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lunes, 11 de enero de 2010

Estimadas/os Docentes:

Desde AGD-Ciclo Básico Común reproducimos el siguiente Boletín Informativo enviado por nuestra Asociación Gremial Docente, asimismo informamos que en archivos adjuntos enviamos formulario, notas modelos, y Resolución del Rector de la UBA de interés.

Cordiales saludos,

AGD-CBC



AGD UBA Informa:

Estimados Colegas: En este Boletín importantes novedades sobre Jubilación de Docentes Universitarios. A todos los efectos la Sede de AGD UBA atenderá durante el mes de enero en el horario de 11 a 16 horas. M.T. de Alvear 2230 Of.207. TE 4964 0826 o por correo a agd@mail.fsoc.uba.ar

En esta comunicación sintetizamos la información. En otra la valoración más detenida del tema.

Sumario:

1) Resolución del ANSES para iniciar trámite jubilatorio o solicitar la transformación del beneficio previsional.

2) Sobre la opción para permanecer en actividad hasta los 70 años: Resolución de la UBA y nota para ejercer la opción



1. Resolución del ANSES para iniciar trámite jubilatorio o solicitar la transformación del beneficio previsional.

Transmitimos la comunicación que elaboramos en Conadu Histórica sobre la publicación por

ANSES de los formularios para iniciar trámite jubilatorio o solicitar la transformación del beneficio previsional.

En el día de la fecha la ANSES ha publicado en su sitio web – www.anses.gob.ar - el Formulario P.S.6.285 ( http://www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS6_285 - Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario.

La publicación de esta normativa posibilitará dar comienzo a dos tipos de trámites:

a) Para docentes en actividad: Inicio del trámite jubilatorio en virtud de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009.

b) Para docentes jubilados y/o pensionados: Solicitud de TRANSFORMACIÓN de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009.

Para tales efectos deberá observar lo siguiente:

1º) Ante la/s Universidad/es Nacional/es donde presta o prestó servicios deberá solicitar que se complete y certifique la información requerida en el Formulario P.S.6.285. El mencionado formulario puede solicitarlo en AGDUBA; o imprimirlo desde la propia página web de la ANSES.

La información contenida en el formulario debe estar debidamente certificada por los funcionarios de las Universidades Nacionales autorizados y acreditados ante la ANSES.

Es importante - pero también lamentable - destacar que al día 01/01/10 las siguientes Universidades Nacionales aún no han informado los funcionarios autorizados a acreditar servicios y remuneraciones docentes: UBA - Gral. San Martín - La Plata - Luján - Tres de Febrero - Misiones - Rosario - Córdoba - Río Cuarto - Santiago del Estero - Villa María - Río Negro - Patagonia San Juan Bosco - Instituto Nacional del Arte.

2º) Con ese formulario completo y debidamente certificado deberá concurrir - previa solicitud de turno ante la ANSES - a la UDAI de su localidad para inciar el trámite jubilatorio o solicitar la transformación del actual beneficio previsional.

IMPORTANTE: Para el caso de los docentes jubilados y/o pensionados que soliciten la

TRANSFORMACIÓN de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508, deberán acompañar el Formulario P.S.6.285 http://www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS6_285 con una nota donde manifiesten dicha solicitud. La nota puede retirarla en AGD UBA.

Recurra con su consulta o duda a AGD UBA. Nuestra Asociación cuenta con un Departamento de Seguridad Social que lo orientará en todo lo necesario.

Asimismo debemos recordar que los Docentes de los Niveles Preuniversitarios en actividad, jubilados o pensionados no están alcanzados por las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009, en virtud de estar vinculados previsionalmente a otro Régimen Especial Jubilatorio que es la Ley 24.016 (82% móvil).

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2) Sobre la opción para permanecer en actividad hasta los 70 años: Resolución de la UBA y nota para ejercer la opción para permanecer en actividad hasta los 70 años.

El derecho de optar (no es obligatorio) por permanecer en la actividad docente en el ámbito de las Universidades Nacionales, hasta los 70 años está plenamente vigente. Esto fue posible por la sanción y promulgación de la Ley N º 26.508 - Régimen jubilatorio de los Docentes de las Universidades Nacionales. Una clara conquista de la clase trabajadora gestada por la lucha y compromiso de todos los Docentes de las Universidades Nacionales.

Por esta razón NO SON VÁLIDAS las intimaciones a jubilarse o los ceses impuestos de forma unilateral por la patronal universitaria al momento en que el Docente cumple los 65 años.

Como ustedes saben ante la continuidad de estas intimaciones en la UBA , AGD UBA elevó al Consejo Superior un documento y propuesta de Resolución a efectos de suspender el Artículo 51 del Estatuto (pude consultarse en www.agduba.org.ar ).

El 28 de enero el Sr. Rector Rubén Hallú emitió una Resolución (2241/09) que adjuntamos en archivo. con la siguiente comunicación por parte del Secretario General Dr. Mas Vélez a los Decanos:

"Me dirijo a Ud. con el objeto de hacerle llegar copia de la Resolución (R) “Ad Referéndum del Consejo Superior" Nº 2241/2009.

Asimismo, le solicitamos que tenga a bien informar a todos los docentes regulares que se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto Universitario y a los comprendidos en el artículo 1º de la Resolución (CS) Nº 1377/98, que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución que se comunica mediante el presente, los mismos podrán solicitar el cese de sus funciones docentes.



Sin otro particular, lo saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.


Abog. CARLOS MAS VÉLEZ

Secretario General"



La resolución abarca básicamente dos aspectos:

a) Suspende la aplicación del artículo 51 (los docentes que alcancen los 65 años no cesan en su relación laboral al alcanzar esa edad) de acuerdo a lo reclamado por nuestra Asociación.

b) Con un fundamento insólito anuncia que las Autoridades de la UBA recurrirán a la justicia contra este derecho conquistado.

Para no abusar de lo extenso de este mensaje, comunicaremos en uno siguiente el análisis y la denuncia de esta actitud e intención del Rectorado.

A los fines de los docentes que quieran ejercer su derecho a la opción hemos elaborado un “FORMULARIO TIPO” ( que pude imprimir desde www.agduba.org.ar) que le facilitará la solicitud ante las autoridades de la Universidad en la que Ud. presta servicios. O solicitarla en AGD UBA.

Al respecto queremos que tenga en cuenta algunas consideraciones:

a) la nota debe presentarse con anterioridad a cumplir los 65 años (varones) y 60 años (mujeres).

b) la presentación de la misma no implica la obligatoriedad por parte del/ la Docente a permanecer hasta los 70 años. Puede manifestar su opción y acogerse al beneficio jubilatorio de la ley 26.508 una vez que haya cumplido con los tres requisitos establecidos: edad mínima (60 años - mujeres / 65 años – varones); los años de servicio requeridos (25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos) y registrar el último cese en la actividad laboral, en la Docencia Universitaria.

c) los Docentes-Investigadores comprendidos en la Ley 22.929 (es decir aquellos Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades y los investigadores de los organismos científico-tecnológicos) también pueden optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años. En ese caso se les seguirá respetando el haber jubilatorio al cese de la Ley 22.929 (85% móvil) de acuerdo a lo establecido en la Resolución SSS 33/2009 que reglamenta la Ley 26.508.

d) esta opción NO ES APLICABLE a los docentes de los niveles preuniversitarios que, previsionalmente, se encuentran amparados por la Ley 24.016.


CONOZCA SUS DERECHOS y DEFIÉNDALOS.

AFÍLIESE A AGD UBA y A LA CONADU HISTÓRICA

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