presento proyecto de resolución en Superior para que se reconozca como válido el certificado de título en trámite para iniciar el pase de ayudante de segunda a primera.
Transcribimos el proyecto:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
VISTO lo establecido en los artículos 65 a 67 del EstatutoUniversitario y la Resolución (CS) 2036/87 “Reglamento para Auxiliares Docentes”
y,
CONSIDERANDO
Que las normas expresadas precedentemente han sido adecuadas en cada Facultad de conformidad a sus propios requerimientos,
Que mayoritariamente los reglamentos sobre Auxiliares
Docentes de cada Facultad
estipulan que los graduados acceden a la carrera docente como auxiliares
primeros, dejando la condición de auxiliares segundos en el acceso a la carrera
docente para aquellos estudiantes regulares que reúnan las condiciones
pertinentes y estipuladas también por las reglamentaciones de cada Facultad,
Que la acreditación de la condición de graduado de esta Universidad
ordinariamente se realizaba a partir de la constatación de la expedición del
título universitario
en la carrera de grado cursada y aprobada,
Que dicha acreditación presentada ante las autoridades pertinentes implicaba que cada Facultad reconociera a los fines de la carrera docente la condición de auxiliar primero,
Que actualmente, la expedición del título está plagada de dilaciones indebidas, en particular, por las demoras de tramitación en cada una de las respectivas Facultades, constatándose que existen Facultades que demoran más de dos años en la entrega del título universitario de grado,
Que esta situación perjudica a aquellos auxiliares docentes que para solicitar
se los
eleve a la categoría de auxiliares primeros no cuentan en un tiempo razonable
con el título que acredite su condición de graduado universitario, lo que
implica que muchos docentes en la actualidad estén ejerciendo una categoría
inferior a la que tendrían derecho, a todas luces contraria a la jerarquización
de la tarea docente y gravosa para el diseño de su curriculum.
Que en diversas áreas académicas como de investigación, en el acceso a
programas científicos-académicos, becas, subsidios o categorización, para
palear dicha situación se ha considerado valido a todos sus efectos el
certificado de título en trámite. Contradictoriamente esto aún no ha sido
validado para el ámbito laboral docente, lo que constituye una discriminación
arbitraria,
Que la situación
precedentemente descripta afecta, lesiona y menoscaba en forma
arbitraria las condiciones laborales en el ejercicio de la labor docente, en
detrimento del cómputo de antigüedad, percepción de la debida remuneración
adecuada al cargo realmente en ejercicio, entre otros derechos laborales y
previsionales también afectados, lo que constituye una lesión de derechos
contrarias a la manda constitucional, particularmente en las prescripciones de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 75 (incs. 18, 19 y 22) de la Constitución Nacional),
contrarias a la manda constitucional, particularmente en las prescripciones de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 75 (incs. 18, 19 y 22) de la Constitución Nacional),
Que siendo la Universidad de Buenos Aires la obligada a expedir los títulos y certificaciones pertinentes, y que toda dilación indebida incumbe su exclusiva responsabilidad, sea ello por defecto de su organización concentrada o desconcentrada en cada Facultad y/o Unidad Académica, y por lo tanto, que ella misma no puede aprovecharse de dicha situación – lo que constituiría un abuso de derecho – manteniendo en condiciones precarias a miles de docentes de la Universidad por no elevarse a éstos a la categoría de auxiliares primeros por no haberse expedido el título en un plazo razonable,
Que para suplir dichas falencias, la Universidad debe agilizar y adecuar su
estructura
administrativa y organizacional para procurar la satisfacción del derecho en
plazos razonables,
Que en lo inmediato, y hasta tanto resuelva la problemática planteada, se consideren válidas las certificaciones de título en trámite para promover la recategorización de los auxiliares segundos que habiendo cursado y aprobado las carreras de grado y estén a la espera de la entrega del título respectivo puedan solicitar su promoción a auxiliares primeros, siendo el certificado de título en trámite expedido por la Universidad y/o sus Facultades documento público suficiente,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES RESUELVE
Artículo 1: Implementar los medios y mecanismos necesarios para agilizar y adecuar su estructura administrativa y organizacional para procurar la expedición de los títulos universitarios de grado en un tiempo razonable no superior a los seis meses de haberse iniciado el trámite por la parte interesada.-
Artículo 1: Implementar los medios y mecanismos necesarios para agilizar y adecuar su estructura administrativa y organizacional para procurar la expedición de los títulos universitarios de grado en un tiempo razonable no superior a los seis meses de haberse iniciado el trámite por la parte interesada.-
Artículo 2: En lo inmediato, y hasta
tanto resuelva esta Universidad de Buenos Aires la problemática referida, considere
como documento público suficiente la certificación de título en trámite a los
fines de la recategorización y la acreditación de su condición de graduados a
los interesados que lo requieran para el ejercicio de las tareas de docencia,
investigación y extensión universitarias.-
Artículo 3: Ordenar la
recategorización a auxiliares primeros de todos los docentes que revistan
condición de auxiliares segundos y que a la fecha ya hayan presentado ante cada
Facultad y/o Unidad Académica el pedido de recategorización con la debida
acreditación de su condición de graduados universitarios.-
Artículo 4: Reconocer a los graduados universitarios los derechos académicos y laborales en forma retroactiva desde el pedido de solicitud de recategorización a auxiliares primeros que hayan acreditado su condición de tales y que se encuentren realizando tareas de docencia, investigación o extensión universitaria para esta Universidad de Buenos Aires.-
Artículo 5: Dése a la presente
amplia difusión y comuníquese al Rectorado, las Secretarías General, de
Hacienda y Académicas, a las respectivas autoridades de Facultades y/o Unidades
Académicas, Decanos y Consejeros Directivos, a la Dirección General del Ciclo
Básico Común, a la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires
y a la Federación Universitaria de Buenos Aires.-
Artículo 6: De forma.-