los docentes del CBC son interinos!!!!! Lo que representa una barbaridad. Por lo general en las distintas Universidades se reserva el cargo hasta que el docente termine ya sea la beca, curso u otra actividad de formación docente y/o académica. Esta limitación VA EN CONTRA DE UNA CARRERA DOCENTE Y DE LA TAN MENTADA EXCELENCIA ACADÉMICA. ¿Qué sucede cuándo es sin goce de haberes? Aquí no se aclara. Si tomamos en cuenta la res. 2149/87 (régimen de licencias y justificaciones del personal docente del CBC) esta establecía hasta un máximo de 3 años.
ü En cuanto al Punto III sobre Funcionamiento Académico referencia que: “Cambios y modificaciones de programas deberán ser informados a la Secretaría Académica -y autorizados por ésta-, a la Dirección del Departamento y a la Biblioteca, de acuerdo con la normativa vigente”. Esto le otorga centralidad del poder de decisión Secretaria Académica y… se olvida de la libertad de cátedra. Parece ser que desde la Dirección del CBC la libertad de cátedra solo existe a veces y olvida uno de los principios básicos de la Reforma del 18.
ü En el octavo párrafo del mismo punto enuncia que: “No se permitirá la unificación de cursos, sin previa autorización escrita por la Secretaría Académica”. Lamentablemente, parece ser que las autoridades se olvidan que muchas veces las unificación de cursos han sido por falta de aulas...
ü En el ANEXO II sobre Pautas para la solicitud de licencias por maternidad y enfermedad, efectivamente, reduce la reglamentación de las licencias para estos dos casos sin mencionar que, por ejemplo, en el Reglamento de 1987 (Res. 2149) además se regulaban los siguientes casos de licencias: Matrimonio, exámenes finales de pos grados, por ocupar cargos públicos en organismos nacionales, provinciales, municipales y otros, razones de índole personal o profesional, nacimiento, fallecimiento de familiares, “graves motivos particulares”, “casos especiales”. Así que deja en un vacío legal todos los casos excluidos. Para finalizar, decir que ese mismo reglamento incluía en todas estas licencias a los INTERINOS “hasta la fecha de vencimiento de su designación y período siguiente si es renovada”.
Del análisis realizado, podemos observar que este nuevo reglamento representa un agravamiento de la situación en la cual ya estamos inmersos las/os docentes del CBC que aún seguimos en estado de interinos y que por ello carecemos de la mínima garantía de estabilidad en el cargo.
Por otra parte, es un claro ejemplo de las arbitrariedades a las cuales nos podemos ver sujetos como consecuencia de no contar con un convenio colectivo y/o estatuto del docente universitario donde se fijen colectivamente las condiciones del sector docente universitario a nivel nacional.
También refleja la carencia de un espacio resolutivo para los docentes en el gobierno universitario donde se pueda procesar nuestra participación. Así, también se pone a la orden del día el planteo de la institucionalización del CBC.
AGD-CBC convoca a todas/os las/os docentes a rechazar y pedir la nulidad de esta reglamentación, exigir la regularización de todos los cargos hasta que se sustancie la carrera docente y/o se implementen los concursos. Por la estabilidad para todas/os las/os docentes, ni un docente más con designación en forma interina. Por la democratización de los órganos de dirección y de departamento del Ciclo Básico Común.
Suma tu firma al petitorio!
No hay comentarios:
Publicar un comentario