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miércoles, 5 de noviembre de 2008

IN MOVILIDAD

IN MORALIDAD

Por el 82% móvil

para nuestros Jubilados y Pensionados

DOCENTES UNIVERSITARIOS

CONADU HISTÓRICA - CTA

EDITORIAL

“Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles”.

Bertolt Brecht

En el Plenario de Secretarios/as Generales de la CONADU HISTÓRICA celebrado en San Salvador de Jujuy el pasado 24 de octubre, los gremios de base coincidimos en la importancia de dar continuidad al Plan de Lucha encarado en el mes de agosto por Salarios acordes a la canasta familiar , Jubilaciones Móviles y Triplicación del Presupuesto Universitario, en un escenario de crisis capitalista a nivel internacional y local que obliga al conjunto de la clase trabajadora a asumir definiciones en salvaguarda de sus derechos.

Es en este contexto que la CONADU HISTÓRICA declara y asume que “no estamos dispuestos/as a pagar las consecuencias de esta crisis” y ratificamos estos tres ejes primordiales que con tanto acierto instalamos a lo largo de este año y buena parte del anterior, resaltando además que vamos por las Paritarias YA! para discutir con la patronal la Estabilidad Laboral y la eliminación del trabajo docente gratuito y de las diversas formas de contratación precarias que proliferaron en la Universidad pública desde hace más de veinte años.

Sin dudas que uno de los mayores aciertos, tanto por esfuerzos invertidos como por logros concretos y masiva aceptación y apoyo de los docentes en todo el país, es nuestra Campaña Nacional por Jubilaciones Móviles para los Docentes Universitarios de todos los niveles, reivindicando así las enormes luchas de millones de trabajadores por recuperar la Seguridad Social.

Y no es menor el habernos planteado tan ambicioso desafío, destacando la total legitimidad y legalidad de la demanda que aparecía con tanta fuerza en todas nuestras asambleas docentes: era tan importante para nuestras bases recuperar el salario, como recuperar aquél Derecho Constitucional de vital trascendencia que nos fuera arrebatado por la dupla Menem-Cavallo en el año 1995 cuando se sancionó la tristemente célebre y todavía vigente “ley de solidaridad previsional”, la cual lisa y llanamente prohibió la movilidad jubilatoria.

Toda aquella política nefasta de los '90 en materia previsional se hizo en pleno apogeo de la onda privatista, que llegó al límite impensado para la Argentina de “privatizar” el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Apenas una parte del genocidio por desigualdad social, cuyas víctimas serían en este caso nuestros mayores. Ello cobra una especial trascendencia en momentos en que en nuestro país se debate el presente y futuro del Sistema Previsional, con la posibilidad cierta de que los trabajadores y trabajadoras argentinos comencemos a transitar la recuperación definitiva de aquella Seguridad Social estatal basada en los principios de universalidad y solidaridad que durante tantos años dignificó a nuestros mayores, garantizándoles además el 82% móvil de haber jubilatorio como indiscutible ingreso supletorio del salario en actividad. Tal como lo establece nuestra Constitución Nacional.

En una rápida mirada retrospectiva podemos asegurar con enorme orgullo que si hubo - y hay - un accionar coherente y perseverante a través de los años en torno a esta esencial demanda, es de la Docencia Universitaria organizada. La frase obviamente sería incompleta, si no explicitamos con claridad que hablamos de los sindicatos docentes hoy organizados en la CONADU HISTÓRICA.

Luego de soportar la engañosa campaña mediática montada por el gobierno nacional en torno a las Jubilaciones Docentes Universitarias, apoyado y acompañado por el CIN, y las burocracias de la CONADU (De Feo-Sanllorenti), la FEDUN (Ricci) y la CTERA (Nenna), con foto al lado del ex Presidente Kirchner el año pasado y este con Cristina, podemos decir con alegría que el conjunto de la Docencia no dejó de apoyarnos y no compró los versos oficiales que pretendieron venderles. Para cualquier lucha, ese resultado vale casi tanto como la conquista misma de la reivindicación, porque supone la construcción de un sujeto colectivo que, conscientemente, decidió no cejar en su reclamo ni delegar su lucha en otros. Es el fruto de la perseverancia.

Nuestra lucha se nutrió de las gloriosas Marchas de los miércoles que las organizaciones de jubilados y pensionados realizan frente al Congreso de la Nación desde hace diecisiete años. Aquella enorme resistencia generada como respuesta al intento de Cavallo por imponer aquel 28 de diciembre de 1992 la liquidación definitiva del sistema previsional, subestimando a todo un pueblo que no vaciló en salir a juntar firmas para decirle NO a la jubilación privada. Muchos Docentes Universitarios fuimos parte en todo el país de aquella campaña que cosechó 1.300.000 firmas en menos de dos meses que fueron presentadas en el Congreso de la Nación en el mes de marzo en una multitudinaria movilización de más de 30.000 Compañeras y Compañeros.

Desde entones nuestros jubilados y pensionados ya llevan cerca de 900 marchas contra la entrega y la claudicación de tantos dirigentes políticos y sindicales que no dudaron en convertirse en “los nuevos empresarios de las AFJP”. Mientras tanto, los viejos junto a miles de trabajadores seguían marchando los miércoles. Para no rendirse, para sobrevivir aferrados a una convicción. Se bancaron palazos y represión policial, días de lluvia, calor y frío intenso, ausencia de algunos Compañeros que se quedaron en el camino. Pero nunca dejaron de marchar. Todo un ejemplo de vida, de lucha, de grandeza... ¡Cómo no seguir ese camino!

Con ese bagaje y legado histórico dimos una tozuda batalla por el “blanqueo” de nuestros salarios. Había que recuperar las Obras Sociales y el Sistema Previsional, para tener derecho a pelear por una jubilación digna. Y lo logramos, y nunca más esta CONADU HISTÓRICA aceptó sumas “en negro” o “en gris”, como sí en cambio hicieron las mismas conducciones entreguistas y pro-patronales de FEDUN, CONADU y CTERA que también aceptaron firmar un proyecto de jubilaciones sin movilidad.

Esta misma tozudez hoy nos empuja a seguir esta Campaña por la Jubilación Móvil , convencidos de que “la única lucha que se pierde es la que se abandona”. Convocamos al conjunto de la Docencia Universitaria que entendió enseguida que lo que estábamos peleando era NUESTRA DIGNIDAD como Trabajadores/as de la Educación , a seguir acompañando y apostando a esta Campaña.

Porque jamás dudamos en la legitimidad de nuestra lucha;

Jamás fuimos empresarios (al igual que los gremios de la CTA) de AFJP alguna;

Porque siempre transitamos el camino de la democracia participativa y la autonomía sindical (siempre el más largo, obvio, pero también perdurable en el tiempo);

Porque defendemos a ultranza una Seguridad Social solidaria, para todas y todos;

Porque no necesitamos fotografías presidenciales para defender nuestros derechos (tampoco nos la habrían ofrecido, dado que cuestionamos el proyecto oficial);

Porque fuimos capaces de impulsar nuestro propio proyecto de ley de Jubilaciones Móviles, con el aval de miles de firmas;

Porque nunca engañamos a nuestros afiliados diciéndoles que pelear por la movilidad era pelear por “un privilegio”;

Porque nos opusimos a la “movilidad trucha” del gobierno nacional, y pelearemos junto a los trabajadores por la verdadera movilidad;

Porque tenemos la firme convicción de que se puede ganar...

Como dijo mi entrañable compañero y amigo Elías Moure, titular de la Federación de Trabajadores Jubilados y Pensionados (FeTraJub-CTA), cuando cumplieron las 800 marchas: “Con la fuerza de los que no se resignan, vamos a triunfar carajo.”

Claudia Baigorria

Secretaria General CONADU HISTÓRICA-CTA

NOVIEMBRE DE 2008

KIT BÁSICO DE PREGUNTAS+RESPUESTAS

¿Cuántos y cuáles son los regímenes especiales de jubilación que involucran al personal docente de las Universidades Nacionales?

Son dos. 1) Ley 22.929 (con sus modificatorias leyes 23.026 y 23.626)

2) Ley 24.016

¿Quiénes son los docentes involucrados?

La ley 22.929 involucra, entre otros, a los docentes de las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva; plena o de tiempo completo y que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.

La ley 24.016 involucra, entre otros, a todos los docentes de las Escuelas, Institutos y Colegios que dependen de las Universidades Nacionales (docentes preuniversitarios).

¿Estas leyes tienen cláusula de movilidad? ¿Se aplica?

Las leyes mencionadas, además de determinar el haber jubilatorio al cese (85% en el caso de la 22.929 y 82% en el de la ley 24.016), incluyen la pauta de movilidad de ese haber. El concepto de movilidad establecido en las leyes que estamos analizando es el de mantener constante en el tiempo una determinada proporción (85 u 82% según el caso) entre la jubilación y la remuneración en actividad. Es decir conforme se incrementan los salarios también se incrementan los haberes jubilatorios.

Esto es lo que está escrito, pero no cumplido. Lamentablemente desde el año 1994 y hasta el momento la movilidad específica de estas leyes no se aplica. La movilidad o los incrementos jubilatorios otorgados son los que se determinan a nivel general para toda la clase pasiva sin discriminar jubilaciones ordinarias de aquellas que corresponden a los regímenes especiales.

¿Existe alguna vía judicial para exigir al Poder Ejecutivo la plena vigencia y aplicabilidad de la movilidad establecida en las leyes 22.929 y 24.016?

Dejando establecido claramente que las acciones gremiales colectivas son las que garantizan un principio de solución y a su vez condicionan al Estado a cumplir con la ley; la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado en el año 2005 dos fallos fundamentales para determinar claramente que las leyes 22.929 y 24.016 contienen cláusulas específicas de movilidad, ordenándole además al Poder Ejecutivo Nacional el pago conforme lo expresa la ley.

Los fallos son los de Massani de Sese, Zulema (reajuste por movilidad ley 22.929) y Gemelli, Esther (reajuste por movilidad ley 24.016).

Pero claro, los fallos de la CSJN al ser de carácter individual son sólo aplicables a Zulema Massani y Esther Gemelli; aunque por su condición de sentencia del máximo tribunal de la Nación dejan sentado una importante jurisprudencia para fallos futuros.

¿Hubo alguna manifestación de la ANSES y/o de la Secretaría de Seguridad de la Nación en torno a la movilidad de las leyes?

La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES emitió, el pasado 27 de agosto, la nota Nº 523/08. El dictamen, extremadamente esclarecedor y que analiza en cuatro páginas la situación del decreto 78/94 y las leyes 22.929 y 24.016, concluye de la siguiente manera: “ …este Servicio Jurídico no encuentra óbice legal para reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley 24016, lo cual cabe hacer extensión al régimen previsto por la Ley 22929…”, “De compartirse el temperamento propiciado esta instancia entiende oportuno dar intervención a la Secretaría de Seguridad Social para que ésta, en su calidad de autoridad de aplicación, se sirva

proveer de los medios necesarios para formalizar los derechos reconocidos por las normas en juego”.

Este dictamen fue compartido por el Director Ejecutivo de la ANSES, Lic. Amado Boudou y remitido al Secretario de Seguridad de la Nación, Dr. Walter Arrighi, quien de inmediato conformó una Comisión integrada por funcionarios de la propia Secretaría, de la ANSES y de entidades gremiales docentes. La comisión de carácter ejecutivo tiene por objetivo analizar los aspectos vinculados a la movilidad prevista en la Ley 24.016.

Los representantes de la CONADU HISTÓRICA están participando de dicha Comisión y paralelamente le solicitaron al Secretario de Seguridad Social la conformación de una nueva que analice los aspectos vinculados a la movilidad prevista en la Ley 22.929, tal como lo indica el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES.

En la actualidad, ¿existe algún proyecto de ley que contemple un régimen especial jubilatorio para el resto de los docentes de las Universidades Nacionales?

Actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación, en proceso de revisión, el proyecto de ley que venía con media sanción de Senadores conocido también como el proyecto “Filmus”. Este contó con el apoyo de la CONADU, la FEDUN, la CTERA y el CIN, mientras que la CONADU HISTÓRICA manifestó su oposición al mismo introdujo en Diputados su propio proyecto de ley de jubilaciones móviles para todos los docentes de las Universidades Nacionales.

El proyecto aprobado en Senadores sufrió, en la Cámara de Diputados, profundas modificaciones surgidas por las decididas acciones de la CONADU HISTÓRICA destacándose en primer lugar la persistente lucha de la Federación fijando como uno de los ejes de su plan de lucha al tema de la movilidad previsional, en segundo lugar el haber concretado y presentado un Proyecto de Ley de Jubilaciones Móviles que fue avalado por miles de firmas y por último el trabajo – didáctico y pedagógico -desarrollado con legisladores y funcionarios de la cartera laboral y educativa.

Hoy cuenta con despacho favorable de las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y de la de Educación. Una vez que se apruebe en la Comisión de Presupuesto se debatirá en sesión plenaria de la Cámara de Diputados y de aprobarse volverá a Senadores que debería aceptar sus modificaciones para convertirla en ley de la Nación.

¿A qué docentes involucra este Proyecto de Ley?

A los docentes de las Universidades Nacionales con dedicación simple y semiexclusiva y a aquellos docentes con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico-científicas de investigación. En resumen, involucra a todos los docentes universitarios no amparados por la ley 22.929 y sus modificatorias.

¿Cuáles serían las condiciones?

El haber jubilatorio inicial no podrá ser inferior al 82 % del cargo o cargos al cese desempeñados en forma continua por un tiempo no menor a veinticuatro meses o del mejor cargo desempeñado durante un período mínimo de 24 meses durante toda su carrera docente universitaria.

Se necesita computar 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos y la edad requerida es de 60 años para las mujeres y 65 para los varones. Tanto las mujeres como los varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 70 años.

¿Existe cláusula de movilidad?

La cláusula de movilidad no está establecida taxativamente en el texto del proyecto; aunque por ser una ampliación de la ley 24.016 operaría como una ley “de enganche”; es decir, sigue la suerte de la movilidad de la 24.016.

En el caso de convertirse en Ley, ¿beneficiaría a los docentes que ya se han jubilado?

Los efectos de una ley, por norma general, no son retroactivos. En principio los beneficiarios serían los docentes que se jubilen con posterioridad a la promulgación de lo medida; pero siguiendo el mismo criterio de “enganche” con la ley 24.016 bien podría, a través de la propia reglamentación prevista por el Poder Ejecutivo, beneficiar también a los docentes que se hubieran jubilado con anterioridad a la promulgación.

Sergio Zaninelli

Secretario General ADUNS

Secretario de Niveles Preuniversitarios y

responsable de Temas Jubilatorios CONADU HISTÓRICA

TABLA EXPLICATIVA Y COMPARATIVA SOBRE LOS REGÍMENES ESPECIALES JUBILATORIOS DOCENTES

Leyes vigentes - Regímenes Jubilatorios Especiales Docentes

Ley 22.929 y sus modificatorias: leyes 23.026 y 23.626

Ley 24.016

Proyecto de Ley

Régimen Jubilatorio Especial – ampliación de la ley 24.016

Docentes de Universidades Nacionales alcanzados

Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo y que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.

Docentes de las Escuelas, Institutos y Colegios que dependen de las Universidades Nacionales (docentes preuniversitarios).

a) Docentes con dedicación simple y semiexclusiva.

b) Docentes con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico-científicas de investigación.

Porcentaje de haber jubilatorio otorgado al cese

85%

82%

82%

Determinación del primer haber jubilatorio

Equivalente al 85 % de la remuneración total del cargo ocupado al momento del cese, a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos.

Equivalente al 82 % de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese.

No podrá ser inferior al 82 % del cargo o cargos al cese desempeñados en forma continua por un tiempo no menor a veinticuatro meses o del mejor cargo desempeñado durante un período mínimo de 24 meses durante toda su carrera docente universitaria.

Movilidad

Sí, aunque no se aplica una vez otorgado el beneficio

Sí, aunque no se aplica una vez otorgado el beneficio

Rige el mismo criterio establecido para la Ley 24.016 dado que es una ampliación de la misma.

Edad requerida

Mujeres: 60 años

Varones: 65 años

(las mujeres pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 65 años)

Mujeres: 57 años

Varones: 60 años

(las mujeres y varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 65 años)

Mujeres: 60 años

Varones: 65 años

(las mujeres y varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 70 años)

Años de servicios requeridos

30 años de servicios computables en cualquier régimen.

15 años continuos o 20 discontinuos en el desempeño de las tareas de investigación especificadas. Los 5

25 años de servicios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente a alumnos.

25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.

años anteriores al cese, dichas tareas, deben desarrollarse en el país.

Aporte jubilatorio diferencial

2% (13% total)

2% (13% total)

2% (13% total)

Régimen previsional al que confluyen la totalidad de los aportes

Régimen previsional público (de reparto)

Régimen previsional público (de reparto)

Régimen previsional público (de reparto)

Fallos testigos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Massani de Sese, Zulema Ester Micaela (M. 821. XXXIX.)

Gemelli, Esther Noemí (G. 402. XXXVII.)

Sergio Zaninelli

LA MOVILIDAD JUBILATORIA

Manteniendo la lógica que imperó en la reformas privatizadores de los 90 la ley sancionada condiciona la movilidad jubilatoria a los recursos totales por beneficio de la ANSES, de modo que estos operan como un límite y tope para el quantum de los aumentos.

Se mantiene la supeditación del derecho a la movilidad de acuerdo a los recursos disponibles, que es lo mismo que decir, que en lugar de estar subordinada la economía a los lineamientos constitucionales, es la constitución la que se subordina a la economía y a las necesidades del Estado.

Entendemos que una variable salarial es la que debería aplicarse para actualizar las prestaciones previsionales, dado que es la única que respeta el criterio constitucional de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto de los salarios en actividad. En esa línea se inscribe el reclamo histórico de los trabajadores sobre el reconocimiento del 82% móvil del sueldo en actividad como criterio de actualización, tanto al momento de jubilarse como en el futuro.

No se trata de una verdadera ley de movilidad jubilatoria que reglamente el derecho constitucional, dado que:

1 No modifica el atraso sustancial que tienen las jubilaciones respecto de los salarios, la ruptura de la proporcionalidad, el carácter sustitutivo y el “achatamiento” generalizado de las prestaciones previsionales, que se arrastra, desde más de dos décadas, pero que se acentuó con la salida de la convertibilidad.

Para esto debiera haber, como mínimo, una actualización de los haberes atrasados desde el 1/4/1991 al 31/12/2006, conforme los fallos de la Corte en los casos “Sánchez” (60%) y “Badaro” (88,57%) a los efectos de recomponer la escala y salir del achatamiento de las prestaciones previsionales.

Entendemos que el haber mínimo debe responder al criterio del salario mínimo vital, en una proporción no inferior al 82%, dado que cubre necesidades básicas para la dignidad de la persona, de alimentación, salud, vestimenta, esparcimiento, a la cual todos tienen derecho, por lo que no puede estar supeditado a las asignaciones presupuestarias. Deben existir haberes mínimos y máximos no confiscatorios como forma de garantizar la solidaridad intergeneracional.

2 Otro punto ha destacar es el lamentable artículo 2 de la ley de movilidad, que en primer lugar consagra el atraso en el cálculo del haber inicial de los trabajadores y se confunde deliberadamente haber inicial con movilidad de la jubilación. En efecto, al actualizarse las remuneraciones, de los últimos diez años del trabajador para calcular su haber jubilatorio inicial, no se lo hace por una variable salarial sino en virtud de una fórmula atada a los recursos totales por beneficio del ANSES.

Es decir se castiga al trabajador al jubilarse consagrando un atraso sustancial en su jubilación respecto de su salario.

3 Con respecto al índice de movilidad establecido por el artículo 6 de la ley, para el cálculo de la prestación compensatoria, invalidez, fallecimiento, la prestación por permanencia, edad avanzada y las mencionadas en el art. 1 de la ley, no responde a los criterios de interpretación del art. 14 bis fijados por la Corte, primero en Sánchez y, luego, en Badaro uno y dos.

Una primera observación que nos merece es señalar que el llamado índice de movilidad no puede estar vinculado, ni subordinado, aunque fuera parcialmente, a la variación del índice de recursos totales por beneficio de la ANSES.

Al Estado corresponde la obligación de garantizar el valor de las prestaciones previsionales, que constituyen un derecho, y no una concesión graciosa, adoptando las políticas públicas y normativas que garanticen el respeto de la cláusula constitucional.

Cualquier cambio o disminución de los recursos totales por beneficio de la ANSES altera directamente la fórmula de la movilidad.

A ello se agrega, que en todos los casos, se aplica el tramo a o b de la formula, el que de menos.

4 La ley de movilidad previsional, recientemente aprobada, habla de “regímenes especiales derogados”, justamente los de docentes e investigadores, para sustituir su régimen de movilidad del 82 y 85% por el que fija la presente ley. La Corte Suprema de justicia en los fallos “Gemelli” y “Massani”, sostienen la plena vigencia de las leyes 24016 y 22929. Respetar los fallos de la Corte, en este último caso, significa reconocer la movilidad, no solo al cese en los servicios, sino mantenerla a lo largo del tiempo.

5 Consideramos importante destacar que la sustentabilidad del sistema previsional será posible en la medida que se restablezcan las bases constitucionales de organización de la seguridad social, se fortalezca el financiamiento del sistema, se derogue el régimen de capitalización individual obligatorio, recuperando el régimen previsional público los casi $100.000 millones que hoy administra el sistema de las AFJP.

Solo un sistema organizado por el Estado puede garantizar un régimen de previsión social integral e irrenunciable que siga los principios de universalidad, solidaridad, equidad, justicia y el carácter redistributivo de la riqueza que tiene la seguridad social.

Es por ello que insistimos en la necesidad de poner en discusión, con la participación de todos los interesados (trabajadores y jubilados), no solo el régimen de movilidad, sino el conjunto del sistema de la seguridad social que fuera privatizado y desregulado en los noventa.

Como venimos sosteniendo es necesario discutir el contenido profundamente desigual, arbitrario e ineficiente del actual sistema, entendiendo que: la subsistencia del sistema mixto es incompatible con la vigencia de un sistema de seguridad social, de características públicas, universales, solidarias, dirigido a la búsqueda de una mayor justicia e igualdad, con criterios de redistribución de la riqueza.

Dr. Horacio González

Asesor Previsional de Conadu Histórica – CTA

Octubre de 2008

IN MOVILIDAD

IN MORALIDAD

POR EL 82% MÓVIL para nuestros Jubilados y Pensionados DOCENTES UNIVERSITARIOS

CONADU HISTÓRICA - CTA

Riobamba 486 - 4º Piso (1017) - Ciudad de Buenos Aires

Tel/fax :(54) (11) 4328 7838

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¿Qué pasa con la Jubilación de los Docentes?

El próximo miércoles 5, a las 19 horas con la presencia de destacados especialistas en el tema y en ocasión de la Jornada Nacional por la Jubilación Móvil convocada por la CONADU HISTÓRICA, AGD UBA y la Federación han organizado una mesa debate abierta: ¿QUÉ PASA CON LA JUBILACIÓN DE LOS DOCENTES?, que se realizará en Facultad de Ciencias Sociales UBA Uriburu 950, DOE (Dirección de Orientación al Estudiante), entrepiso.

Serán expositores:
Dr. Juan Carlos Semino
Defensor del Pueblo de la Tercera Edad.
Diputada María América González
Integrante de la Comisión de Asuntos Provisionales de la Cámara de
Diputados de la Nación, y especialista en temas jubilatorios.
Ismael Bermúdez
Periodista especializado
Dr. Horacio González
Director del Área de Asuntos Provisionales de la CTA, Asesor de AGD UBA
y autor del Proyecto de Jubilación Móvil para los Docentes Universitarios.
Marcelo Ramal
Secretario Adjunto ADIUNQui y profesor de Ciencias Económicas, UBA.
Representante de la Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados-CTA
Sergio Zaninelli
Secretario General ADUNS y Secretario Niveles
Preuniversitarios CONADU HISTÓRICA
Coordinan:
Claudia Baigorria, Secretaria General CONADU HISTÓRICA
Antonio Rosselló, Secretario de Hacienda de AGD-UBA

jueves, 30 de octubre de 2008

AGD Sobre la Asamblea Universitaria

Reproducimos para conocimiento y deliberación de todos los docentes, la Declaración de nuestra Mesa Ejecutiva en relación a la reciente Asamblea Universitara y los estatutos de la UBA. Cabe resaltar que la misma no trató ni incorporó en su orden del día el tratamiento de la democratización de su Gobierno, demanda y aspiración que motivara el reclamo de su convocatoria.


Néstor Correa

Secretario General AGD - UBA


Reforma del estatuto de la UBA

DOS MODELOS DE UNIVERSIDAD EN CONFRONTACIÓN


El viernes 17 de octubre se reunió la Asamblea Universitaria para tratar la modificación del Estatuto. En el restrictivo orden del día, aprobado por el CS, y en el cuál se dejó de lado el debate sobre el Gobierno Universitario, existían dos propuestas principales de reforma: la oficial y la de nuestro gremio. La convocatoria realizada con apenas 9 días de anticipación, la sorpresa de un proyecto “oficial” remitido a los consejeros con menos anticipación aún y el despliegue de un enorme dispositivo de seguridad policial (que incluyó el vallado completo del Colegio Nacional Buenos Aires, más patrulleros y carros hidrantes) marcaron la impronta de este intento de reforma cuya forma y metodología se condice con su contenido.

Así se expresaron dos modos diametralmente diferentes de ver la UBA y su futuro. El proyecto oficial, aggiornando la retórica, avanza hacia la inconclusa reforma del modelo de la menemista Ley de Educación Superior: vulnera la autonomía, abre puertas a una mayor mercantilización y excluye aún en el papel derechos que estaban vigentes.
La propuesta de estatuto de la AGD plantea convertir en derechos de los docentes y toda la comunidad académica, las demandas democráticas y de renovación ante los cuales el oficialismo engañosamente claudica.

Un aspecto troncal del proyecto de la AGD consiste en hacer posible la mínima base que requiere una institucionalidad democrática: dotar a todos los docentes de la UBA de “ciudadanía política”, esto es, el derecho elemental a participar, a tener representación en el cogobierno, a elegir y ser elegido, incluyendo por cierto en ello a los docentes del CBC y de los Colegios de la UBA. Esto no sólo no es contemplado en el proyecto oficial, sino que ni siquiera se ha puesto en discusión el hecho de que casi el 80% de los docentes esté excluido del sobre representado y progresivamente reducido núcleo de profesores regulares sobre la que reposa el actual cogobierno. Mientras que se ha postergado el tratamiento del Título del Estatuto que hace al cogobierno y convalidado el relegamiento de la mayoría de los docentes a la categoría de auxiliares, la AGD propuso la conformación de un claustro único docente (que además rige actualmente en la mayoría de las universidades nacionales).

El proyecto presentado por la AGD propone además:


· Carrera Docente. Como sistema que articula el derecho gratuito a la formación, capacitación y perfeccionamiento -en horario laboral- con un régimen de ingreso y promoción académica por medio de evaluaciones periódicas y concursos garantes de la estabilidad laboral y de la calidad académica. Y rompiendo con el manejo punteril de nombramientos y concursos.

· Jubilación. Regida por las leyes vigentes para el personal civil del Estado; monto de haber jubilatorio móvil no inferior al 82% del sueldo en actividad. Extensión de los mismos derechos para el personal no-docente.

· Ad-honorem. Explícita exclusión de la posibilidad de desempeñar las tareas enseñanza e investigación sin percibir el salario correspondiente, o bajo el eufemismo del carácter Ad-honorem (los que sólo enseñan por “honor”) rompiendo con el congelamiento de planta y de ascensos.

El proyecto oficial EXCLUYE O ELIMINA DELIBERADAMENTE estas cuestiones nodales, y avanzó de modo relativamente explícito en adecuar el Estatuto de la UBA a la Ley de Educación Superior y a la Ley de Administración Financiera de Menem-Cavallo (se copia fragmentos idénticos), contrariando así la autonomía.


Identificamos su carácter regresivo en los siguientes aspectos:

· Mercantilización, venta de servicios y patentes: en sus “Bases” se incorpora la idea de transferencia científica y tecnológica conservando el asesoramiento técnico a instituciones privadas así como la participación en las actividades de las empresas, así como en su Título III un artículo nuevo (68) referido a la implementación de políticas activas que comprometan recursos y capacidades para la extensión y transferencia no manifiesta restricciones o condicionamientos al respecto. Como broche final borra del actual estatuto que “Son recursos de la Universidad: (…) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno, en la forma que reglamente el Consejo Superior” (Cap. III Art. 81)

A su vez, extiende las formas de financiamiento hacia formas más allá de lo previsto por la Ley de Presupuesto. No sólo avanza en los recursos propios sino que plantea el financiamiento a través de recursos previstos por cualquier ley. También determina que habrá una nueva operatoria para recaudación de los ingresos por fuera de los previstos por el Tesoro Nacional.

· Claustros, jerarquías académicas y cogobierno: en sus “Bases” se incorpora la denominación de “auxiliares docentes” distinguiendo a éstos respecto de los profesores, a su vez se ratifica en el Titulo II -Del personal docente y de investigación- su diferenciación como las dos categorías en que se divide al conjunto de docentes. Esta jerarquización atenta contra la posibilidad de un claustro único (que proponemos desde la AGD) aún si explicitar la cuestión del gobierno. Por otra parte cabe recordar que la necesidad de la reforma del actual estatuto tuvo como detonante la lucha por la democratización (y particularmente a partir de la cuestionada designación de Alterini como rector de la UBA que puso de manifiesto la ausencia de democracia institucional) que ahora se ha desplazado del debate público para ser tratado “más adelante” (¿será que la asamblea no delibera públicamente sino que vota sólo aquello acordado?).

· Gratuidad y derecho a la educación (en todos los niveles): Garantiza la gratuidad del grado (que en el Estatuto anterior, por darse por supuesto, no figuraba), pero de ningún modo la del posgrado, ni la de los establecimientos educativos de nivel secundario o primario dependientes de la universidad.

· Acortamiento de carreras y títulos intermedios: En su Titulo I se plantea la división de las carreras de grado en ciclos, acreditables total o parcialmente, que contemplan los trayectos de formación básica y general y pueden ser comunes a varias carreras y también facultades. De esta manera se abre la posibilidad de un acortamiento de hecho en las carreras de grado, el empobrecimiento de sus contenidos específicos y disciplinares así como de los títulos resultantes (títulos “intermedios”). Y el intento de utilizar al CBC como una herramienta para ello.

· Estabilidad, jubilación y carrera docente: Persiste (Art.51) el cese compulsivo de los profesores a los 65 años de edad, aún cuando no reúnan las condiciones para jubilarse y elimina el capítulo dedicado al derecho de los docentes a percibir una jubilación del 82% móvil. Se eliminan los artículos que referían a la carrera docente (el Art. 23: para la incorporación de sus graduados, Art.46: sobre la organización de concursos de profesores y los Art. 66 y 67: sobre auxiliares) ratificándose el perimido sistema de concursos y estableciendo una “carrera de formación docente” como profesorado, para los docentes auxiliares.

· Investigación: Ésta aparece como exigencia para todo docente (sea profesor o auxiliar) con dedicación exclusiva o semiexclusiva, eliminándose así la posibilidad de que aquellos docentes que sólo realicen docencia puedan conservar tales dedicaciones. Se presenta además como obligación sin garantizar los medios y los recursos para la investigación, ni que su origen provenga del presupuesto universitario o de otros fondos públicos provenientes del tesoro nacional. Asimismo quedan disociadas las funciones de los Institutos respecto de los Departamentos (que organizan la docencia) y su inscripción institucional en las Facultades.

· Gobierno: A pesar de haberse planteado que el tratamiento de la cuestión del Cogobierno sería “más adelante”, se modifican las competencias de los órganos de cogobierno y otros aspectos relacionados, se confieren atribuciones al Consejo Superior y se reduce el periodo de la representación estudiantil en el Consejo Superior a 1 año. Pero lo que es más importante, es que, de esta manera, se desconoce que en el reclamo de democratización del cogobierno se funda principalmente la necesidad de modificar este estatuto.

· Colegios Preuniversitarios: Reconoce una reivindicación histórica de los preuniversitarios al reconocerles su conformación como Unidad Académica (Art 5, Título I. Cap I) pero despojada de los atributos propios de las mismas (en cuanto a designación de cargos docentes, proponer planes de estudio, etc.). Se innova respecto del actual estatuto en que los establecimientos pueden tener órganos colegiados de asesoramiento y resolutivos, pero sólo como posibilidad sujeta a las disposiciones del consejo superior. Ergo: el CS puede disponer lo contrario. Por otra parte la "dirección y administración" queda a cargo de Consejos en que se halla representados cada una de las facultades pero ¡no los representantes electos de las escuelas! De esta manera se desconoce el “Acta compromiso” firmada con los colegios universitarios en la que se avanza con la creación de los consejos resolutivos.

· Derechos de los estudiantes. Elimina derechos consagrados de los estudiantes: la UBA ya no proporciona la igualdad de oportunidad a través de becas sino que la “promueve” (es decir, no la garantiza) a partir de la creación de “becas y otros géneros” (por ejemplo, pasantías en las que los estudiantes de la UBA sirven de mano de obra superflexibilizada para empresas). Tampoco garantiza más la alimentación y la vivienda a los estudiantes, sino que ahora les brindará recreación (aunque no se garantiza tampoco su gratuidad).

Este proyecto, que denominamos “oficial” dado que fue firmado por los 13 decanos, fue entregado en copia a pocos días antes a los Consejeros (en muchísimos casos 3 días antes). De modo que no existió posibilidad de su estudio por parte de la mayoría de los asambleístas, menos para su difusión, conocimiento y deliberación entre toda la comunidad de la UBA. No obstante fue aprobado a mano alzada “en general” el pasado 17 de octubre SIN TRATAMIENTO PREVIO por la mayoría de los asambleístas. Un hecho inadmisible en cualquier órgano deliberativo y legislativo, y un inescrupuloso y vergonzoso ejemplo ostentado por las autoridades la UBA. La sesión se prolongó durante 9 horas en las que se trató y finalmente aprobó “en particular” pero sin detenerse en el articulado, ni tampoco darle tratamiento a los demás proyectos incluidos en el temario, entre los que se encontraba el proyecto presentado por la AGD.

Como AGD hemos participado activamente en las comisiones convocadas para la elaboración del nuevo estatuto, donde planteamos los aportes y visiones debatidas ampliamente por una gran cantidad de docentes comprometidos con los necesarios cambios. Sin embargo las comisiones fueron vaciadas, y el proyecto elaborado en una oficina a puertas cerradas.

Desgraciadamente este bochornoso episodio hunde en la mayor deslegitimación y desprestigio al máximo órgano de gobierno de la UBA, retrotrayéndonos a las más oscuras etapas de implementación de las reformas neoliberales que, a más de una década, acompañaron la sanción de la menemista Ley de Educación Superior.

La disputa por el modelo de universidad no está cerrada. Valoramos el esforzado trabajo de todos los docentes que participaron en la elaboración del proyecto presentado por AGD, el apoyo de los asambleístas que aún en condiciones adversas y avasallantes alzaron su voz con autonomía para defender sus principios, y estamos confiados en que comunidad universitaria no tardará en ponerse de pie para frenar estos atropellos e involucrarse en la refundación de una UBA verdaderamente pública cuya labor científica y compromiso social se corresponda con la máxima democracia interna y con la defensa de los, hoy vapuleados, derechos de los más de 30000 trabajadores docentes que la hacemos posible.

martes, 28 de octubre de 2008

Plan de acción de los docentes universitarios

NOVIEMBRE: JORNADAS DE PROTESTA Y DIFUSIÓN NACIONALES

Los docentes universitarios de la CONADU HISTÓRICA, con la campaña y el plan de acción que arrancó a fines de agosto, logramos colocar en el primer orden de la discusión la crisis presupuestaria, salarial y edilicia de las Universidades Nacionales. Eso, cuando desde el Gobierno declaran que tenemos mejor salario que el Ministro de Educación.

Pero no pudimos quebrar la política de asfixia financiera - que se profundiza con el presupuesto 2009- ni de tope salarial impuesta por el Gobierno con la colaboración de los rectores (CIN), las direcciones burocráticas de CONADU y FEDUN, y la ausencia de las centrales sindicales, que no han unificado los reclamos salariales de los trabajadores en un paro nacional.

Logramos demostrar la naturaleza retrógrada del proyecto de movilidad trucha para el conjunto de los trabajadores, presentamos nuestro proyecto para la docencia universitaria del 82% móvil e intervinimos hasta transformar progresivamente el proyecto oficial.

Pero todaví­a no conseguimos su tratamiento y aprobación. E increí­blemente la dirección de la CONADU pretende borrar todas las modificaciones introducidas con el argumento de que el Proyecto (modificado con nuestra intervención) no cuenta con la aprobación del Gobierno.

Logramos conquistar más de 2000 cargos con salario en la UBA y 3000 en todo el país. Todaví­a nos resta conquistar la implementación de la segunda etapa para acabar con el trabajo gratuito.

La movilización logró que se habilitasen partidas para algunas situaciones bochornosas (¡puertas en baños de mujeres!) Pero son parches, la Universidad Pública continúa sin el financiamiento elemental.

Por eso, el Plenario de Secretarios Generales de la CONADU HISTÓRICA, reunido en Jujuy, el viernes 24 pasado, resolvió ratificar la continuidad del Plan de Lucha Nacional de la Federación por un salario equivalente a la media canasta familiar para el cargo testigo ($2.000), 82% móvil para las jubilaciones, pago a los ad-honorem, estabilidad laboral, y triplicación del presupuesto para las Universidades Nacionales.

En la UBA, las jornadas de protesta durante el mes de noviembre tendrán el siguiente carácter:

Miércoles 5 de noviembre

Jornada de difusión y protesta por la Jubilación Móvil, en el marco de la CAMPAÑA NACIONAL por el 82% móvil, con acciones de movilización y debate en todo el paí­s.

A las 19 hs., en la Facultad de Medicina, se organizará una mesa-debate sobre la situación de la jubilación de los docentes universitarios, a cargo de especialistas.

Jueves 13 de noviembre

Escrache y batucada por el aumento salarial y el salario para los ad honorem frente al Ministerio de Educación de la Nación.

Jueves 20 de noviembre

Instalación de gazebo, batucada y festival por el Presupuesto frente al Ministerio de Educación de la Nación.

Viernes 28 de noviembre

Constitución del Congreso de la Federación frente al Ministerio de Trabajo de la Nación para exigir al Gobierno Nacional y al CIN la CONVOCATORIA A PARITARIAS YA, por la estabilidad laboral y la recomposición salarial para la Docencia Universitaria de todos los niveles.

Asimismo, el Plenario resolvió convocar, para el dí­a en que se trate el Presupuesto, a una movilización al Congreso.

Finalmente, se resolvió proponer a los gremios de la educación la realización de un Paro Nacional Educativo (en fecha a convenir) y reclamar a la CTA un paro nacional por los reclamos de todos los sectores.

AGD - UBA en CONADU HISTÓRICA



lunes, 20 de octubre de 2008

AGD UBA Convoca: Mañana Martes Paro General de Actividades

La Mesa Ejecutiva de AGD UBA convoca a todos los docentes e investigadores a paralizar todas las actividades en el día de mañana.

Llamamos a Juntas, Consejos y demás organismos a pronunciarse en igual sentido.

Repudiamos la violenta represión policial -con palos y balas de goma- ordenada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra los docentes porteños que, en el marco de una nueva jornada de protesta en reclamo de aumentos salariales y presupuesto para la educación, intentaron instalar una carpa que fue desalojada brutalmente. Macri no necesitó de "su propia policía". La Policía Federal, dependiente del Ministerio del Interior , actuó como su mano represiva.
El macrismo ya debutó contra los docentes de la Conadu Histórica y AGD UBA al impedirnos instalar una carpa frente al Ministerio de Educación y al reprimir la movilización de docentes primarios y secundarios la semana pasada.

CTA Capital ha convocado al cese de actividades y a la movilización hacia la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Los docentes universitarios concentramos 12 horas en Piedras y Av. de Mayo

Y advertimos: Macri actúa como avanzada de las políticas que propugnan que la actual crisis la paguen los trabajadores, la educación, la salud

AGD UBA

miércoles, 8 de octubre de 2008

El jueves 9 de Octubre


Sumá actividades a la Carpa frente al Ministerio de Educación. Sumá clases públicas también en las sedes. Traé tu adhesión para fortalecer el reclamo.

Por presupuesto
Por salario
Por 82% móvil
Por soluciones a la crisis edilicia
Por la apertura de la Mesa de Negociación

9:15: Clase Pública de Macroeconomía y Política Económica a cargo del prof. Joaquín Farina (Ciencias Económicas).
10.00: Muestra de cuentos cortos y póster sobre la crisis universitaria, organizada por el Taller de Escritura I, a cargo de la prof. Laura Di Marzo (Ciencias Sociales).
11.30: Clase pública "Charlando la crisis" (Ciclo Básico Común).
12.00: Clase pública de Genética. Tema: compuestos teratogénicos (Medicina).
13.00: Clase pública de Histología (Medicina).
14.00: Reunión abierta de la Comisión Directiva de AGD-Filosofía y Letras
15.00: Clase pública de Sociología del Lenguaje, a cargo de la prof. Fabiola Ferro (Filosofía y Letras)
16.00: Clase pública de Fisiología a cargo del Dr. Fernando Ibarra. (Medicina)
17.00: Reunión AGD-Sociales. Temario propuesto: estructura de cátedra.
17.00: Clases públicas de dos cursos de trabajos prácticos de Comunicación (Ciencias Sociales)
17.00: Comunicación III.
17.30: Charla sobre jubilaciones. ¿Cómo quedan las jubilaciones con el proyecto votado en el Senado? A cargo de Dr. Horacio González, asesor previsionalista de AGD-UBA y Conadu Histórica.
19.00: Clase pública. Teórico a cargo del prof. Carlos Savransky (Ciencias Sociales)
19.00: Reunión de Organización del Grupo Teatral de Protesta de AGD-Psicología, para la realización de una dramatización sobre "trabajo gratuito" (ad-honorem y concurrentes de hospitales)
19.00: Clase pública de Economía II de Sociología (Ciencias Sociales)19.00: Clase pública de Sociología de los procesos revolucionarios, a cargo del prof. Cristian Castillo (Ciencias Sociales).
19.30: Charla abierta sobre la crisis mundial.
Docentes del CBC San Isidro (Semiología, 18hs.), y otras sedes y Facultades dictarán paralelamente a la Carpa sus clases públicas en esas Sedes

lunes, 6 de octubre de 2008

Jueves 9 de Octubre: CARPA FRENTE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Desde las 10 de la mañana se desarrollarán las clases públicas de todas las Facultades y Colegios.

Por la tarde están programadas dos charlas: Jubilaciones Docentes y Crisis Económica Mundial.

También grupos de teatro.

Ya se han anunciado numerosas clases públicas de Medicina, Sociales, Filo, Arquitectura, Exactas, CBC, actividades de Psico.
Habrá pizarrones, sillas, mesas, sonido, luz.

Convocamos a las cátedras y docentes a sumarse y comunicarlo.

Los Docentes de CONADU HISTÓRICA vuelven al PARO NACIONAL por 24 hs. e instalan

Según lo resuelto por el Congreso Extraordinario de la Federación, este jueves 9 volverán a parar los Docentes Universitarios en todo el país. La medida de fuerza se realiza por la negativa del gobierno nacional y los rectores del CIN a reabrir la discusión salarial y dar respuesta a los reclamos de aumento presupuestario frente a la crisis edilicia y de funcionamiento.

Ante la falta de respuesta a los reclamos del sector, CONADU HISTÓRICA levantará desde las 10:00 hs. una Carpa frente al Palacio Sarmiento (Ministerio de Educación de la Nación), lugar en el que se congregarán Docentes y Estudiantes para desarrollar clases públicas, radio abierta, charlas debate y diversas actividades. Simultáneamente, en todo el país los gremios de base de la Federación acompañarán la protesta con carpas, volanteadas, radios abiertas y clases públicas frente a las Universidades Nacionales y en lugares céntricos.

CONADU HISTÓRICA reclama al Ministro Tedesco, al Secretario de Políticas Universitarias Dibbern y a los Rectores del CIN un AUMENTO SALARIAL DE EMERGENCIA, JUBILACIONES MÓVILES, ESTABILIDAD LABORAL para los Docentes Universitarios y Preuniversitarios y la TRIPLICACIÓN DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO.-

La medida de fuerza se cumplirá en los gremios de base de la CONADU HISTÓRICA de las Universidades Nacionales de Buenos Aires (AGD-UBA), Catamarca, Centro, Comahue, Cuyo, IUNA, Jujuy, Lanús, La Pampa, La Patagonia Austral, La Patagonia San Juan Bosco, La Rioja, Litoral, Luján, Misiones, Nordeste, Quilmes, Salta, San Juan, Sur, Tucumán y Tecnológica Nacional.

El viernes 10 sesionará en Buenos Aires el Plenario de Secretarios Generales de la CONADU HISTÓRICA, donde debatirán las acciones a seguir.

Ciudad de Buenos Aires, 06 de Octubre de 2008.-


AGD - UBA en CONADU Histórica